Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

El ministerio de Economía y Finanzas Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público. Este nuevo marco regulatorio busca modernizar el sistema, para hacerlo eficiente y satisfacer necesidades de la ciudadanía.

El MEF prepublicó el 04/10/2020 el proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento,normativa que busca reemplazar a la actual Ley de Contrataciones del Estado.

Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público , normativa que sustituirá a la Ley de Contrataciones del Estado, a diferencia de esta, no se limita a regular la contratación pública, sino que regula el íntegro de la cadena de abastecimiento, es decir, la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de las adquisiciones y la administración de lo adquirido.

Así mediante Resolución Ministerial (RM) 285-2020-EF/54, publicada este ultimo domingo en el diario El Peruano, se hizo público el citado planteamiento, este proyecto de ley busca cambiar el paradigma actual que ve a las contrataciones como un mecanismo para la satisfacción de necesidades de las entidades públicas a fin de convertirla en una herramienta, que permita a dichas entidades satisfacer las necesidades de la ciudadanía, y al Estado en general, brindar los servicios que le corresponde de manera oportuna y con la calidad esperada por la población.

“Esta normativa, desprovista de formalidades y procedimientos, busca sentar las bases, los principios y el marco autoritativo que modernizará el sistema de abastecimiento público, buscando que este sea eficiente, eficaz y transparente”, señala en uno de sus artículos.

Para ello, establece el marco para iniciar el cambio en las estructuras de las entidades, la profesionalización de los compradores públicos, la ordenada programación, el abastecimiento oportuno, el adecuado almacenamiento, distribución y disposición final de lo adquirido.

Todo ello, acompañado por el seguimiento de cada eslabón de la cadena de abastecimiento pública a través de plataformas electrónicas integradas y una supervisión presencial, que incluye la asistencia técnica, por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), indicó.

Así la eficiencia y eficacia perseguidas se alcanzan sin desmedro de la transparencia y la lucha anticorrupción, agregó.

Programación y contrataciones

En cuanto a la programación, propugna el empleo de plataformas electrónicas integradas que permitan el seguimiento y trazabilidad de lo que se adquiera, permitiéndose a partir de esa visibilidad programar adecuadamente y, por lo tanto, adquirir oportunamente.

Entre las novedades en materia de contrataciones, se reconoce que una necesidad puede ser satisfecha a partir de varios productos, soluciones o mecanismos, por lo que plantea la posibilidad de priorizar las exigencias funcionales por sobre las descripciones rígidas al momento de definir las compras, y promueve la interacción entre usuario, comprador y vendedor para definirlas, refirió.

Adicionalmente, impulsa la estandarización de las características de los bienes y servicios y el uso masivo de los catálogos electrónicos, las subastas inversas y procedimientos de selección cortos para productos homologados, para lo cual se fortalecerá el papel de Perú Compras, que asumirá el rol de gran comprador para lo que fue creado, señaló.

A esto se sumará la incorporación en el reglamento de diversos mecanismos para la selección de proveedores, los que ya no se definen en función de los montos involucrados en la compra, sino en la complejidad de estas y la forma más adecuada de atenderlas, así como la posibilidad de contar con contratos dinámicos con mecanismos de solución de controversias efectivos, y medios adecuados de rendición de cuentas.

Bienes públicos

En lo relacionado a la gestión de la administración de los bienes públicos, se reconoce la importancia del almacenamiento, pero sobre todo de la distribución y la gestión unificada de estos, priorizando que lleguen al usuario final de manera oportuna, beneficiando así a la ciudadanía, indicó.

«Lo señalado hasta aquí será posible, entre otras cosas, con el empleo de un sistema único e integrado de los diversos regímenes de contratación, y el empleo consolidado de las plataformas del actual SIGA, SEACE y Perú Compras en una sola, denominada Sistema Integrado de Gestión de Abastecimiento, que permitirá no solo la trazabilidad y control de lo adquirido, sino también, transacciones seguras y transparentes, señala la norma.

