La descentralización productiva es un fenómeno de carácter económico por el cual las empresas, a partir de un cambio de paradigma operacional, encargan a terceras (contratistas) parte de sus actividades principales o aquellas de carácter auxiliar, periférico o complementario[1].
Este medio de organización derivado de la libertad de empresa posee naturales efectos en los derechos laborales del personal involucrado tanto en el aspecto individual como colectivo. Nuestra legislación no es ajena a dichas consecuencias y ha pretendido otorgar cierto nivel de protección adicional al usualmente derivado de una relación bilateral trabajador-empleador. Así, dicha normativa protectora se agrupa en dos grandes rubros: (i) la que regula el simple destaque de mano de obra conocido en nuestro sistema como intermediación laboral (Ley N° 27626 y Decreto Supremo N° 003-2002-TR), (ii) la que se ocupa del outsourcing o tercerización (Ley N° 29245, Decreto Legislativo N° 1038 y Decreto Supremo N° 006-2008-TR).
Ante un requerimiento empresarial de contratar mano de obra sin incorporar en planillas al trabajador se recurre a la intermediación laboral. En nuestro país existen tres posibilidades de intermediar laboralmente una actividad, las cuales están sujetas a límites y formalidades. Puede haber intermediación laboral para realizar actividades principales de la empresa usuaria, para desarrollar actividades complementarias de la empresa usuaria y para llevar a cabo actividades altamente especializadas.
Principales
Las actividades principales son aquellas consustanciales al giro del negocio de la empresa usuaria. Están vinculadas a las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios, vale decir a la exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización. En general, son todas las actividades sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
La intermediación laboral para realizar estas actividades solo se puede concretar mediante contratos de suplencia (reemplazos) u ocasiones (eventuales) por seis meses al año, tomando en cuenta que en ambos casos no más del 20% del personal de la empresa usuaria puede estar contratado bajo esas modalidades.
Este tipo de intermediación laboral es aplicable, por ejemplo, para contabilidad, finanzas, administración, docencia en instituciones educativas, distribución, recursos humanos, etcétera. Lo recomendable siempre es verificar que el análisis se efectúe en cada caso concreto con la documentación debida y convocar a las áreas usuarias de los servicios a efectos de determinar si las actividades califican como principales. De lo contrario, la empresa usuaria se corre el riesgo de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o un juez laboral disponga la incorporación del trabajador destacado en sus planillas.
SUPUESTO | INTERMEDIACIÓN LABORAL | TERCERIZACIÓN | ||
Objetivo | Actividades principales | Actividades complementarias | Actividades altamente especializadas | Plus de protección comprende actividades principales con desplazamiento continuo de personal. |
Temporales: Suplencia, eventuales (6 meses por año) | Temporales/ permanentes: Accesorias. Auxiliares. | Auxiliares, accesorias + conocimiento especializado | ||
Registro de la empresa | RENEEIL-MINTRA | NO | ||
Registro de contrato de servicios y de trabajo | MENTIRA | NO | ||
Fianza | SI | No (salvo exigencia comercial) | ||
Responsabilidad de cliente | Sí. Por adeudos laborales (origen legal o colectivo no cubiertos por la fianza). Hasta 4 años desde el cese del personal destacado. | Sí. Por adeudos laborales (fijados por norma legal) y de seguridad social. Hasta un año de culminado el destaque. | ||
Seguridad ocupacional | Cliente debe verificar implementación de sistema de gestión en seguridad ocupacional/contratación de seguros. Omisión: multas + pago de indemnizaciones. | Cliente debe verificar implementación de sistema de gestión en seguridad ocupacional/ contratación de seguros. Omisión: multas + pago de indemnizaciones. | ||
Registro de asistencia | Es responsabilidad del cliente que personal destacado registre asistencia salvo no fiscalizado. | Es responsabilidad del cliente que personal destacado registre asistencia, salvo el no fiscalizado. |
Fuente:Diario Oficial el Peruano. Suplemento Jurídico. Edición 638
[1]CÉSAR PUNTRIANO ROSAS. Abogado laboralista. Socio Senior del Estudio Muñiz, Ramírez, PerezTaiman & Olaya Abogados
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