¿Qué Incoterms se usa en el Transporte Marítimo/Fluvial?

En un post anterior se trató sobre los Incoterms (términos del comercio internacional),  estos son un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado por la comisión de derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero.

Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.[1]

Sin más, los Incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividirse los costos del transporte, y delimita las responsabilidades entre el vendedor y comprador.

Ahora bien, la finalidad de este nuevo post  es pasar a explicar aquellos Incoterms que tienen como medio  de transporte el marítimo o fluviales  navegables internas. Se aclara además,  que si bien existen los Incoterms multimodales[2] para operaciones de cualquier tipo transporte,  es necesario y conveniente el saber algunas de las características exclusivas que se da en los Incoterms marítimos/fluviales.

FAS (Free Alongside Ship):“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto).También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.

Este término permite al exportador tener la tranquilidad de saber que su mercancía fue embarcada y obtener un documento.

De esta manera cuando el exportador realiza personalmente sus trámites de exportación puede sustentar la factura expedida de exportación con el documento de exportación como la DAM.

PRINCIPALES OBLIGACIONES
PARA EL EXPORTADORPARA EL IMPORTADOR
  • Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
  • Suministrar información por cuenta y riesgo del importador, para que este contrate el seguro. 
  • Entrega de la mercancía en el muelle del puerto, trasladando a partir de ese momento los riesgos al comprador. 
  • Gestión de los trámites aduaneros, lo que supone una modificación respecto a los Incoterms 2000, en los que el despacho en aduanas corría a cargo del comprador.
  • Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
  • Aceptar el justificante de entrega de la mercancías suministrado por el exportador.
  • Contratación del transporte en buque y se hace cargo de los costes originados tras entrega de la mercancía: carga y estiba, el flete, la descarga, los trámites de importación, que incorporará en el precio de compra.
  • No es necesaria la contratación de un seguro para la mercancía.
  • Recepción de la mercancía cuando produzca la entrega.

incoterms-maritimos-fas

FOB: “Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias  primas, u  otras mercancías asociadas a ventas en cadena.

Este término es uno de los más usados en el comercio internacional debido a que el importador tiene la tranquilidad de que su mercancía será embarcada bajo responsabilidad del exportador en su propio país y el importador se hará cargo de realizar los trámites de ingreso (importación) en su país.

PRINCIPALES OBLIGACIONES
PARA EL EXPORTADORPARA EL IMPORTADOR
  • Entrega de la mercancía sobre el buque que ha contratado el comprador en el puerto de embarque convenido. 
  • Una vez producida la estiba se traspasan los riesgos entre comprador y vendedor. 
  • Contratación del transporte. 
  • Gestión de los trámites aduaneros de exportación.
  • Designar y reservar el buque, corre con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que traspasa la borda del buque.
  • Asume todos los costes posteriores a la entrega como el flete, la descarga y trámites de aduana de importación que incorporará en el precio de compra.
  • Como en el Incoterms FAS, la contratación del seguro no es obligatorio.

incoterms-maritimos-fob

CIF: “Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.

Permite al importador tener total seguridad de la mercancía ya que el exportador no sólo contrata el servicio de transporte sino también el de seguro.

El exportador expide su factura de venta por los importes de: 

  •  Costo   =  C 
  •  Seguro =   I 
  • Flete     =   F
PRINCIPALES OBLIGACIONES
PARA EL EXPORTADORPARA EL IMPORTADOR
  • Entregar la mercancía, obtener las licencias y gestionar los trámites necesarios para la exportación. 
  • Contratar el transporte de la mercancía desde el lugar /punto de entrega hasta el puerto de destino ( o punto dentro de este).
  • Contratación del seguro, que cubrirá un 110% del valor de la mercancía.
  • Los riesgos se traspasan al comprador desde que la carga llega al buque.
  • Pagar el precio establecido en el contrato de compra venta.
  •  Obtener las licencias de importación.
  •  Gastos originados desde que la mercancía se sitúa sobre el buque hasta su recepción definitiva, como tasas de importación, descarga o trámites aduaneros de importación.
  • Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino.

incoterms-maritimos-cif

CFR: “Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena.

En este término el comprador tiene más tranquilidad por el apoyo recibido por el exportador que se encarga de contratar el transporte.

En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo). Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CPT, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada.

PRINCIPALES OBLIGACIONES
PARA EL EXPORTADORPARA EL IMPORTADOR
  • Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
  • Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. 
  • Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones preembarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
  •  Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
  •  Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste)
  • Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
  •  Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
  •  Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtengala información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
  • Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa.
  • Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino

incoterms-maritimos-cfr

Fuente:

  • INCOTERMS PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL. DIARIO EXPORTADOR. Visto el 20/11/2014, desde: http://goo.gl/zgM6zv
  •  INCOTERMS: TRANSPORTE MARITIMO O FLUVIAL.  EAE Business School.Visto el 21/11/2014, desde: http://goo.gl/Y0fbJ2
  • INCOTERMS 2010. UNIVERSIDAD VERACRUZANA. México. Visto el 21/11/2014.,desde: http://goo.gl/VsYy4n

[1] INCOTERMS. AFI GUIAS 2014. ESPAÑA. Visto el 22/11/2014, desde: http://goo.gl/5BzPeC

[2] INCOTERMS 2010. SANTANDER.CL.. Visto el 21/11/2010, desde: http://goo.gl/4WsFcW

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.