Régimen Laboral de los Trabajadores Extranjeros en el Perú

Régimen laboral de trabajadores extranjeros

El contrato de trabajadores extranjeros está sujeto al régimen laboral del sector privado y a los límites que establece el Decreto Legislativo N°689 en su artículo 2 así como también indica que los servicios que se brinden también estén comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

Por lo mismo toda modificación del contrato debe estar autorizada por la Autoridad de Administración de Trabajo; en ese sentido, los derechos que les corresponde como tal son:

  • Descanso semanal
  • Respeto de la jornada máxima
  • Remuneración
  • Compensación por Tiempo de Servicios
  • Vacaciones
  • Gratificaciones
  • Indemnizaciones (por despido arbitrario, vacaciones no gozadas)
  • Participación en las utilidades
  • Otros.

SOBRE  EL CONTRATO 

Datos mínimos  que debe contener el contrato del trabajador extranjero:

  • PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN.
  • PRÓRROGA O MODIFICACIÓN DE CONTRATOS.
  • PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN.
  • INFRACCIONES.
  • INSPECCIÓN.
  • DERECHOS Y BENEFICIOS.
  • ASISTENCIA DE LA OIM A LOS EMPLEADORES.
  1. Los datos identificatorios del empleador: Nombre o razón social de la  empresa, Libreta Tributaria, domicilio, inscripción en los registros de ley,  actividad económica específica y fecha de inicio de la actividad empresarial,  identificación del representante legal.
  2. Los datos identificatorios del trabajador: Nombre, lugar de nacimiento,  nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio,  profesión, oficio o especialidad.
  3. Los datos mínimos de la contratación: Descripción de las labores que  desempañará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará,  remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera,  bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio,  plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.
  4. La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración  computable regulada en el Artículo 8. del Decreto Legislativo Nº 650. En el  contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie.
  5. La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo previsto en el artículo 8o. de este Reglamento.
  • Se deberá incluir además tres cláusulas especiales en que conste lo  siguiente: Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios  hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la  autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.
  • El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.
  • El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

Para la aprobación del contrato de extranjero, el empleador debe presentar su respectiva solicitud y la documentación pertinente ante la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca vía la Oficina de Trámite Documentario dentro de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. La solicitud se debe presentar según formato y adjuntando la documentación siguiente:

  • Contrato de trabajo en 3 ejemplares conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero.
  • Declaración jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos según corresponda. Dicha declaración jurada, consiste en un formulario en el que constará bajo juramento, que el contrato se encuentra dentro de los porcentajes limitativos. Ésta debe contener lo siguiente:
    • Identificación del empleador y trabajador contratado.
    • Número de trabajadores (100%).
    • Número total de trabajadores nacionales y el porcentaje que representan en total.
    • Número total de trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan.
    • Saldo disponible de trabajadores extranjeros por contratar y su respectivo porcentaje.
    • Monto total de la planilla de remuneraciones (100%)
    • Monto total de las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total.
    • Monto total de remuneraciones de los trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total.

Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y su respectivo porcentaje.

  • El contrato de trabajo escrito, en 3 ejemplares, conteniendo el compromiso de capacitación.
  • Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del título profesional o técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero, se adjuntará la traducción oficial elaboradas por los traductores oficiales que el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan.
  • Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación, la cual equivale al 0.78% de la UIT (Para el 2013, esto es S/. 3700.00 * 0.78 = S/. 28.86).
  • Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
  • Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso.
  • Indicar el Nº de RUC vigente.

La prórroga o modificaciones en el contrato constarán en instrumentos separados y deberán contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato primigenio, debiendo seguir el mismo trámite, con las siguientes precisiones:

a)    Se debe consignar en la solicitud el número de registro con que se aprobó el contrato originario (primigenio).

b)    Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.

c)    No será necesario acompañar copia del título profesional ni las certificaciones referidas, salvo que se trate del servicio u ocupación diferentes.

VISACIÓN DE CONTRATOS:Para la visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana se debe presentar Solicitud adjuntado contrato de trabajo en original legalizado notarialmente a la Oficina de Trámite Documentario, la autoridad competente de primera instancia será la Subdirección de Registros Generales.

EVALUACIÓN O SUBSANACIÓN:Los contratos de trabajo serán aprobados en primera instancia por la Autoridad Administrativa a la que se le asigne tales funciones en Lima y por similar autoridad en las otras regiones del país, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

El funcionamiento competente deberá evaluar los antecedentes teniendo en cuenta la normativa vigente. Si dentro del plazo antes señalado, la Autoridad Administrativa de Trabajo constata que no se hubiera cumplido con alguno de los requisitos o si faltara algún documento deberá requerir al interesado se regularice la solicitud en el término de tres (3) días hábiles. En este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

Dos (2) de los ejemplares del contrato de trabajo extranjero serán devueltos al empleador.

a) Presentar la Solicitud de aprobación del contrato de trabajo a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la juridicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en donde estén ubicados éstos.

b)    El contrato de trabajo se aprueba dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c)    Fiscalización: La Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la atribución de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.

d)   Si dentro del plazo, estipulado en el punto a), la autoridad administrativa de trabajo constata la falta de documentación , requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor a 3 días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

e)    Devolución de dos ejemplares: Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado le serán devueltos al empleador.

