Los Cárteles Empresariales en el Perú

Los Cárteles Empresariales en el Perú

En esta nueva publicación hablaremos sobre los Cárteles empresariales en el Perú, además de explicar cuáles y que políticas de estado se están aplicando para evitar o por lo menos reducir su propagación.

Ahora la pregunta de rigor es ¿Qué son los cárteles?, se habla de un cártel a una situación empresarial en la que, una empresa controla gran parte de la producción dentro de un mercado, otro concepto valido, es que este es un acuerdo entre dos o más empresas que pertenece al mismo sector, que con la finalidad primordial de reducir o eliminar la competencia dentro de un mercado y por ende busca dominar la oferta en detrimento de los intereses de los consumidores.

Según el Indecopi [1], Los cárteles son las conductas empresariales más nocivas para la eficiencia y los mercados, estas se caracterizan por contener restricciones esencialmente contrarias al proceso competitivo. Todo cártel es un acto ilegal y sus participantes asumen tal riesgo debido al beneficio ilícito que esperan obtener.[2]

En un cártel, al igual que en un monopolio, las empresas obtienen el máximo beneficio posible, pero a diferencia de este, el ‘excedente de ganancias’, es decir a los beneficios que hubiesen obtenido en ausencia del acuerdo, se reparte entre los productores que cooperan, y además en el cartel no se controla toda la producción de mercado, en cambio en un monopolio el único productor controla toda la oferta.

Ahora bien ¿cuál es la realidad en el Perú?, después de casi un poco más de 17 años de vigencia , del Decreto Legislativo N° 701, destinado a eliminar la prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia-fue derogado y en su lugar se aprobó la Ley de Represión de conducta anticompetitiva (Decreto Legislativo N°1034).La nueva ley incorpora cambios importantes que , sin duda, implicarán una modificación del tratamiento que la autoridad de competencia ha venido dando a la investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas.[3]

El programa de clemencia(suerte de colaboración eficaz)le permite a una persona o empresa colaborar con las autoridades en la lucha contra los cárteles del mercado y así obtener la exoneración de la sanción.

La lucha contra los cárteles que quieren imperar en algunos mercados productivos es una tarea complicada. Por ello, es necesario establecer medidas originales que permitan desbaratar estos grupos y mantener un mercado libre, regido por la ley de la oferta y la demanda. Con esa premisa, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), creó el programa de clemencia[4], el que ofrece la exoneración total de la sanción a la primera empresa o persona que revele su participación en algún cártel y colabore con la Secretaría Técnica y la Comisión de Defensa de la Competencia (CLC) en la detección, la investigación y la sanción de los otros miembros de dicho cártel.[5]

Pasos Para acceder al programa de clemencia del Indecopi, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:

  • El solicitante de clemencia debe ponerse en contacto con la Secretaría Técnica de la CLC. Es importante precisar que este programa se aplica al primero en presentar esa solicitud, razón por la cual se le informará si cumple con esa condición.
  • El solicitante deberá entregar toda la información con que cuente en relación con el cártel revelado. Suscribirá con la Secretaría Técnica de la CLC un compromiso de exoneración y se le otorgará una exoneración condicional.
  • El solicitante deberá colaborar con la Secretaría Técnica de la CLC durante el procedimiento sancionador, con la finalidad de acreditar la infracción y que el cártel sea sancionado.
  • La Secretaría Técnica evalúa la colaboración y recomienda a la comisión otorgar la exoneración definitiva. La comisión otorga definitivamente la exoneración de sanción al colaborador.

Entidades El programa de clemencia está a cargo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) y su Secretaría Técnica.

La secretaría es el órgano encargado de investigar las posibles conductas anticompetitivas que se generen en el mercado.

Sus funciones son monitorear todos los mercados para detectar posibles infracciones que afecten la libre competencia; iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores; y emitir recomendaciones a la CLC, proponiendo la imposición de sanciones, medidas correctivas y exoneraciones de sanción.

Por su parte, la CLC es el órgano conformado por expertos en derecho y economía, que resuelve los procedimientos sancionadores por conductas anticompetitivas.

Su función es imponer sanciones hasta por 1,000 unidades impositivas tributarias (UIT). Inclusive si la infracción es muy grave, puede imponer multas de hasta el 12% de las ventas del grupo económico del infractor.

Asimismo, la CLC recomienda medidas para promover mayor competencia en los mercados por intermedio de sus facultades de “abogacía de la competencia”.

Efectividad

Las modificaciones realizadas recientemente a la Ley de Competencia para hacer más efectiva la aplicación del programa de clemencia establece la creación de un fondo para resarcir a los consumidores afectados por algún cártel. Al respecto, el presidente del Indecopi, Hebert Tassano, comentó que el objetivo principal de esta iniciativa es mejorar el marco normativo, de tal forma que las empresas o compañías participantes realicen acciones en beneficio del mercado afectado, mediante diversas actividades a favor de los consumidores o los usuarios.

[1] Entidad que tiene entre otras función, la de defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva.

[2] Diario Perú 21 [Visto el 15/02/2016 desde: http://goo.gl/9ODsFO]

[3] Director  de  la  Escuela  de  la  Competencia  y  la  Propiedad  Intelectual  y  Presidente  de  la  Comisión de Protección al Consumidor Nº 2[Visto el 07/02/2016 desde: https://goo.gl/uCQEo3]

[4] El programa de clemencia está recogido en el artículo 26 de la ley de competencia peruana (D.L. 1034), como el programa de solicitudes de exoneración de sanción.

[5] Diario Oficial el Peruano. Suplemento económico: “Economika” N° 158.

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