Nuevas reglas para la contratación con el Estado

Nuevas reglas para la contratación

El pasado 11 de julio 2014 se publicó la Ley 30225 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado (NLCE)(ahora Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público), la cual establecía que entraría en vigencia a los 30 días calendarios posteriores a la publicación de su reglamento.

El día 10 de diciembre de 2015 se publicó el DS. 350-2015-EF, con el cual quedaba reglamentada la NLCE. En consecuencia, la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento iniciaron su vigencia ayer sábado 09 de enero de 2016.[1][2]

La NLCE tiene como objetivo contar con un régimen de contratación pública orientado hacia la gestión de resultados, que promueva y facilite las inversiones, de modo transparente, basado en la rendición de cuentas, lo que permite a los órganos de supervisión y control concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, liberándolos de verificar formalidades que impidan o distraigan la finalidad de tales acciones.[3]

Como informa la agencia Andina, la ley se aplica a todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 3 de la ley 30225, como los ministerios, poderes del Estado, gobiernos locales, sociedades de beneficencia pública, empresas del Estado y fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos.[4]

En efecto, tras superarse el período de adecuación, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informó la puesta en vigencia de la Ley Nº 30225 y del DS Nº 350-2015-EF, que perfeccionan y modernizan el sistema de las compras públicas en el país.

Por tanto, los titulares de estas entidades deberán supervisar ante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) el registro de todos los procesos de selección. Además, verificarán que el órgano encargado de las contrataciones cumpla con anotar –en dicha plataforma– todas las órdenes de compra y de servicio emitidas.

Líneas maestras

Tres son las líneas maestras que el experto en Derecho Administrativo Juan Carlos Morón plantea seguir para la vigencia eficaz de esta norma.

Primero, dijo, el desarrollo normativo que a cargo del OSCE deberá regular los mecanismos de supervisión de los casos de contrataciones excluidas del ámbito de la ley y las contrataciones de seguros, entre otros temas.

Luego, en lo institucional, corresponderá a las áreas de dicho organismo a cargo de arbitrajes y del Registro Nacional de Proveedores adaptarse a sus nuevas funciones de registro y control para evitar las disfunciones propias de una nueva regulación, dijo el experto del estudio Echecopar.

También será importante la implementación de Perucompras, que asume grandes responsabilidades de gestión y organización de compras mediante acuerdos marcos y compras corporativas. 

Como una tercera labor importante se refirió a la capacitación de operadores y servidores públicos, y resaltó, en particular, las novedades del nuevo régimen de contrataciones del Estado.

Nuevos métodos

A criterio de Carlos Morán, experto en procesos de selección del Estudio Muñiz, lo más trascendente de esta regulación es la creación de nuevos métodos de contratación, como la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales y la comparación de precios.

Sin embargo, sostuvo que para su aplicación se requerirá el uso de bases estandarizadas, cuyo diseño compete al OSCE. “Esta normativa permite, además, el uso de la subasta inversa, siempre que sea de forma electrónica”.Esto exigirá al OSCE mejorar el Seace, anotó el experto, que aseguró también que las adjudicaciones directas pública y selectiva, así como la adjudicación de menor cuantía, desde hoy dejan de existir.

Planteamiento

A criterio de Carlos Carpio Ramírez, especialista en Derecho Administrativo de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, deberían reforzarse las facultades supervisoras del OSCE en este nuevo marco normativo de las contrataciones del Estado, con el propósito de evitar posibles casos de impunidad que puedan surgir a partir de eventuales contrataciones públicas irregulares. En ese contexto, consideró conveniente –por ejemplo– establecer que las contrataciones con el Estado por montos inferiores a las 8 unidades impositivas tributarias (UIT) sean materia de supervisión por el OSCE y, de esa forma, evitar relajar las atribuciones fiscalizadoras de la entidad.[5]

  • [1] OSCE [Visto el 09/01/2016, desde : http://goo.gl/1LIIop]
  • [2]Nueva Ley de Contrataciones del Estado: Vigencia. [Visto el 09/01/2016, desde : hhttp://goo.gl/B32hLq]
  • [3] Suplemento de Análisis Legal del peruano. Edición 579.
  • [4]La Republica [Visto el 09/01/2016, desde : http://goo.gl/D0d0Pu]
  • [5]Diario Oficial el Peruano.[Visto el 09/01/2016, desde : http://goo.gl/U1gt3O]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.