En un post anterior se trató sobre los Incoterms (términos del comercio internacional), estos son un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado por la comisión de derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero.
Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.[1]
Sin más, los Incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividirse los costos del transporte, y delimita las responsabilidades entre el vendedor y comprador.
Ahora bien, la finalidad de este nuevo post es pasar a explicar aquellos Incoterms que tienen como medio de transporte el marítimo o fluviales navegables internas. Se aclara además, que si bien existen los Incoterms multimodales[2] para operaciones de cualquier tipo transporte, es necesario y conveniente el saber algunas de las características exclusivas que se da en los Incoterms marítimos/fluviales.
FAS (Free Alongside Ship):“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto).También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.
Este término permite al exportador tener la tranquilidad de saber que su mercancía fue embarcada y obtener un documento.
De esta manera cuando el exportador realiza personalmente sus trámites de exportación puede sustentar la factura expedida de exportación con el documento de exportación como la DAM.
PRINCIPALES OBLIGACIONES | |
PARA EL EXPORTADOR | PARA EL IMPORTADOR |
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FOB: “Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.
Este término es uno de los más usados en el comercio internacional debido a que el importador tiene la tranquilidad de que su mercancía será embarcada bajo responsabilidad del exportador en su propio país y el importador se hará cargo de realizar los trámites de ingreso (importación) en su país.
PRINCIPALES OBLIGACIONES | |
PARA EL EXPORTADOR | PARA EL IMPORTADOR |
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CIF: “Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.
Permite al importador tener total seguridad de la mercancía ya que el exportador no sólo contrata el servicio de transporte sino también el de seguro.
El exportador expide su factura de venta por los importes de:
- Costo = C
- Seguro = I
- Flete = F
PRINCIPALES OBLIGACIONES | |
PARA EL EXPORTADOR | PARA EL IMPORTADOR |
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CFR: “Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena.
En este término el comprador tiene más tranquilidad por el apoyo recibido por el exportador que se encarga de contratar el transporte.
En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo). Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CPT, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada.
PRINCIPALES OBLIGACIONES | |
PARA EL EXPORTADOR | PARA EL IMPORTADOR |
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Fuente:
- INCOTERMS PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL. DIARIO EXPORTADOR. Visto el 20/11/2014, desde: http://goo.gl/zgM6zv
- INCOTERMS. AFI GUIAS 2014. ESPAÑA. Visto el 20/11/2014, desde: http://goo.gl/5BzPeC
- INCOTERMS: TRANSPORTE MARITIMO O FLUVIAL. EAE Business School.Visto el 21/11/2014, desde: http://goo.gl/Y0fbJ2
- INCOTERMS 2010. UNIVERSIDAD VERACRUZANA. México. Visto el 21/11/2014.,desde: http://goo.gl/VsYy4n
[1] INCOTERMS. AFI GUIAS 2014. ESPAÑA. Visto el 22/11/2014, desde: http://goo.gl/5BzPeC
[2] INCOTERMS 2010. SANTANDER.CL.. Visto el 21/11/2010, desde: http://goo.gl/4WsFcW