En los esfuerzos por promover la actividad exportadora se destacan un sinnúmero de bondades que tiene la exportación para los países, sus comunidades y obviamente, para los empresarios.
Pero dependiendo de la perspectiva en que se considere, en la exportación pueden identificarse distintos riesgos; por ejemplo, el riesgo cambiario, riesgo político, riesgo comercial, entre muchos más; sin embargo, en el presente artículo se dedicara hablar sobre el riesgo propio de las operaciones cotidianas de la exportación: RIESGO DE IMPAGOS o crediticios o también llamados riesgo fallido o de default.
¿Qué dice la legislación relacionada a la gestión del riesgo de crédito en el ámbito peruano?
El análisis del riesgo de crédito esta legislado en el Reglamento de gobierno corporativo y de la gestión integral de riesgos, aprobado mediante Resolución de la superintendencia de Banca y seguro Nº 272-2017, declara al riesgo como : la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos financieros de una Empresa.
Este mismo reglamento en su Artículo 23°, refiere que los riesgos surgen por diversas fuentes, internas o externas, y pueden agruparse en diversas categorías o tipos de riesgo y dentro de ellos menciona el riesgo de crédito y lo define como «la posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, emisores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales».
entonces …
¿El riesgo de crédito que es?
El concepto gestión del riesgo de crédito está expuesto en el Artículo 1° de la Resolución SBS N° 3780-2011, que lo define del siguiente modo: «Es el proceso que permite mantener el riesgo de crédito dentro de parámetros aceptables, establecidos en las políticas y procedimientos internos aprobados por el Directorio, y alcanzar sus objetivos de rentabilidad y eficiencia[1]«.
En el ámbito del comercio Internacional el riesgo crediticio o impago por excelencia, se produce cuando, el comprador después de recibir la mercancía no cumple con su obligación de pago. Existen medios para contrarrestar el riesgo por impago, entre ellos destaca el Seguro de Crédito a la Exportación, que aporta una cobertura de los riesgos inherentes a las operaciones comerciales entre las partes contratantes de diferentes países.
En Perú y México, así como en muchos otros países existen empresas especializadas Seguros de Crédito a la Exportación, que ofrece cobertura al tanto al riesgo comercial como al político o extraordinario.
El contratar un seguro de crédito es importante porque permite el control y monitoreo del riesgo crediticio (analizar la solvencia y capacidad de pago de los compradores y del país de destino), además de poder dar asistencia para el cobro de las facturas aseguradas vencidas.
Es importante tomar en cuenta que para la contratación de un seguro de crédito en la exportación, intervienen tanto el asegurado que viene a ser el titular de los derechos de indemnización que derivan del contrato de seguro, el tomador del seguro , el asegurador y el beneficiario (persona, física o jurídica, designada por el asegurado para recibir la indemnización)[2].
En definitiva, hay muchos tipos de riesgos crediticio, pero también medidas para reducirlos. Antes de embarcarnos en una operación de compraventa internacional, hay que conocer profundamente el mercado de destino, y muy importante, al posible comprador o vendedor, y, en caso de que esto no sea posible, asegurar todo lo que podamos asegurar a cambio de reducir la rentabilidad de la operación.
Fuentes:
- Emmanuel Guzmán A. Asesor y Consulto en Desarrollo de Exportaciones. República Dominica. Diario del Exportador. Visto el 24-05-2020, desde: https://cutt.ly/QyAPpuO
- Texto de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada por el Congreso de la República.
- Reglamento de gobierno corporativoy de la gestión integral de riesgos, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 272-2017, publicado por el diario oficial El Peruano.
- Resolución SBS N° 3780-2011.
[1] La Resolución SBS N° 3780-2011 señala la responsabilidad que tienen las empresas financieras supervisadas y sus directorios en materia de gestión del riesgo de crédito. Así, dicha norma establece que las empresas son responsables de efectuar una gestión de riesgo de crédito adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios.
[2] Seguro de crédito en la exportación III. ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Visto el 24-05-2020 , desde: https://bit.ly/3gwdyQq