LA NIIF 9 EN LA REESTRUCTURACIÓN DE UNA DEUDA

La respuesta del gobierno a la pandemia del COVID-19 ha cerrado una porción significativa de las actividades realizadas por las compañías, originando graves problemas de liquidez para la mayoría de las empresas. Si bien, los datos macroeconómicos demostraban que el PBI venia disminuyendo desde el 2010, la pandemia ha terminado por hundir una economía golpeada duramente por la corrupción.

Una de las medidas tomadas por el Ejecutivo con la finalidad de aliviar el capital de trabajo, ha sido el programa Reactiva Perú, el cual tiene como propósito la continuidad de la cadena de pagos, garantizar el cumplimiento del pago de los beneficios sociales y pago a los proveedores de bienes y servicios. Los créditos otorgados tienen un plazo de 36 meses, incluidos un período de gracia de 12 meses en los que no se pagará intereses ni principal. Los créditos no podrán ser empleados para prepagar obligaciones vigentes.

En este contexto muchas empresas se han visto obligadas a negociar con los bancos una reprogramación de pagos o un refinanciamiento de sus obligaciones próximas a vencer. La negociación de las obligaciones financieras ayuda a las empresas a disminuir la presión financiera de modo que pueda alinearla con flujos futuros de efectivo.

Desde la perspectiva contable, la restructuración de una deuda tiene implicaciones que deben ser consideras con la finalidad de reflejar sus incidencias en los estados financieros. La NIIF 9 refiere que cuando haya un cambio sustancial en los términos contractuales, ya sea debido a que supera el test cuantitativo del 10% o hay cambios de tasa de interés de fijo a variable (o viceversa) o cambio de moneda, se cancelará la obligación y se reconocerá una nueva obligación.

El test cuantitativo se determina como el valor presente de los flujos de efectivo del nuevo cronograma de pagos, incluyendo las comisiones netas, aplicando la tasa de interés efectiva original, comparado con el valor presente de los flujos de efectivo que quedan del pasivo original descontados a la tasa de interés efectiva original, difiere en un 10%.

Por el contrario, cuando los cambios en lo términos contractuales no sean sustanciales se considera como una modificación contractual y los costos y comisiones ajustarán el importe en libros del pasivo, y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.

El resultado obtenido en la prueba es 6.62%, que muestra que la obligación no se modificó sustancialmente ya que esta no supera el umbral cuantitativo del 10%.

Autor del artículo:

CPC. Leenin K. Domínguez Soto
Facebook: Leenin Dominguez

Auditor financiero, especialista en diagnostico e implementación de NIIF y certificado internacionalmente por Association of Charterd Certified Accountants (ACCA) y The Institute of Chartered Accountants (ICAEW).

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