Una vez acordada o declarada la disolución de la sociedad, empieza su proceso de liquidación, el cual comprende dos fases: la liquidación propiamente dicha y la distribución del haber social.
La liquidación propiamente dicha consiste en el conjunto de actos destinados a pagar a todos los acreedores de la sociedad disuelta. Los liquidadores deberán terminar lo negocios y acuerdos vigentes, cobrar deudas y vender los activos de la sociedad.
Por su parte, la distribución del haber social consiste en la distribución entre los accionistas de los activos remanentes, si los hubiera, luego de finalizada la liquidación propiamente dicha.
Durante el proceso de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica y continúa siendo objeto de derechos y obligaciones, hasta que se inscriba su extinción. Además, debe añadir a su razón o denominación social la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia.
Designación y funciones de liquidadores:Desde el acuerdo de disolución, cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo sus funciones los liquidadores.
La Junta General o, en caso corresponda, el juez, debe designar a los liquidadores, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación, o que la ley disponga algo distinto. El número de liquidadores debe ser impar, pudiendo ser personas naturales o jurídicas. Entre otras cosas, corresponde a los liquidadores:
- Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que e inicie la liquidación.
- Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad.
- Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
- Transferir los bienes sociales a título oneroso.
- Exigir el pago, a favor de la sociedad, de los créditos existentes en el momento de iniciarse la liquidación.
- Pagar a los acreedores de la sociedad y a los socios.
- Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación.
Sus funciones terminan por:
- Haber realizado la liquidación.
- Acuerdo de junta genera.
- Renuncia.
- Resolución judicial emitida a solicitud de socios que representen al menos el 20% del Capital Social.
Quiebra de la sociedad en liquidación:Si durante el proceso de liquidación se agotan los activos de la sociedad y aún quedarán acreedores pendientes de pago, los liquidadores deben convocar a junta general para informar sobre la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra e incobrabilidad de las deudas de la sociedad.
Balance final de liquidación: Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación y el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que corresponda.
En caso de que la junta general no realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella.
Aprobado el balance final de liquidación, se publica por una sola vez.
Distribución del haber social: Luego de aprobado el balance final de liquidación, se produce, de ser el caso, a la distribución entre los socios del haber social remanente, es decir, de los activos de la sociedad que existieran luego de la liquidación propiamente dicha.
Los liquidadores no pueden distribuir el haber social ente los socios sin que se hayan satisfecho o consignado las obligaciones con los acreedores.
En efecto de pacto distinto en el estatuto, pacto social, convenios entre socios inscritos ante la sociedad o la ley, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.
Fuentes:Normativa Empresarial/Gestión.
- TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD EMPRESARIAL
- FUSIÓN EMPRESARIAL
- LA ESCISIÓN EMPRESARIAL
- REORGANIZACIÓN SIMPLE
- OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
- IMPLICACIONES TRIBUTARIAS EN LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
- DISOLUCIÓN DE EMPRESAS