La sociedad transformada mantiene todas las obligaciones y derechos que le correspondían antes de la transformación”.
En el transcurso de las actividades de la empresa, es posible que la forma societaria elegida deje de ajustarse a sus necesidades y características.
Para ello, el artículo 333° de la Ley General de Sociedades permite transformar una sociedad en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica en general, sin que se produzca un cambio en la personalidad jurídica.
Esto significa, por ejemplo, que una sociedad comercial de responsabilidad limitada podría “transformarse” en una sociedad anónima, o viceversa. La sociedad transformada mantiene todas las obligaciones y derechos que le correspondían antes de la transformación.
La Ley General de Sociedades regula la transformación de:
- Sociedades reguladas por la misma ley en cualquier otra clase de sociedad.
- Cualquier persona jurídica constituida en el Perú en alguna de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.
PROCESO DE TRASFORMACIÓN
Aprobación:La transformación debe ser aprobada por el órgano social que es competente para autorizar la modificación del pacto social y el estatuto de la persona jurídica.
Publicación. – luego de su aprobación, el acuerdo de transformación se deberá publica por 3 veces, con 5 días de intervalo entre cada aviso.
Derecho de Separación: El acuerdo de transformación da lugar al derecho de separación de los accionistas.
Balance de transformación:La sociedad deberá preparar un balance de transformación al día anterior de la fecha de la escritura pública, el cual deberá ser puesto a disposición de los accionistas y de los terceros interesados.
Entrada en vigencia:La transformación entrará en vigencia al día siguiente del otorgamiento de la escritura pública, sujeto a que la misma quede inscrita en la partida de la sociedad del Registro de Personas Jurídicas de los Registro Públicos. Pretensión de nulidad:Cualquier persona con legítimo interés puede interponer una demanda de nulidad del acuerdo de transformación contra la sociedad dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de inscripción del acuerdo de transformación en los registros Públicos.
Implicancias tributarias
El acuerdo de transformación no tiene implicancias tributarias.
Fuentes: Normativa Empresarial/Gestión.
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