MODELOS SOCIETARIOS EN EL PERÚ

Con la finalidad de poder adentrarnos en los modelos societarios, debemos conocer primero, que es una sociedad.

Una sociedad es una persona jurídica de derecho privado que esta compuesta por todas las personas (naturales o jurídicas) que decida aportar bienes y servicios con la finalidad de realizar objetivos en común[1].

Entonces en el siguiente articulo daremos respuesta a las siguientes preguntas.

  • ¿Qué es una Sociedad Anónima?
  • ¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
  • ¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

Lee también : 

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

  • La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
  • Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas.
  • Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.
  • El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.
  • Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
  • Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia
  • Se pueden constituir de dos formas: en un solo acto, llamado Constitución Simultánea, o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)

  • La representación del capital social es mediante acciones.
  • El número mínimo de socios es 2 y el máximo 20.
  • La mayoría de estas sociedades son empresas familiares.
  • En este caso los socios solo responderán por sus aportes
  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Tiene un directorio facultativo, es decir no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)

  • El número mínimo de socios es 750.
  • Sus socios tienen responsabilidad limitada.
  • Su capital social está basado en acciones.
  • Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
  • Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), anteriormente Conasev.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

  • Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la Sociedad Anónima Cerrada.
  • Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del 25% de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
  • Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
  • Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
  • Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de 20 socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
  • El capital social está basado en participaciones.
  • Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)

  • Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.
  • Solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.
  • El patrimonio inicial de la empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.
  • Es una persona jurídica de derecho privado.
  • En la E.I.R.L. la persona natural limita su responsabilidad por los bienes -sean dinerarios o no dinerarios- que esta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene patrimonio propio distinto al de su titular.
  • La E.I.R.L. está regulada por el Decreto Ley N° 21621 y no por la Ley General de Sociedades.

Fuente: REGLAS BÁSICAS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA. Cámara de Comercio de Lima. Edición Nº 941.

[1] Tipos de sociedades mercantiles y comerciales en el Perú. CPA Coporación Peruana de Abogados. [ Visto del 24/08/2020 desde : https://bit.ly/2Qx7UBC ]

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