Empezaremos esta publicación respondiendo a lo siguiente: ¿la zona franca qué es? Las zonas francas en Perú son áreas establecidas dentro de un territorio nacional en el que no rigen los derechos de aduanas vigentes para el resto del país; es decir, operan bajo una normativa tributaria y aduanera especial.
En estos espacios, que están regulados legalmente por las instituciones fiscales de un país, se desarrollan actividades comerciales, agroindustriales o industriales de bienes y de servicios. Usualmente, su gestión se realiza a través de una concesión.
Las zonas francas están orientadas hacia el libre mercado, la generación de competitividad como país, la internacionalización y consolidación de la oferta exportable. Unos de sus grandes objetivos están en la generación de empleo y la atracción de inversiones. Además, incentivan sin limitaciones el desarrollo de actividades industriales, así como de producción de bienes y servicios.
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Dicho régimen podría contener una serie de incentivos tributarios y de facilidades aduaneras destinadas a nuevas inversiones.
Ahora bien, en tiempos en que la economía peruana se ve seriamente castigada por la crisis sanitaria que enfrentamos por el avance del COVID-19, es bueno comenzar a pensar en mecanismos que nos permitan nuevamente retomar el rumbo de 21 años de crecimiento ininterrumpido.
Al aplicar este mecanismo es de suma importancia no dejar a un lado la política tributaria como un instrumento útil para promover o atraer inversiones (peruanas o extranjeras) que generen recursos y trabajo para nuestros ciudadanos y, a la vez, tributos para nuestro Estado.
Deberías impulsar la política “hacia adentro” y política hacia “afuera” de manera simultánea una línea con los avances que en materia de convenios internacionales ya están establecidos, precisamente, a tono con nuestra realidad comercial.
Es mejor pensar en gravar el patrimonio (formado por rentas que ya tributaron el Impuesto a la Renta) “promoviendo” más bien su fuga del país, ¿por qué no pensamos –en el marco de una estrategia económica integral– en cómo estimulamos que el patrimonio se destine a la inversión para generar mayores frutos que sirvan para pagar más salarios y más tributos?
En este sentido, por ejemplo, por qué no pensar en un régimen que estimule el establecimiento en el país de zonas francas público/ privadas que, junto con las actualmente existentes –que bien podrían ser concesionadas[1] como ya lo prevé la legislación vigente–, puedan constituirse en verdaderos polos de desarrollo industrial y comercial, que promuevan la generación de cadenas globales de valor.
Dicho régimen de zonas francas podría contener una serie de incentivos tributarios y de facilidades aduaneras destinadas a nuevas inversiones –por importes mínimos relevantes que habrá que definir–, que puedan ser susceptibles de generar también cantidades mínimas de puestos de trabajo.
Debiera diseñarse un régimen del que se pueda proyectar que el gasto tributario (lo que el Estado deja de recaudar) sea finalmente menor al beneficio que se obtenga por el régimen de zona franca en la generación de valor y de puestos de trabajo.
Ojo que no tenemos que caer necesariamente en el facilismo de, por ejemplo, reducir la tasa del Impuesto a la Renta (lo que podría implicar una afectación al principio de igualdad y neutralidad tributaria frente al resto de empresas).
Ya no se puede seguir viendo a estas zonas como una fuente de abastecimiento barato del mercado interno y/o como una competencia desleal para el resto de empresas ubicadas en el resto del territorio.
Lo que se busca es atraer nuevas empresas porque si solo se mueven las que ya existen eso nos generaría problemas con el fisco porque dejarían de pagar impuestos y la idea no es esa, sino atraer nueva inversión al país, pero que necesitan incentivos para venir.
Entonces, podrían establecerse medidas de diferimiento de la carga fiscal como la depreciación acelerada de los activos nuevos adquiridos, mayores plazos para el arrastre de pérdidas acumuladas, la deducibilidad sin limitaciones de los intereses de financiamiento, la reducción de los plazos para utilizar el crédito tributario de obras por impuestos (obras que pueden estar vinculadas al desarrollo de infraestructura estratégica en función a la ubicación de la zona franca), y la no aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos, entre otras medidas
Fuente:
- Leonardo López Espinoza Socio de Hernández y Cía. Abogados Presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima. LA CAMARA. REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA.EDICION 928.Pagina.13.
- ¿Qué son las zonas francas y cómo motivan el crecimiento del Perú? .Visto el 30/06/2020 desde: https://bit.ly/2AA6NMZ
- JULIO GUADALUPE. Zonas Francas: ¿Por qué allá sí y acá no?. Diario Gestió. Visto el 30/06/2020 desde: https://bit.ly/3cuEBrO
[1] Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna LEY N.º 30976 . Artículo 35.- De la concesión La concesión a persona jurídica de derecho privado será otorgada mediante concurso público, de acuerdo con las reglas fijadas por el Texto Único Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias.