SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

El transporte marítimo representa casi la totalidad de los servicios internacionales de movimiento de carga, con cifras del orden de trillones de dólares. Es el modo más utilizado en el comercio exterior, porque se caracteriza por su bajo costo comparativo.

El contrato de seguro de transporte marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que ocurra uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.

El seguro de transporte marítimo cubre cualquier interés sometido a los riesgos por transporte a través de la navegación. Este tipo de seguro puede cubrir el aseguramiento de las mercancías transportadas por los siguientes riesgos: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión. Adicionalmente pueden incluirse coberturas específicas para el seguro de transporte marítimo tales como: avería gruesa, avería particular por naufragio, barredura, varadura, echazón, baratería del capitán o tripulación y/o piratería.

En el caso de avería gruesa, son todos aquellos daños producidos a propósito en un buque o en las mercancías transportadas para evitar otros mayores en dicho buque o en su carga. El monto se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas por dicho acto intencional (propietario del buque, dueño de las mercancías, asegurador, agente de carga, etc.).

En cuanto a la avería particular, se refiere a todos aquellos daños producidos de manera accidental en un buque o en su carga. El monto, contrario de lo que sucede en la avería gruesa, solo afecta al propietario (asegurador) de los bienes dañados.

Para la caso de barredura se cubre la pérdida de los bienes asegurados que se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las olas. Asimismo, en el caso de echazón se cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños materiales cuando los bienes son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora como resultado de un acto de avería gruesa.

La cobertura de baratería cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños directos causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del asegurado. Están excluidos los daños ocasionados a los bienes asegurados por el capitán, si éste es propietario del buque o de la mercancía.

En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:

  • Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
  • Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
  • La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.

De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:

  • Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega.
  • Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.

SEGURO DE CASCOS:Hace referencia al aseguramiento de los medios de transporte marítimo, su explotación y utilización. Así, existen distintas formas de aseguramiento entre las que cabe destacar:

  • Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres y combustible.
  • Seguro sobre responsabilidades o “recursos de tercero” y su alcance se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
  • Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.

Los principales riesgos amparados por la póliza son los siguientes:

  • Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.
  • Averías particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio.
  • Recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños.

SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS:Es una cobertura particular para yates y embarcaciones de recreo y deportivas, dentro de la modalidad de cascos. Se suelen confeccionar pólizas multirriesgo que pueden incluir:

  • Daños propios a la embarcación y aparejos por pérdida total, robo, averías particulares, etc.
  • Responsabilidad civil frente a terceros, tanto el seguro de Responsabilidad obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar capitales.
  • Ocupantes para amparar el riesgo de muerte, invalidez permanente y asistencia.
  • Otras garantías complementarias: cobertura de efectos personales, asistencia náutica, reclamación de daños, etc.

AseguradoraMAPFRE para transporte marítimo.[1]

[1]http://www.mapfre.com/seguros/es/empresas/productos/seguros-transporte-terrestre-mercancias.shtml

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