Permisos y Licencias Laborales, ¿Cuánto sabes de ellos?

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Estás esperando un nuevo bebé, tu pareja se accidentó o de pronto te dio una gripe muy fuerte.

¿Te has preguntado qué pasaría si esto llegase a pasar? Existe mucha incertidumbre respecto a cómo lidiar con este tipo de situaciones.

El uso del permiso se da a solicitud del interesado y está condicionado a las necesidades de la empresa. El permiso se formaliza mediante la “Papeleta de Permiso” correspondiente. Su autorización depende de la urgencia de la acción y no perjudicando el normal desarrollo de las actividades de la empresa.

Por definición un permiso laboral es el cese temporal, no periódico, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario, es decir, una licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional.

¿Qué motivos se reconocen como válidos para una ausencia remunerada?

Antes de ello debemos mencionar que un trabajador público y privado tienen contratos diferentes y por ende los permisos y licencias también difieren, el único que se mantiene igual en ambos casos es el de paternidad y maternidad.

Todo trabajador de la actividad pública o privada que tenga un familiar directo diagnosticado en estado grave o que sufra un accidente que pongan en riesgo su vida, tendrá derecho a una licencia de siete días con goce de haber, para asistirlo, según la Ley 30012 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.

De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.

Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.

Maternidad:

  • Descanso prenatal: 45 días (más los días de retraso del parto que se toman como descanso médico)
  • Descanso postnatal parto simple: 45 días.
  • Descanso postnatal parto múltiple: 75 días.
  • Descanso postnatal parto de niños discapacitados: 75 días.

Paternidad

  • Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.

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