Recientemente el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha emitido un documento como respuesta a interrogantes que han surgido como consecuencia de la pandemia mundial producida por COVID-19.
El referido documento hace mención a que se deben consideran las clausulas contractuales del contrato, la regulación o ley aplicable y considerar el juicio profesional para realizar las evaluaciones de las implicancias que podrían surgir en cada relación contractual tomando en consideración la NIIF 16.
¿Qué es lo que podría estar ocurriendo actualmente con los contratos de arrendamiento?, trataré de ponerme en algunas situaciones para esbozar el posible tratamiento contable:
1. Suspensión del pago por arrendamiento por 3 meses que luego será prorrateado durante el tiempo restante del contrato
2. Reprogramación de las fechas de pago
3. Periodo de gracia por 3 meses
Comenzaremos analizando si las situaciones planteadas se pueden consideran como un cambio en el alcance o en los pagos relacionados con el arrendamiento; como se podrá deducir los puntos 1 y 2 no constituyen ningún cambio en cuanto al alcance y ni los pagos ya que en esencia en trascurso del tiempo el monto pagado será lo mismo, sin embargo, para el punto 3 la entidad debería medir nuevamente el pasivo por arrendamiento y aplicar el párrafo 39 “Un arrendatario reconocerá el importe de la nueva medición del pasivo por arrendamiento como un ajuste al activo por derecho de uso.”, es decir, traer al valor presente los flujos restantes del arrendamiento, comparar con el valor en libros del pasivo y la diferencia ajustar contra activos por derecho de uso.