La Ley General de sociedades otorga a los accionistas el derecho de separarse de la sociedad en determinados supuestos, por ejemplo, en caso de transformaciones, fusiones o escisiones.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES :DERECHO DE SEPARACIÓN
Este derecho solo corresponde a los accionistas que:
- Hayan votado en contra del acuerdo que dio lugar al derecho de separación (por ejemplo acuerdo de escisión).
- Hayan estado ausentes en la sesión en que se adoptó el acuerdo.
- Hayan sido legítimamente privados de emitir su voto.
- Sean titulares de acciones sin derecho a voto.
El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el décimo día siguiente a la fecha de publicación del último aviso del acuerdo que dio lugar al derecho de separación. El socio que se separa no se libera de la responsabilidad personal que le corresponda por obligaciones sociales contraídas antes de la transformación, fusión o escisión.
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Fuente : Normativa empresarial, diario Gestión.