PRÁCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional fortalece no solo económicamente, sino que crea lazo de carácter político y cultural. Todos sabemos la importancia de la participación de un país en el comercio internacional ya que le brinda una posición e imagen que le permite participar activamente en el diseño de la política internacional.

Sin embargo, también es necesario mencionar que las mismas transacciones  traen consigo (por supuesto que a menor nivel) consecuencias negativas como las prácticas desleales del comercio internacional.

Las prácticas desleales de comercio internacional se dan cuando “las importaciones de mercancías se llevan a cabo bajo el sistema de discriminación de precios, o bien, que hayan sido objeto, en su país de origen o procedencia, de subsidios o subvenciones[1].  Por esto, la mercancía importada se encuentra en ventaja con la mercancía nacional, ya que causan daño a la producción nacional o bien amenazan causarlo.

Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados internacionales ya que esto no es sano para ningún país, por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos, mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando irregularidades comerciales para que el comercio en nuestro país se lleve de manera sana y equitativa.

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Este tema es sumamente importante debido a que cada vez son más las empresas que buscan protección contra la competencia, por lo que de igual manera ha aumentado el uso de las leyes antidumping y de las cuotas compensatorias con la finalidad de proteger los intereses nacionales de las prácticas desleales de comercio internacional. Las prácticas desleales del comercio internacional se encuentran reguladas a nivel internacional, por la organización mundial de comercio, el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el acuerdo de salvaguardas de 1994.

En el Perú las normas que regulan las prácticas desleales en el comercio internacional son las siguientes[2]:

  • Resolución Legislativa Nº 26407incorpora el Acuerdo de Marrakech en la legislación peruana.
  • Decreto-Ley Nº 25868y el Decreto Supremo N º 025-93-ITINCI, se creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como órgano administrativo competente para la aplicación de las normas y regulaciones sobre anti medidas y derechos compensatorios-Dumping. La información sobre los reglamentos relativos a las normas de la organización y sus funciones se encuentra disponible en el sitio web de INDECOPI .
  • Decreto Supremo Nº 043-97-EF– Establece regulaciones para las normas establecidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre . Agricultura con el fin de prevenir y remediar la distorsión de la competencia en el mercado causado por el dumping y las subvenciones del Decreto Supremo N º 144-2000-EF – (en español .) modificó el Reglamento de Dumping y Subsidios del Decreto Supremo N º 225-2001-EF – (en español ) modifica el Decreto Supremo N º 043-97-EF se establecen normas para prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado causado por el dumping y las subvenciones. Los tres decretos han sido revocadas por el Decreto Supremo N º 006-2003-PCM .
  • Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM  – Reglamento sobre medidas antidumping y derechos compensatorios. Se revoca el Decreto Supremo N ° 043-97-EF y sus decretos modificatorios.
  • Decisión Nº 283 y la Decisión Nº 456 –De la Comisión de la Secretaría de la Comunidad Andina. Las solicitudes de investigación con respecto a las importaciones de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina se abordarán por la Secretaría de la Comunidad mencionada.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN LAS PRÁCTICAS DESLEALES[3]

Para poder comprender con mayor claridad las prácticas desleales del comercio internacional, así como el procedimiento administrativo de investigación por haber cometido una de ellas y las controversias comercial en el contexto nacional e internacional es de vital importancia el conocer algunos conceptos como el de medida de salvaguarda, amenaza y determinación de daño. También son esenciales los conceptos de mercaderías idénticas y mercaderías similares para tener una base mediante la cual se puedan determinar las cuotas compensatorias. Por lo tanto, se desarrollarán a continuación:

Medidas de salvaguarda

El concepto de medida de salvaguarda se refiere a los instrumentos de regulación y control que tienen por objeto la restricción y prohibición de  importación, exportación, circulación o el simple tránsito de mercancías. La finalidad de las medidas de salvaguarda es la regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre y cuando sea para beneficio de la nación[4].

Las medidas de salvaguarda son temporales y la autoridad competente que impone las medidas de salvaguarda, cuando se ha constatado que las importaciones o exportaciones ha aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace causar daño a la economía del país o la producción nacional.

Las medidas de salvaguarda pueden consistir en aranceles específicos o advalorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son una de las medidas de regulación arancelaria más utilizadas por todos los países, para regular el comercio exterior y consiste “en someter a trámite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo.”

Amenaza de daño:Los conceptos de amenaza de daño y determinación de daño tienen un carácter subjetivo y vago. El daño “es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia licita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional” como resultado de haber cometido cualquier práctica desleal de comercio internacional. Para que se considere la amenaza de daño a la producción nacional, la Organización Mundial de Comercio considera que existe una amenaza de daño cuando esta cubre un 50% de la producción.

Determinación de daño:El daño a la producción nacional es la pérdida o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufran o puedan sufrir los productores nacionales por cualquier práctica desleal. Cabe mencionar, que el daño a la producción nacional obstaculiza el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes. La determinación de daño que se da en un escenario económico.

En que todas las industrias nacionales enfrentan el impacto de diversas fuerzas económicas surgidas de un nuevo ambiente de competencia creado a partir de procesos como la apertura comercial o la desregulación económica, plantea, entre otros, un reto metodológico para el economista que debe analizar la interacción de todas las variables que influyan simultáneamente en el desempeño de una industria y distinguir los efectos de una de ellas sobre ese desempeño.

En base al Acuerdo Relativo la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la determinación de daño se basara en las pruebas pertinentes que determine la autoridad y se “examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping.” Que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping. Algunos aspectos importantes al respecto son la contracción de la demanda o variaciones de la estructura de consumo, las prácticas restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre unos y otros.

Mercancíasidénticas:Las mercancías idénticas son las que se producen “en el mismo país para las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.” En caso que exista alguna pequeña diferencia de aspecto, esto no será impedimento para que sea considerada como una mercancía idéntica. Las mercancías idénticas, de igual forma que las mercancías similares no están obligadas a pagar una compensatoria si comprueban que el país de origen o procedencia es diferente del país que exportan las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Mercancías similares:Las mercancías similares son aquellas que a pesar de no ser iguales en todos sus aspectos tienen características y composición semejante, lo cual permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con lo que se compara. Se debe de considerar entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Cabe destacar que las mercancías que no se consideran similares son los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis que se llevan a cabo fuera del territorio nacional y que son necesarios para la producción de las mercancías importadas.

[1] Martínez vera, Rogelio. Legislación del comercio exterior.México, Mc Grow Hill, 2000, p.188.

[2] http://www.sice.oas.org/antidumping/adlaws_s.asp#Per

[3]  López, Sergio  y Gustavo Vega. Las prácticas desleales de comercio en el proceso de integración comercial en el continente americano: la experiencia de América del Norte y Chile, México, D.F.; ED. Porrúa. 2001. p.85.

[4] Martinez Vera, Rogelio. Lelegislaciòn del Comercio Exterior. Mexico, D.F.; Mc Grow Hill , 2000, p.118.

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