INICIO DEL SERVICIO

El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.”  La calidad migratoria se obtiene de la siguiente manera:

a)    El trabajador debe solicitar visa de negocios ante el Consulado de Perú, en el país de origen.

b)    En Perú: modificar al calidad migratoria de visa de negocios por visa de trabajo y obtener el carné de extranjería, en la Dirección de Migraciones.

Debe tenerse presente que:

ü  Si bien el trabajador debe haber ingresado al país con visa de trabajo, ésta no es otorgada por los consulados peruanos, por lo que se sigue el procedimiento a), anterior.

ü  Con la visa de turismo no se puede obtener en el Perú el cambio a visa de negocios o visa de trabajo, es decir, no se puede obtener la calidad migratoria.

Las leyes migratorias de Perú observan la existencia de distintas calidades migratorias que permiten efectuar múltiples actividades al visitante extranjero. Las siguientes son reconocidas por la legislación peruana:

ü  Negocios. Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 días, prorrogables hasta por 30 días más. El visitante foráneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal. El ciudadano extranjera podrá a nuestro país con una visa de negocios. Esta visa podrá ser obtenida en cualquier consulado peruano del exterior, para lo cual es conveniente presentar una carta de recomendación, de la empresa donde va a desarrollar sus labores, en la que se especifique el motivo de la solicitud de la visa de negocios. Bajo este procedimiento resulta más expeditivo el cambio de su calidad migratoria.

ü  Trabajador. Permite al extranjero permanecer en el país con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebración de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Perú es el tiempo que dure el contrato, previa aprobación del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente.

ü  Independiente. En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el país indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente. En este caso la visa es de residente.

ü  Turista. El extranjero puede tener una estadía en el país de hasta 90 días prorrogables dos veces hasta 30 días cada prórroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intención de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal. En caso que el ciudadano extranjero no obtenga la visa de negocios podrá ingresar con una visa de turista, la que contendrá un permiso especial ante la DIGEMIN para que pueda suscribir su contrato de trabajo. Posteriormente podrá obtener la calidad migratoria habilitante para prestar servicios en nuestro país.

Los empleados serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:

·         Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero comprendido en la presente Ley.

·         Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato del trabajo;

·         Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo;

·         Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato;

·         Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional;

·         Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la presente Ley y su reglamento. 

La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación dispondrá la realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Dicha Autoridad impondrá las multas y conocerá de los reclamos y apelaciones.

El inspector velará especialmente que al momento de su visita el trabajador posea la calidad migratoria habilitante.

De constatarse que el trabajador se encuentra laborando sin la calidad migratoria habilitante (Visa Temporal de Trabajo o Residencia – Carné de Extranjería), la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá con comunicar tal hecho a la Autoridad Migratoria competente.

SANCIONES

Si de la visita inspectiva se estableciera que el empleador ha incurrido en alguna de las infracciones, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente requerirá se regularice la situación contractual, en el término máximo de un mes, sin perjuicio de la multa respectiva y de la acción judicial pertinente que tales actos puedan haber generado.

De no regularizarse la situación en el término concedido se procederá a imponer una multa mayor y se requerirá el cumplimiento, bajo el apremio de multas sucesivas y mayores, con sujeción a las normas vigentes sobre el particular.

Contra lo resuelto en primera instancia se podrá interponer el recurso de apelación.

RETORNO DEL TRABAJADOR EXTRANJERO

Para cumplir con el requisito de acompañar a la solicitud de fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garantiza su retorno a su país de origen o al que convengan bastará con presentar fotocopia legalizada del o de los billetes o pasajes respectivos por el término máximo posible.

El cumplimiento del retorno del trabajador y su familia, si fuere el caso, podrá sustituirse por una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que garantice que se han hecho los arreglos de retorno del extranjero y los familiares estipulados en el contrato.

De producirse el cese, el empleador procederá a entregar el o los pasajes o billetes al trabajador.

a) En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada. Por tanto, les corresponde los mismos derechos y beneficios que al personal nacional con las limitaciones señaladas.

b) Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio.

El pago de la remuneración en la forma prevista en el párrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despedida injustificada.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) prestará sus servicios a los empleadores que le soliciten asistencia en lo siguiente:

ü  Búsqueda de personal nacional calificado con residencia en el exterior y dispuesto a retornar al país.

ü  Búsqueda de personal extranjero calificado dispuesto a migrar.

ü  Facilidades en el traslado al Perú y retorno al país de origen.

ü  Asistencia en arreglo de aspectos migratorios en el país de origen y en el Perú.

Fuente de imagen: http://www.castillayleon.ccoo.es/comunes/recursos/6/pub5215_Triptico_informativo_para_los_trabajadores_extranjeros_en_ingles..pdf 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.