Las denominaciones de origen son designaciones o indicaciones geográficas que identifican a un producto característico de la zona de la cual recibe su nombre, de tal manera que a través de la denominación de origen se informa al consumidor sobre las características particulares del producto.
En tal sentido, debe entenderse, no como un elemento que reivindica un producto autóctono u originario del lugar, sino como una herramienta empresarial que identifica productos locales “especiales” y que permite posicionarlos en un mundo que, siendo globalizado, muestra una marcada preferencia por productos cuyas características no se replican en otra zona, precisamente porque se encuentran indisolublemente asociadas a un medio geográfico bien determinado.
Este es un “nicho de mercado” que se abre para nuestros productores y artesanos y lo deben aprovechar porque en nuestro país tenemos, precisamente, esos productos locales, especiales, que se diferencian de los similares de su especie por el medio geográfico en el cual se producen, extraen o elaboran.
En el caso de productos agrícolas y agroindustriales, por ejemplo, podemos y debemos apuntar a los mercados llamados gourmet, es decir, más especializados en los que el consumidor da mayor valor a este tipo de productos.
Esto implica que la denominación de origen sólo puede ser aplicada a los productos que efectivamente sean producidos en la zona geográfica correspondiente.
¿Cuál es la finalidad de las normas de origen?
Según la Organización Mundial del Comercio , las normas de origen son los criterios que permiten determinar la procedencia de un determinado producto. Ello es importante porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar en relación al origen de los productos importados.
Al respecto, la Decisión N° 486 define a la denominación de origen en su artículo 201° como la “indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos”.
Queda claro entonces, que la denominación de origen nos permite identificar a un producto como originario de una determinada zona geográfica y por la cual se le atribuyen una serie de características que sólo pueden ser obtenidas en la referida zona mediante los recursos naturales y los métodos de fabricación propios de dicha zona.
Ahora bien, en el caso del Perú, el Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen peruanas, siendo el único legitimado a conceder licencias de uso sobre dichas denominaciones.
MARCO NORMATIVO | ||
Normativa Comunitaria | Normativa Nacional | Tratados Internacionales |
Decisión 486, Régimen Común en de Propiedad Industrial. | Decreto Legislativo Nº 1075 | ADPIC |
Disposiciones Complementarias a la Decisión 486. | Lisboa | |
Decisión 689. | Ley Nº 28331: Ley Marco de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen. | TLC’s |
Ejemplo:
Si nosotros vemos una botella que dice brandy, de una marca X, el consumidor tal vez pague una determinada cantidad de dólares por ese producto, pero si en esa botella en lugar de decir solamente brandy dice: Brandy de Jerez o Cognac , es muy probable que el consumidor esté dispuesto a pagar más porque no es cualquier brandy, es un brandy elaborado en una zona particular (Jerez en España, o Cognac en Francia, respectivamente), bajo características y en condiciones especiales. La denominación de origen es un signo distintivo porque, puesto en la etiqueta, ayuda al consumidor a distinguir un producto de otro, a quien no quiere comprar cualquier brandy y prefiere un Jerez o un Cognac, le permite elegirlo.
Que es la OMPI?
La OMPI es el organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas al que le competen los temas de propiedad intelectual.
Dentro de sus funciones está la de brindar asistencia técnico jurídica a los países, propiciar el intercambio de información tecnológica y fomentar la armonización en las legislaciones sobre propiedad intelectual; así como administrar los tratados internacionales existentes. Precisamente uno de los tratados internacionales que la OMPI administra es el Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que a la fecha cuenta con 27 países miembros, uno de los cuales es el Perú. En virtud de este Tratado un país miembro puede gestionar la protección de sus denominaciones de origen en los demás países miembros. Para ello, a través de la oficina competente local (que en el caso del Perú es Indecopi) se envía una solicitud a OMPI, que, a su vez, se encarga de remitirla a los otros países miembros del Arreglo de Lisboa. Este mecanismo administrado por OMPI facilita el proceso para no tener que ir a cada uno de esos países (con idiomas diferentes, monedas diferentes para propósito del pago de tasas, etcétera). Debemos precisar que cada país miembro tiene la facultad y la potestad de proteger o no la denominación de origen solicitada con arreglo a su legislación interna.
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Las denominaciones de origen reciben protección desde el momento en que son declaradas como denominaciones de origen protegidas por la entidad competente, mediante la solicitud que presenten los productos interesados o las autoridades de la zona geográfica correspondiente o de oficio por la propia entidad. En el caso del Perú, la entidad competente para reconocer a las denominaciones de origen protegidas es la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI.
Para tal efecto, la solicitud de declaración de protección de la denominación de origen deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como el interés jurídico:
b) La denominación de origen solicitada;
c) El área geográfica de producción, extracción o elaboración del producto que se distinguirá con la denominación, delimitándola atendiendo caracteres geográficos y divisiones políticas;
d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la denominación solicitada, así como sus características; y
e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.
Una vez que la denominación de origen sea reconocida se protegerá contra los siguientes actos:
a) El uso no autorizados de la denominación de origen.
b) El uso para distinguir productos no comprendidos en la declaratoria de protección, en la medida en que se trate de productos semejantes o cuando su uso aprovecha la reputación de la denominación de origen
c) Cualquier otra práctica que pudiera inducir a error a los consumidores sobre el auténtico origen del producto.
Sobre la autorización de uso y los derechos que confiere
Como ya lo hemos dicho, en el caso del Perú es el Estado Peruano el titular de las denominaciones de origen peruanas, siendo el titular legítimo para otorgar las licencias de uso correspondiente.
Para tal efecto, sólo se concederán licencias de uso a las personas que reúnan las siguientes condiciones:
Que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen
a) Que realicen dicha actividad dentro del territorio determinado en la declaración de protección de la denominación.
b) Que el producto elaborado cumpla con las características, métodos y factores correspondientes, según la declaración de protección.
c) Que cumplan con las normas técnicas correspondientes al producto identificado con la denominación de origen.
La autorización de uso otorgada tendrá una duración de diez años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado.
Ahora bien, una vez otorgada la autorización de uso, el titular tendrá derecho al uso de la denominación de origen protegida y a obtener la protección de dicho derecho contra aquellos que pudieran infringir las disposiciones legales.
Sin embargo, la autorización de uso también conlleva restricciones que deben cumplir sus titulares. En primer lugar, la denominación de origen debe ser utilizada en la forma autorizada, en caso contrario la autorización puede ser revocada de oficio a petición de parte.
En segundo lugar, si la autorización hubiera sido otorgada en contravención de las normas legales aplicables, se podrá declarar la nulidad de la autorización.