El 6 de diciembre de 2012, el pleno del congreso aprobó el proyecto de Ley N°00538/20121-PE[1] que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, responsable de promover y vigilar el cumplimiento de las normas laborales, función que favorece e impulsa la formalidad y la productividad en el Perú.
Por ello el 8 de agosto del 2013 entro en vigencia plena la Ley 29981[2] que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, esta cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo reemplazando de este modo a la Dirección General de Inspección del Trabajo.
El cumplimiento de las normas en los diferentes centros de trabajo es fundamental para el desarrollo de las empresas y de sus propios trabajadores. Con este concepto, las funciones de la Sunafil se basan precisamente en supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando todas las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
Asimismo, la entidad debe aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Además, la entidad fiscalizadora debe vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo que se establezca en el reglamento de la Ley Nº 29981.
Acciones y multas Pero, ¿cómo es la función fiscalizadora de la Sunafil?
En realidad, hay dos funciones básicas que cumple la entidad: informar y fiscalizar. En el primer caso, los inspectores laborales de la Sunafil visitarán las instalaciones de una determinada empresa a fin de orientar al personal administrativo y empleadores, principalmente sobre las normas que deben cumplir. Además, este grupo se encargará de vigilar que se actúe de acuerdo con las reglas establecidas y sancionar a las entidades que incurran en infracciones.
La Sunafil tendría competencia a nivel nacional y dentro de las funciones generales que se contempla lo siguiente:
- Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
- Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
- Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
- Elaboración y presentación de las agendas de citas de negocios
- Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada. En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo que se establezca en el reglamento de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil.
- Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
- Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
- Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.
- Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas, en el ejercicio de sus competencias.
- Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.
- Otras funciones que le señale le ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.
Multas y Sanciones
En lo que a multas y sanciones se refiere, estas se dividen en leves, las cuales van de 1,900 hasta 11,400 nuevos soles; graves, cuyas multas oscilan entre los 11,400 y los 190,000 nuevos soles; y muy graves, sancionadas con multas que van desde los 190,000 hasta los 380,000 nuevos soles. Además, en caso de detectarse más de una infracción, las multas podrían aumentar hasta alcanzar un tope de un millón 140,000 nuevos soles.
“La aplicación de la sanción dependerá del criterio discrecional del inspector, si mantiene una lógica sancionadora el beneficio no tendría efecto positivo.
Así, si el empleador es requerido en una fiscalización, pero subsana la infracción, se dará por concluido el procedimiento sin la imposición de multas; es decir, se realiza una reducción de la multa en 100%.
Cabe recordar que con la entrada en vigencia de la Ley de creación de la Sunafil, el, la empresa que subsanaba una infracción tenía una rebaja del 90% de la multa.
Explicó, que el Estado fijó un tope de 35% al monto de la multa (por lo que si esta equivale a S/. 100 mil solo se podrá sancionar con S/. 35 mil a la empresa). Este beneficio se aplicará por tres años.
También las empresas adicionalmente pueden acceder a pagar solo el 70% de la multa, siempre que subsane la infracción antes de vencer el plazo de apelación (3 días después del acta de infracción). O, a una reducción del 50% si se subsana antes de los 10 días hábiles de la resolución que resuelve la apelación.
Exclusiones
La norma indica que no se aplicará rebaja en los casos de infracciones: muy graves (libertad sindical, discriminación y otros); contra la protección del trabajo del niño, niña y adolescente; y sobre seguridad y salud en el trabajo con muerte o invalidez permanente al trabajador.
Y, cuando se obstruya la labor inspectiva (abandono o retraso en atender al inspector). Salvo que se pruebe que la empresa actuó con diligencia.” [3]
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- [1] ¿Sabe usted, qué es la Sunafil? :[visto el 18/08/2015, en http://goo.gl/69CIO6 ]
- [2] Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
- Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867
- [3] Diario Gestión:[visto el 18/08/2015, en http://goo.gl/a5Q1GM ]