LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

¿Qué es la negociacion colectiva en el sector público?.- La negociación colectiva en el sector público 2020  plantea un debate de distintos niveles. Es importante no perderse en discusiones parciales, pues estos enfoques terminan agravando el problema.

En ese sentido, lo primero que debemos considerar es que esta discusión no se agota –únicamente– en decidir si deben primar las restricciones presupuestarias o el derecho a la negociación colectiva en el Perú. Como en la mayoría de problemas sociales, es un tema que debe abordarse desde una perspectiva global, de políticas públicas[1].

Con esta mirada, es importante entender el diseño de la política pública en la que se engarza nuestro tema. Solo así podremos concluir si es que la restricción a la negociación colectiva de los servidores públicos es racional y ponderada. Dicho esto, nos remitimos a la llamada reforma del servicio civil peruano, que se cristalizó en el 2013 con la Ley N° 30057.

Esta reforma es parte del proceso de modernización del sistema de gestión pública iniciado en el 2002 y que tiene como uno de sus pilares al servicio civil meritocrático.

Como la mayoría de intentos por reorganizar la burocracia estatal, se ha apostado nuevamente por un sistema “weberiano”. Esto es, una burocracia profesionalizada, caracterizada por una estructura jerarquizada, una carrera administrativa regulada por Ley y a la cual se acceda con base en el principio de mérito. Este diseño pretende lograr un escalafón en que cada peldaño venga acompañado de una determinada banda salarial.

En tanto política pública, se busca generar conductas de determinados actores sociales, ofreciendo incentivos específicos. Así, se propicia promover la capacitación de los servidores públicos y, gracias a ello, que los ciudadanos tengamos un servicio público de calidad. Los incentivos específicos que se ofrecen son estabilidad laboral, posibilidad real de ascenso y, consecuentemente, acceso a una mejora salarial[2].

Como vemos, con la racionalidad del diseño comentado, se pretenden dos niveles de satisfacción: el de los derechos laborales y el de la sociedad en conjunto. De tal manera que el primer nivel de satisfacción sea necesario para conseguir el segundo. En este contexto, el reconocimiento paralelo de la negociación colectiva en materia económica deformaría el mecanismo de incentivos, pues afectaría la estructura remunerativa.

Por ello, en países que cuenten con un modelo de empleo público con la racionalidad comentada, en donde se garanticen los derechos laborales y, como consecuencia de ello, se promueva la profesionalización de la burocracia estatal, se justificaría la restricción a la negociación colectiva en materia económica. En sentido contrario, ahí donde no existan las garantías para justificar el modelo “weberiano” de carrera administrativa, no habría fundamento para la restricción de derechos subjetivos como la negociación colectiva con contenido económico. Justamente, este último es el problema en el caso peruano.

UNA MIRADA FÁCTICA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

No se trata de un problema en el diseño de la política pública. Lo que se evidencia en el Perú es un problema en la implementación del modelo elegido. Desde una mirada fáctica, actualmente en el Perú no existe una carrera administrativa como régimen laboral general. La reforma del servicio civil avanza a paso lento y, hasta que se consolide, la administración pública seguirá atiborrada de regímenes laborales precarios que no aportan en nada a la modernización del Estado.

Al respecto, al día de hoy, no se justifica la restricción a la negociación colectiva en materia económica de los servidores públicos, pues es el único instrumento por medio del cual estos pueden lograr incrementos salariales.

EN RELACIÓN A LAS REGLAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE SUELDOS EN EL SECTOR PÚBLICO

El Poder Ejecutivo publicó este jueves un decreto de urgencia que tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el sector público, estableciéndose por primera vez las reglas para este tema.

A través del Decreto de Urgencia N° 014-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que todo se realizará dentro del presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La norma establece que se podrá negociar el incremento de sueldos en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en ministerios, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas públicas (fuera y bajo el ámbito del Fonafe) y otras formas organizativas que administren recursos públicos como EsSalud y otros.

EJECUTIVO PLANTEA TRES NIVELES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El decreto de urgencia indica que la negociación colectiva se realizará en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado.

La negociación colectiva a nivel centralizado se aplica al Congreso de la República, Poder Judicial y otros, así como a las empresas públicas.

En tanto, la negociación colectiva a nivel centralizado especial se aplica al Poder Ejecutivo y sus ministerios y organismos adscritos (Indecopi, Osinergmin, Osiptel, entre otros).

Mientras que la negociación colectiva a nivel descentralizado, se aplica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros.

Sindicatos

La norma señala que en la negociación colectiva centralizada participa la organización sindical que tengan mayor representatividad de manera conjunta, de acuerdo con lo que señale el reglamento.

En el caso del nivel centralizado especial, para el sector Educación la organización sindical más representativa, pudiendo conformarse una coalición de organizaciones sindicales.

Para el sector Salud, la organización sindical o las organizaciones sindicales que afilien a la mayoría absoluta, las que no representen a la mayoría absoluta, pueden conformar una coalición de organizaciones sindicales.

Y a nivel descentralizado con la organización u organizaciones sindicales mayoritarias.

Fuente:

    • JURÍDICA Nº 766 Pag.8/ DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Marzo 2019.
    • [[1]] KENNY DÍAZ RONCAL Abogado y Magíster en Derecho del Trabajo por la PUCP. Máster en Políticas Públicas por University of Bristol. [Visto el 03 de marzo de 2020 en https://elperuano.pe/economika.aspx]
    • [2] Negociación colectiva: Lo que debe saber sobre la norma que permite negociar incrementos salariales-[Visto el 05 de marzo de 2020 en https://bit.ly/2WcaQYn]

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