Ley General De Sociedades :Derecho De Oposición

La ley general de sociedades otorga el derecho de oposición a los acreedores en una sociedad en ciertos supuestos como, por ejemplo, reducciones de capital, fusiones y escisiones. En línea con ello, los acreedores de las sociedades intervinientes en una fusión o escisión tienen derecho a oponerse dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del último aviso de fusión o escisión, si es que sus créditos no se encuentran adecuadamente garantizados.

La oposición se tramita ante el poder judicial en proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución de la fusión o de la escisión hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez.

Artículo 219.- Derecho de oposición El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos a que se refiere el artículo 217. Es válida la oposición hecha conjuntamente por dos o más acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conoció la primera oposición. La oposición se tramita por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Igualmente, la reducción del capital podrá ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito, intereses, comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir su cumplimiento.

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Fuente : Normativa empresarial, diario Gestión.

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