La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó los criterios que resultarán relevantes para la atención de las denuncias laborales, y, en esa línea, delimitó los lineamientos que permitan establecer la urgencia o prioridad con la que deberán ser atendidos, priorizando así derechos fundamentales o de seguridad y salud en el trabajo.
Fue al modificar el procedimiento del servicio de atención de denuncias laborales, con disposiciones dirigidas a privilegiar el uso de las tecnologías, a fin de agilizar y optimizar este proceso en favor del cumplimiento laboral, señala la Resolución de Superintendencia Nº 082-2020-Sunafil, que aprueba la versión 3 de la Directiva Nº 002-2017-Sunafil.
Así, con esta nueva versión de la directiva se optimiza el proceso de atención de la denuncia ya que, al ser la primera etapa, permite determinar el mecanismo o modalidad para que la Inspección del Trabajo cumpla con sus finalidades, de acuerdo con la Ley General de Inspección del Trabajo.
CASILLA ELECTRÓNICA
Las respuestas remitidas por la inspección del trabajo se efectuarán, preferentemente, a través del correo electrónico o, de ser el caso, mediante la casilla electrónica de la Sunafil. Estas herramientas se usarán, por ejemplo, para requerir la subsanación sobre los requisitos de la denuncia presentada.
Con la casilla electrónica se permitiría una interacción bidireccional con el denunciante y el denunciado, pues ambos, en su calidad de trabajador o empleador, pueden acceder a ella.
El Decreto Legislativo Nº 1499, que estableció medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19, modificó diversos artículos de la Ley General de Inspección del Trabajo y se requería ajustar las directivas vigentes para establecer un tratamiento uniforme para las denuncias.
¿EN CASO DE CONFLICTO QUE SE DEBE HACER?
En adelante, empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios podrán efectuar reuniones virtuales de conciliación como parte de una negociación colectiva, así como de encuentros extraproceso y mesas de diálogo, a fin de evitar riesgos de contagios del covid-19.
Así lo dispone la nueva directiva general para la realización de reuniones virtuales en los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria, aprobado por el sector Trabajo mediante la Resolución Ministerial Nº 092-2020-TR.
El objeto es que los funcionarios y servidores de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), representantes de las organizaciones sindicales y empleadores puedan usar estos mecanismos virtuales para llegar a la solución pacífica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios.
Por lo tanto, las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para contar con los equipos y condiciones necesarias para llevar a cabo estas reuniones, las que estarán a cargo de personal especializado en el conocimiento y manejo de solución de conflictos.
En cuanto al trámite respectivo, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o empleadores podrán solicitar la intervención de la AAT para coadyuvar a la solución del conflicto laboral de naturaleza colectiva.
Dentro del plazo de cinco días hábiles de presentada la solicitud, por medio de la mesa de partes virtual, la AAT competente dispone que en la modalidad virtual se convoque a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.
La AAT efectuará la convocatoria a reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud presentada. Además, podrá convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesarias con el fin de coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.
Solo en caso excepcional, atendiendo a la gravedad del conflicto, la AAT podrá disponer la modalidad presencial y dará cumplimiento a las normas sanitarias nacionales destinadas a evitar el contagio y la propagación del nuevo coronavirus.
Las disposiciones contenidas en esta directiva general rigen durante la vigencia de la emergencia sanitaria en todo el país, declarada por la autoridad nacional de salud en el contexto del covid-19.
ENFOQUE TERRITORIAL
La directiva desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente, bajo un enfoque territorial. “Así, en caso de que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto”, señala.
Mientras que en caso de que el conflicto laboral colectivo sea de alcance suprarregional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral, de la Dirección General de Trabajo del MTPE, intervenga para la solución pacífica del conflicto.