Con la entrada de la nueva Ley de Seguridad y Salud en el trabajo no solamente se confirma la importancia que se le quiere dar a la prevención de los riesgos laborales, sino que para lograr ello, se ha configurado un nuevo ilícito penal.
En efecto, la cuarta disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29783 penaliza el nuevo delito llamado «atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial», por el cual se establece que sera reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor a cinco quien no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores se desempeñen de manera efectiva,poniendo en riesgo su integridad, salud o vida.
Es necesario establecer que y como lo sostiene la doctrina especializada en la materia , el empleador es un ente generador de riesgos para la salud y seguridad del trabajador, que asume en la prestación de sus servicios. por lo cual, sus funcionarios- de todos los niveles decisorios . deberán tener en cuenta ello en el marco del poder de organización del trabajo y de la facultad de dirección que asumen, bajo el apercibimiento de verse involucrados en responsabilidad penal.
RESPONSABILIDAD
La pregunta que resulta necesaria hacerse es qui{en debe de ser el responsable o en su defecto sobre quien cae la responsabilidad de este delito cuando los incumplimiento se realizan en el ámbito de personas jurídicas, sobre todo teniendo en cuenta que el deber de prevención de riesgos implica una serie de deberes jurídicos que debe ser observados y realizados por varias personas dentro de la entidad empleadora, desde el gerente general, pasando por el gerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando en las jefaturas. En esencia existen aún la discusión sobre quien recae la responsabilidad , y con el pasar de los días con los pronunciamiento que se emitan en la aplicación de este nuevo delito, nuestras dudas serán dilucidadas. Es necesario estar muy atentos para que esta nueva medida laboral no sea incorrectamente utilizada para presionar a las entidades empleadoras, a través de las denuncias penales infundadas dirigidas a las altos cargos de la misma, para el pago de indemnizaciones no fundamentadas por parte de los trabajadores como consecuencia de alguna contingencia derivada de la prestación de sus servicios.
DISPOSICIONES GENERALES | |
La Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su reglamento (DS N° 5-2012-TR) se aplica a los trabajadores de las entidades empleadoras de los sectores privado y público, así como a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores autónomos. | El empleador, además, debe garantizar la capacitación del trabajador en los siguientes ámbitos: en el puesto de trabajo específico; en los cambios en las funciones que desempeñe; en los cambios en las tecnologías o en equipos de trabajador; en las medidas que permitan la adaptación a la evolución y la prevención a la evolución y la prevención de nuevos riesgos y en la actualización periódica de conocimientos. |
La descripción de las recomendaciones de SST deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca los riesgos a los cuales se encuentra expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. | Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. |
Fuente: Diario Gestión /Derecho Laboral para Empresas.
DERECHO LABORAL PARA EMPRESAS
El Derecho Laboral tiene como finalidad regular la relación entre empleador y trabajador, por la que el segundo ofrece su trabajo al primero a cambio de una retribución; una relación que se considera desigual a pesar de la igualdad jurídica entre empleador y trabajador, pues el mayor poder económico del empleador le permite imponer sus condiciones.
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