Sistemas de Contratación con el Estado

SISTEMAS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Los sistemas de contratación previstos en la normativa vigente son los siguientes: Sistema a suma alzada:

Ete sistema es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas.

El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

Lee el siguiente post : Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público)

Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes: este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación  no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requerida. El postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en relación con su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

Sistema mixto de suma alzada y precios unitarios: las entidades podrán optar por este sistema si en el expediente técnico existen uno o varios componentes técnicos que corresponden  a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definías. El primer tipo de componentes podrá ser contratado bajo el sistema de precios unitarios, mientras que el segundo será contratado bajo el sistema a suma alzada.

Por otro lado las modalidades de ejecución contractual, específicamente para el caso de adquisición de bienes de ejecución de obras son:

  • Llave en mano: en este caso, el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra, y de ser el caso la elaboración del expediente técnico. En el caso de contratación de bienes, el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.
  • Concurso oferta: en este caso, el  postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el cao, el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una licitación pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el integro de la obra

Fuente: Diario Gestión (Perú), Normativa Empresarial-Contrataciones con el Estado.

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