Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. En este caso, nos encontramos ante conceptos aleatorios que se perciben en función a la actividad empresarial.[1]
¿CÓMO FUNCIONA U OPERA?
La distribución de las utilidades, no las otorgan todas las empresas así como tampoco las reciben todos los trabajadores. A continuación explicaremos que requisitos debe cumplir cada trabajador para recibir utilidades, así como también explicaremos que empresas son las que la brindan y los métodos de distribución de las mismas y el plazo en el que se deben otorgar dichas utilidades.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EMPLEADOS PARA RECIBIR UTILIDADES
Trabajadores con derecho a utilidades:
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
a) Trabajadores Activos: Trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecido en la empresa, sean trabajadores permanentes o contratos a plazo fijo, cualquiera de las modalidades establecidas en el D.S 003-97-TR. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
b) Trabajadores que cesaron: Los trabajadores que cesaron antes de la fecha de distribución de utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.
PERSONAL CON DERECHO CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES | |||
PERSONAL BENEFICIO | Participación en la distribución de las empresas | ||
CONDICIÓN | Empleados | SÍ | |
Obreros | SÍ | ||
Trabajador extranjero | SÍ | ||
Beneficiarios de Modalidades Formativas | NO | ||
Socios trabajadores de cooperativas | NO | ||
Trabajadores de cooperativas | NO | ||
Trabajadores de empresas autogestionarias | NO | ||
Trabajadores de sociedades civiles | NO | ||
Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores | NO | ||
JORNADA | Menos de 4 horas | SÍ | |
4 o más horas | SÍ | ||
DURACIÓN DEL CONTRATO | A plazo fijo | SÍ | |
A plazo indeterminado | SÍ | ||
REMUNERACIÓN | En moneda nacional | SÍ | |
En moneda extranjera | SÍ | ||
Remuneración integral | SÍ | ||
RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA | Con negociación colectiva | SÍ | |
Sin negociación colectiva | SÍ | ||
RÉGIMEN ESPECIAL | Trabajadores del hogar | NO | |
Trabajadores de la microempresa | NO | ||
Trabajadores de pequeñas empresas | SÍ | ||
ANTIGÜEDAD | En período de prueba | SÍ | |
Superado el período de prueba | SÍ | ||
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR | Trabajador que ha cesado antes de la distribución | SÍ |
Fuente: ECB Laboral – Caballero Bustamante
Trabajadores sin derecho a utilidades:No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.
EMPRESAS OBLIGADAS A DISTRIBUIR UTILIDADES:El Decreto Legislativo N 182, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos que deben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades.
- Generar rentas de tercera categoría.
- Tener más de 20 trabajadores.
- Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Empresas Pesqueras | 10% |
Empresas de Telecomunicaciones | 10% |
Empresas Industriales | 10% |
Empresas Mineras | 8% |
Empresas de comercio y restaurantes | 8% |
Empresas que realizan otras actividades | 5% |
Si la empresa realiza más de una actividad, se considerará como actividad principal, aquella que genere mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan; así como a obras de infraestructura vital. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
La repartición de las utilidades se da en función a:
- En función a las días laborados
- En función a los remuneraciones
1. EN FUNCIÓN A LOS DÍAS LABORADOS: Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número.
Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.
Días considerados como efectivamente laborados
Licencias Sindicales.- Son los días de permiso que se otorgan a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones.[2]
Inasistencias por cierre dispuesto por la SUNAT.-Son los días no laborados por orden de cierre del centro de trabajo por la administración tributaria como consecuencia de haber cometido alguna infracción.[3]
El período dejado de laborar en casos de despido nulo.-Si es que el trabajador es despedido y luego se abre un proceso en el que se anula el despido, los días no laborados debido a ese despido nulo serán computados como laborados. La única excepción a este cómputo es el récord vacacional.[4]
Suspensión laboral por caso fortuito o de fuerza mayor.-Referido al período dejado de laborar ante una suspensión que luego haya sido declarada improcedente y por lo tanto, se de la reanudación de labores del empleado.[5]
La hora de permiso por lactancia materna.-Es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del período post-natal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.[6]
Días no considerados como efectivamente laborados:
- Los días de vacaciones.
- Los días de descanso semanal obligatorio.
- Los días de descanso de jornadas atípicas.
- Los días feriados.
- Los días no laborables.
- Los días de descanso pre y post-natal.
