Las Multas Aduaneras

Multas aduaneras en el Perú

Incentivos del Nuevo Régimen de Gradualidad

Desde el 8 de noviembre del 2012, se viene aplicando el reglamento del régimen de gradualidad aprobado por la RS Nº 473-2012-SUNAT-A el cual permite que algunas sanciones de multas aduaneras sean reducidas hasta en un 95%.

Sin duda, esta norma resulta siendo una herramienta positiva para aquellos importadores que, por ejemplo, hayan cometido alguna mala declaración del valor de los bienes importados pues la multa aplicable al caso, equivalente al 200% de los tributos omitidos, puede rebajarse, como hemos indicado, hasta en un 95%.

Si bien esta disposición en general es positiva también creemos que tiene algunas observaciones que valen la pena comentar.

En efecto, si uno revisa la referida norma de gradualidad podrá advertir, en primer lugar, que su vigencia es de un año calendario. Lo segundo, que sólo se ha reservado para algunas infracciones y básicamente para aquellas que fueron cometidas por el importador y el agente de aduana. Ahora bien, creemos que si la Sunat quería incentivar el pago de multas en general, lo que primero debió advertirse es que muchos importadores que están discutiendo los temas relacionados con la mala declaración del valor al momento de importar mercancías se encuentran en instancia de apelación ante el Tribunal Fiscal e inclusive en sede judicial, lo que implica que, según los alcances en esta norma de gradualidad, no puedan acogerse a ella, pues la oportunidad que se tiene es sólo hasta antes de interponer el respectivo recurso de apelación en la sede administrativa.

En ese sentido, creemos que la norma que se ha expedido debió establecer la posibilidad (con el porcentaje de rebaja respectiva) de incluir todos los casos que inclusive estén en trámite, sea en etapa administrativa y/o judicial, exigiendo simplemente el desistimiento previo del proceso en curso. Sin embargo, no sólo no se han incluido dichos supuestos sino que además se cuenta con un límite temporal que es de un año, lo que implica que las empresas que pretendan acogerse a esta gradualidad vía una nulidad que los obligue a regresar a primera instancia administrativa, con cargo a que la Sunat nuevamente formule una multa, deben obtenerla, sea en el Tribunal Fiscal o en el Poder Judicial, en dicho lapso de tiempo, (hasta el 8 de noviembre de este año) lo cual, en nuestra modesta experiencia, creo que podría resultar siendo muy corto. Por eso, incluir los procesos en trámite, con previo desistimiento, hubiera sido altamente positivo.

Por otro lado, otro punto que llama la atención es que solo se ha incluido en esta norma de gradualidad a los importadores y agentes de aduana, cuando debió tomarse en cuenta a todos los operadores de comercio exterior sin excepción (respetando así el principio de igualdad ante la ley) y, además, debió incluirse a todas las infracciones sujetas a una posible sanción de multa. Los beneficios de incluir a todos los operadores y a todas las sanciones con multas cuyas infracciones hayan sido detectada o no por la administración aduanera causaría, creemos, una positiva consecuencia, pues o bien podrían ponerse fin a procedimientos contenciosos en curso, liberando así de manera inmediata las manos de la Sunat, de tal forma que pueda concentrarse en su labor de facilitación de comercio exterior, o simplemente podría generarse una serie de autoexámenes por parte de los operadores, para que ellos también puedan aprovechar acogerse a esta gradualidad, y de ese modo dedicarse a su principal negocio que, estamos seguros, no es pagar multas. Sin duda serían alcances mutuamente favorables para la Sunat y los operadores de comercio exterior que creemos aun pueden considerarse mediante una resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas complementaria.

Fuente : Diario Oficial el Peruano / Jurídica 2013 (Suplemento de análisis legal) – N° 443

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