Aunada a la eficiencia y eficacia que esta normativa busca incorporar en el abastecimiento público, se promueve la transparencia y la lucha anticorrupción, propugnando la revaloración y el fortalecimiento de los perfiles y capacidades de los compradores públicos, a partir de la asistencia técnica durante la gestión del íntegro de la cadena de abastecimiento y la creación de la Escuela Nacional de Abastecimiento, añadió.

Compradores públicos y OSCE

En esa línea, el proyecto de ley propone el desarrollo de capacidades de los compradores públicos para programar, gestionar y administrar las adquisiciones, de manera paralela al desarrollo de capacidades de gestión y ética.

Asimismo, se impulsa la modernización de las estructuras de las entidades en lo referente al abastecimiento, con áreas especializadas para gestionar la programación, las adquisiciones y el mejoramiento en el almacenamiento y distribución, según sus necesidades.

Esta propuesta, además, es consciente de la necesidad de fortalecer la función supervisora del OSCE, que estará a cargo de supervisar y brindar asistencia técnica para la gestión del íntegro de la cadena de abastecimiento público, pasando de inspeccionar procedimientos a supervisar e impulsar el logro de resultados y la satisfacción de los usuarios finales, indicó.

La ciudadanía en general podrá realizar comentarios sobre el proyecto de ley, por un plazo de 15 días calendario, hasta el 18 de octubre de 2020.

Ámbito de aplicación de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

Al respecto, se ha recogido el análisis realizado por el Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacionales a través del Informe “Fortalecimiento de la Gestión y Eficiencia de la Inversión Pública”(2019), bajo los siguientes términos:

“(…) 48. La contratación pública está bastante descentralizada en el Perú[1]. Las contrataciones públicas se clasifican en obras públicas, bienes, servicios y consultorías. Las obras públicas representan el 46 por ciento de la contratación total.
El gobierno central representa el 46 por ciento del total de la contratación, los gobiernos subnacionales representan el 42 por ciento y el resto corresponde a las empresas estatales (FONAFE y PetroPerú) y a las instituciones de caridad (OSCE, 2017).

49. El marco regulatorio de las contrataciones públicas es excesivamente complejo, en parte debido a las múltiples exenciones de la ley general de contrataciones. El marco legal de las contrataciones públicas tiene alrededor de 40 reglamentos para diferentes casos, además de la ley general de contrataciones (Ley de Contrataciones del Estado No. 30225, LCE). La LCE representa casi el 82 por ciento de las compras del gobierno central. Algunas exclusiones significativas son la compañía petrolera nacional (PetroPerú) y la infraestructura vinculada a los juegos panamericanos que tratan de evitar las rigideces y largos procesos de la LCE. Además, existen procedimientos especiales de contratación en los proyectos de reconstrucción después del desastre de El Niño Costero (2017), administrados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC). Aunque la LCE establece el principio de la libre competencia, en la mayoría de los casos hay un solo postor válido (…)”.

Bajo ese contexto, se propone que la presente Ley General de la Cadena de
Abastecimiento Público resulta de aplicación al universo de entidades señaladas en la referida norma, las mismas que se componen de dos grandes grupos: i) Sector Público No Financiero y, ii) Sector Público Financiero. En ese sentido, las referidas entidades efectúan la provisión de sus bienes, servicios y obras, ya sea a título gratuito u oneroso, e independientemente de la forma que empleen para abastecerse en el
marco de la norma. Dicha denominación se enmarca en el listado contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, concordante con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Fuente: Contrataciones con el Estado ahora será Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público. Diario oficial el Peruano. [ Visto el 05/10/2020 , desde: https://bit.ly/3lhW8Z4]

[1] (Aprobado mediante D.l. N° 1017).Ley de Contrataciones del Estado. [Visto el 05/10/2020 , desde: Ley de Contrataciones ]

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