- Los días de descanso por enfermedad o accidente.
- Los días de licencia por paternidad.
- Los días de licencia por adopción.
- Otros supuestos de licencia con goce de haber.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario.
2. EN FUNCIÓN A LAS REMUNERACIONES:
El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
El monto máximo de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN
El pago de las utilidades a los trabajadores y debe efectuarse dentro de los treinta días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual. La declaración de pago de renta anual se da según el último número del RUC. A continuación presentaremos un cuadro que muestra las fechas de vencimiento de declaración de pago de renta anual según el último dígito del número del Ruc del año 2012.
Último Dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
0 | 22 de Marzo del 2013 |
1 | 25 de Marzo del 213 |
2 y 3 | 26 de Marzo del 2013 |
4 y 5 | 27 de Marzo del 2013 |
6 y 7 | 1 de Abril del 2013 |
8 y 9 | 2 de Abril del 2013 |
1) Intereses al vencimiento del plazo:Al vencerse el plazo y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores, este requerimiento puede darse mediante una carta simple, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de la Reserva del Perú no capitalizable.
2) Plazo en caso de suspensión laboral:En los casos de suspensión relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, el empleado podrá efectuar el requerimiento de las mismas.
3) Exigencia judicial de pago:Se da cuando el trabajador exija el pago de las utilidades con la citación de la demanda. Como mencionamos anteriormente, el requerimiento puede darse por una carta simple así como también con una citación de demanda.
4) Plazo en caso de término de la relación laboral:Los trabajadores que hubiesen cesado su relación laboral tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde, sin tomarse en cuenta los intereses antes mencionados. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.
HOJA DE LIQUIDACIÓN
Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por el trabajador.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
SITUACIONES ESPECIALES: FUSIÓN DE EMPRESAS, DISOLUCIÓN DE EMPRESAS
En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos.
En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.
MULTAS INSPECTIVAS
Si es que una inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro:
ENTIDAD DE LAS QUE DEPENDE, NIVEL DE DEPENDENCIA, SU VINCULACIÓN O RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS
Las entidades encargadas de regular el cumplimiento de la repartición de utilidades para los empleados son las siguientes:
La Cámara de Comercio de Lima:Entidad que se encarga de regular que las empresas con más de 20 trabajadores sujetas al régimen general procedan a la repartición de utilidades a sus trabajadores 30 días después de haber presentado su declaración jurada. Estas utilidades deberán ser calculadas en base a remuneraciones y días laborados por cada uno de los trabajadores de la empresa. La Cámara de Comercio también se encarga de supervisar si el empleador llegará a efectuar la repartición de utilidades antes de haber vencido el plazo y el requerimiento escrito, en caso de no ser así el empleador se verá obligado a realizar el pago del interés legal.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Entidad fiscalizadora que se encarga de corroborar que las empresas con más de 20 trabajadores cumplan con la repartición de utilidades. Normalmente el Ministerio de Trabajo realiza operativos de calidad de productos que duran un mes o más, realiza visitas para comprobar la inefectividad a la hora de realizar la repartición de utilidades de toda rama de actividad como minería, petróleo, servicios, comercio, transporte etc.
¿PARA QUÉ SIRVE?
La participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo.
Por otra parte al momento de la repartición de las utilidades correspondientes a la participación de los trabajadores en la empresa; en caso de que el monto exceda a 18 remuneraciones mensuales por trabajador; el excedente se destinara a un fondo de fomento de empleo y capacitación del trabajador (FONDOEMPLEO) el cual estará bajo control del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En caso de que los remanentes de la repartición de utilidades en los trabajadores sean superiores a 2200 UIT se destina al Gobierno Regional para proyectos de infraestructura vial.
Como hemos visto la participación de las utilidades sirve tanto para incentivar al trabajador y comprometerlo más con la empresa; y para obtener un beneficio común en el ámbito laboral y regional en el cual ayuda a la capacitación y al fomento del empleo impulsado por el estado y también a los proyectos de los gobiernos regionales en este caso se exceptúa a las regiones de Lima y Callao.
[1] Artículo 29 de la Constitución de la República del Perú
[2]Artículo 32. D.SN° 010-2003-TR
[3]Artículo 183°, Código Tributario, D.S. N° 139-99-EF
[4]Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR
[5]Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR
[6]Artículo 5°, D. Leg. N° 892, modificado por la 5ta. Disposición Complementaria, Ley Nº 29783