Se le define como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías este Documento aduanero que tiene carácter de declaración Jurada, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.
La Declaración Aduanera de Mercancías, conocida como DAM, por sus siglas, es la actual denominación para la declaración de aduanas, que reemplaza a la DUA.
Es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite; sin embargo, existen despachadores oficiales que también la pueden generar y que actúan como representantes aduaneros autorizados para realizar los trámites ante aduanas.
Como se mencionó, este documento permite al exportador, a través del agente de aduanas, declarar la mercancía y destinarla por el régimen correspondiente.
Un elemento clave para el éxito de todo proceso de exportación es conocer al detalle toda la serie de trámites y documentos que son necesarios presentar ante la aduana una vez que se tenga la mercadería lista para ser distribuida al mercado, dentro de este proceso se encuentra la presentación de la DAM de exportación, cumple una función registral dentro del sistema de aduanas en Perú, es decir que mediante la presentación del DAM es que dicha institución es capaz de generar estadísticas sobre el flujo comercial existente hacia el extranjero y a partir de allí aplicar las estrategias que permitan el desarrollo del comercio internacional.
Sin este documento no se podrá llevar a cabo el despacho de las mercancías, ni la destinación aduanera correspondiente, además las mercancías no podrán ingresar a la aduana de destino en el extranjero; es por ello la importancia de este documento y de su correcto llenado. Por esta razón, en el siguiente informe les explicaremos de manera detallada en qué consiste y lo que debemos saber respecto a su llenado.
Algunos datos que son oportunos conocer sobre la DAM son los siguientes:
Por ley el DAM debe ser presentada por una agencia de aduanas siempre que el envío sobrepase el valor de los U$S 5000, para montos menores es posible que personas naturales pueda exportar mediante la Declaración Simplificada de Exportación, asimismo una persona natural puede prescindir del RUC para exportar siempre y cuando realice dicha acción no más de 3 veces en un año con valores máximos de U$S 1000 cada uno, o en su defecto que realice un envío de máximo U$S 3000 sólo una vez.
La DAM presenta la descripción de la mercadería que será comercializada al exterior, mostrando detalles tales como la partida arancelaria, cantidad y valor comercial.
La DAM se presenta de manera conjunta con otros documentos tales como facturas de medio de transporte, peso, cantidad de bultos (packing list) y demás información que sustenten la declaración y que permitan verificar la información declarada.
Cada DAM es aplicable a un procedimiento de exportación, es decir que dicha declaración es válida solamente bajo los términos de una transacción específica bajo condiciones específicas y de ningún modo puede ser utilizada para más de un envío de productos, o más simple aún una DAM es aplicable a un embarque y nada más que para ese.
La DAM está sometida a dos diferentes canales de control, los cuales pueden ser el “naranja”, que es cuando la mercadería queda lista para ser embarcada; y el canal “rojo” que es cuando se requiere del reconocimiento físico y la revisión documentaria de la mercadería que conforma el envío. Fuente:
- Actualidad Empresarial Nº 285-Área negocios internacionales.
- Aprender fácil a exportar e importar, primera edición-2012, Macro E.I.R.L.
- Diario del Exportador.