Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
Base Legal de Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodificado como DESPA-PG.10 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000
- Modificación del Procedimiento General «REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA» DESPA-PG.10 (VERSIÓN 4), Mediante : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2019/SUNAT
Son beneficiarios del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria , aquellos importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.[1]
Se denomina mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición[2]:
- Mercancía Idéntica: Es aquella igual en todos los aspectos en calidad, marca y prestigio comercial.
- Mercancía Similar: Es aquella que no es igual en todos los aspectos pero presenta características próximas en especie y calidad.
Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.[3]
No podrán ser objeto de este Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria , las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los respuestas y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.[4]
Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.
Tomaremos el siguiente caso, como ejemplo en aplicación al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria:
Ejemplo: La empresa Truchas Perú EIRL importa latas de conserva pagando los derechos arancelarios respectivos, para luego exportar conservas de trucha al mercado español; importa nuevamente latas de conserva y la SUNAT la exonera del pago de aranceles en compensación al monto pagado en la primera oportunidad.[5]
El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria se expide por la misma cantidad de mercancía que fueron utilizadas en el proceso productos de los bienes exportador, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.
El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser utilizado en forma total o parcial ante cualquier aduana. Asimismo, se permite acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia.
El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser transferido parcial o totalmente a favor de un tercero por endoso del beneficiario. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que el endosante comunique previamente la transferencia a la administración aduanera.
Uso del certificado de reposición en el Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria
Como ya señalamos anteriormente, la finalidad del certificado de reposición emitido es ser utilizado para una nueva importación del insumo incorporado en el producto exportado. Este certificado tiene una validez de un año a parir de su fecha de emisión. Es decir que transcurrido el año desde la fecha de su emisión, sin que este haya sido utilizado, el mismo pierde su eficacia.
Dentro del procedimiento de importación, el despachador de aduana, durante la transmisión electrónica de los datos de la declaración de importación, deberá consignar el código de aduana de emisión del certificado, así como el código 12 correspondiente al régimen de reposición como régimen precedente.
Asimismo, se debe consignar la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado aun cuando estas coincidan con las unidades físicas. El despacho de las mercancías de reposición se realizara de conformidad al procedimiento de importación para el consumo que ya vimos anteriormente.
La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, por lo que el despachador debe portar todos los documentos correspondientes, en especial el certificado de reposición.
Si bien es cierto hemos señalado cual es el tratamiento del régimen de reposición de mercancía en franquicia ante la aduana, no debemos perder de vista cual es el beneficio tangible que otorga a los productores exportadores el uso del señalado régimen en sus operaciones de comercio exterior que no es otro que la importación de los productos a incorporar en la mercancía a exportar sin el pago de tributos, lo cual conlleva a una reducción en los costos de producción, haciendo dicha mercancía más atractiva en el mercado internacional.
Como señala la guía hemisférica del ALCA, este es un régimen aduanero creado para el fomento de la exportación.
[1] (D. Leg. Nº 1053)
[2] AZSANET. Agencia de Aduana. [Visto el 01/10/2015 / Ultima actualización el 06/11/2020 en : http://goo.gl/5f8vQj ]
[3] Aprende Fácil a Exportar e Importar. Dra. Yanina Gonzales Montenegro. Editora Macro.Pag.36.
[4] Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A que aprueba el procedimiento General “reposición de mercancía con franquicia arancelaria” INTA PG.10 (versión 4)
[5] Diario del Exportador. [Visto el 01/10/2015 , Ultima actualización el 06/11/2020 desde: http://goo.gl/i4sd0Q]