TIPOS DE CONTRATO – DERECHO EMPRESARIAL

Etimológicamente, la palabra contrato proviene del latín “contractus”, derivado de contrahere que significa reunir, lograr, concertar.

Bravo Melgar, “el contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes que tienen por objeto crear, modificar, regular o extinguir obligaciones cuyo elemento esencial tiene contenido patrimonial”.

Para Peña Nossa, el contrato es como una especie de convención, destinado a producir, no simplemente efectos jurídicos, sino también obligaciones.

I Contrato en materia civil

De acuerdo a Lisandro Peña Nossa nos dice: En el Código Civil, en el artículo 1945 se determina que “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.”

Lee también : TIPOS DE CONTRATOS

II. Contrato en materia mercantil

Así mismo Lisandro Peña Nossa nos dice: En el artículo 864 de la legislación mercantil se dispone que “el contrato es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrando en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.”

Elemento esencial: “El elemento esencial es aquel que debe existir cuando se dé el contrato”. La capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa son ejemplos de elementos esenciales.

Elemento natural: “El elemento es natural porque integran el contrato, salvo que las partes, de manera expresa, hubieran establecido su exclusión.”

Elemento accidental: “El elemento es accidental cuando se incorpora por voluntad de las partes; por ejemplo, el cargo en la donación y el pacto de retroventa”.

III. Naturaleza jurídica

Según Sidney Bravo Melgar, la naturaleza del contrato reside en que “es una convención generadora de derechos, es el acuerdo de voluntades, de dos o más sujetos, contratantes, manifestando en forma legal y que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica con contenido patrimonial.”

IV. Clasificación de los contratos

Las divisiones de los contratos abundan y muchas veces dependen de las consideraciones de cada autor.

A) Unilaterales: “Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae ninguna obligación, por ejemplo, las donaciones.”

B) Bilaterales: “Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, por ejemplo, el contrato de compraventa.”

C) Gratuitos: “Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes sufriendo la otra el gravamen. (Art.1497 c. civil).”

D) Onerosos: “Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro, por ejemplo en el contrato de compraventa, una parte se obliga a entregar el bien y la otra a pagar el precio. Por ejemplo el contrato de arrendamiento.”

E) Conmutativos: “Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. (Art. 1498 c. civil).”

F) Aleatorios: Según Lissandro Peña Nasso nos dice: Cuando las prestaciones no se determinan en el momento del contrato, sino que cada uno de ellos depende de las circunstancias ajenas a él, en forma que puedan resultar de gran consideración o equivalente a la otra prestación o quedar reducida a nada, entonces el contrato es aleatorio porque la prestación depende de un riesgo consistente en obtener ganancias o pérdidas. Por ejemplo, el contrato de jointventure.

G) Principal: “Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Por ejemplo, los contratos de distribución, de franquicia.”

H) Accesorio: “Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Por ejemplo, dar un bien inmueble en hipoteca para garantizar el pago de una suma de dinero contenida en un pagaré.”

I) Reales: “Cuando para su perfeccionamiento es necesario la tradición de la cosa a la que se refiere (Art. 1500 c. civil). Por ejemplo, en el acuerdo de mutuo que se hace para que el mutuario lo utilice.”

J) Solemnes: “Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efectos. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble por documento privado será inexistente.”

K) Consensuales: “Cuando se perfecciona por el sólo consentimiento. Por ejemplo, los contratos mercantiles.”

L) De adhesión: “Es aquel que se forma mediante la imposición de su contenido por parte de quien ostenta la posición fuerte en el contrato, la que determina las condiciones del mismo sin que la parte débil tenga la posibilidad de discutir o modificar tales condiciones.”

M) Libre discusión: “Son aquellos que se forman mediante la libre discusión por las partes de todas y cada una de sus cláusulas.”

N) Típicos: “Es aquel cuya estructura y efectos están expresamente previstos en la ley. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.”

O) Atípicos: “Aquel que no se encuentra regulado por la ley. Por ejemplo, el contrato de jointveinture, Know How, factoring, etc.”

P) Por la finalidad económica

Esta clasificación corresponde a la utilidad del contrato:

Contrato relativo a las cosas.

Según Sidney Bravo Melgar, “Este contrato tiene como objeto la entrega de una cosa. Dentro de este tipo de contratos figuran por ejemplo, las rentas vitalicias, el contrato de compraventa, etc.”

Contrato relativo a los servicios.

Este contrato tiene como objeto la prestación de servicios, para Sidney Bravo Melgar, “Es un contrato, en general por el cual una persona trabaja para otra. Los contratos de trabajo son un claro ejemplo de este tipo de contratos.”

Contratos de crédito y de seguros.

“Es el contrato en el que existe el compromiso de garantizar el pago de cierta suma, por ejemplo, el contrato de pago de fianza.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.