LA COMPRAVENTA POR CONSIGNACIÓN

LA COMPRA VENTA POR COSIGNACIÓN

Entre las diversas formas en las que se puede llevar a cabo una relación de comercialización de productos, la compra-venta por consignación constituye una de las de mayor uso en la actualidad.

Sin embargo, existen muchos aspectos relativos al mecanismo de consignación que generan inconveniente, pues se trata de un contrato que no posee una regulación especial en la legislación peruana y por lo tanto, es necesario que, además de la aplicación de las reglas generales en materia de contratos y en materia de compraventa, se regulen varios aspectos importantes en el propio contrato.

Líneas arriba se ha expresado que el contrato de compra venta por consignación o contrato de consignación no tiene una regulación especial en nuestro país.

Pero, su efecto principal la transferencia de propiedad a cambio de un precio en dinero le son de aplicación las disposiciones sobre el contrato de compraventa contenida en los artículos 1529 al 1601 del código civil. Además, le serán de aplicación también las disposiciones contenidas en dicho código en materia de acto jurídico, obligaciones y la parte general de contratos.

[Lee también: LOS CONTRATOS EMPRESARIALES]

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR CONSIGNACIÓN

La consignación consiste en una modalidad del contrato de compraventa por la cual el vendedor o consignador le entrega al comprador o consignatario los productos que desea vender, los cuales seguirán siendo de propiedad del vendedor hasta el momento en que se transfieran a terceros, momento en el cual se producen dos transferencias de propiedad de manera simultánea. La primera se produce del vendedor o consignador a favor del consignatario y la segunda, del consignatario al consumidor. La utilidad de este mecanismo está dada por la convivencia del consignatario para abastecerse de mercadería sin necesidad de pagar por ella sino hasta el momento de su venta definitiva a favor del consumidor final y, además, invitando quedarse con la mercadería que no pueda ser vendida y que será devuelta al consignador. Por su parte, el consignador se beneficia al poder colocar su mercadería sin tener que preocuparse por la falta de pago del consignatario, pues frente al incumplimiento, podrá simplemente retirar la mercadería que sigue siendo de su propiedad. Para evitar que el consignatario disponga de dicha mercadería, en el contrato se le constituye como depositario, obligándose a custodiarla y responder por su pérdida, según se determine en el respectivo contrato.

PARTE QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR CONSIGNACIÓN

En la compraventa por consignación intervienen los siguientes sujetos:

1. El consignador: Es el productor o propietario de la mercadería quien entrega para su comercialización, conservando la propiedad sobre la misma hasta el momento de su venta a favor del consumidor.

2. El consignatario: El consignatario es el sujeto que recibe la mercadería para su comercialización hacia los consumidores.

3. El depositario: El depositario es el sujeto encargado de la custodia de la mercadería desde el momento de su entrega al consignatario hasta el momento de su venta al consumidor final. Aunque suele coincidir con la persona que interviene en el contrato como consignatario, en aquellos casos en los que el consignatario sea una persona jurídica, será recomendable que el cardo de depositario lo asuma una persona natural debido a la naturaleza de la responsabilidad que asume el depositario. Esto se verá cuando expresemos la naturaleza y responsabilidades del depositario.

4. El consumidor final: Aunque no es un sujeto interviniente en el contrato de compraventa por consignación, es importante tener en claro el papel que juega el consumidor final en la relación comercial entre el consignador y el consignatario. El consumidor final es el sujeto que adquiere la mercadería en la última fase de la comercialización. Es en el momento en que el consumidor final adquiere la mercadería en el que se producen de manera simultánea dos transferencias de propiedad, del consignador al consignatario y de éste al consumidor final. Ahora bien, aunque estén económicamente vinculados, el contrato de compraventa por consignación celebrado entre el consignador y el consignatario es jurídicamente independiente del contrato que celebra el consignatario con el consumidor final.

FORMALIDAD

El contrato de compraventa por consignación no requiere de formalidad alguna para su validez, pudiendo ser celebrado, incluso, de manera verbal. Sin embargo, es recomendable que la operación se celebre por escrito pues existen una serie de elementos que no poseen una regulación legal y que requieren de reglas particulares que deben figurar en un documento que le otorgue seguridad a ambas partes. Se recomienda que este documento escrito sea de fecha cierta.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL COSIGNADOROBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO
  • Entregar la mercadería en el momento y con las características pactadas en el contrato.
  • Recibir el pago por el precio de la mercadería en la oportunidad pactada en el contrato.

El consignador puede asumir otras obligaciones dependiendo de los pactos que se establezcan en el contrato.

  • Recibir la mercadería en la forma y plazo establecidos en el contrato.
  • Pagar el precio de la mercadería de conformidad con las estipulaciones.

En el caso que hubiera asumido el cargo de depositario, deberá custodiar la mercadería entregada desde el momento en que la recibe del consignador hasta el momento en que es vencida

SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD

El elemento característico de la compraventa por consignación, es el mecanismo por el cual opera la transferencia de propiedad del consignador hacia el consignatario y de éste hacia el consumidor final. De acuerdo a la regla general contenida en el artículo 947 del código civil, la transferencia de propiedad de bienes muebles se produce con su entrega al comprador. Sin embargo, es posible establecer un momento o mecanismo distinto que determine la transferencia de propiedad de los bienes. Esto es lo que sucede en la compraventa por consignación. Cuando los bienes son entregados al cosignatario, estos se mantienen como propiedad del consignador hasta el momento en que son vendidos a favor del consumidor final. Tenemos así, que en la compraventa por consignación existe un pacto de reserva de propiedad que le permite al consignador la mercadería si, por ejemplo, el cosignatario incumple con sus obligaciones. Es justamente por el hecho que la mercadería consignada permanece como propiedad del consignador, que es necesario que el consignatario o un tercero asume la calidad de depositario de los bienes. Pero además del depósito , es usual que el contrato se incluyan otras estipulaciones que le permiten al consignador garantizar el pago del precio de los bienes consignados y, de ser el caso, obtener una reparación por el deterioro o la perdida que pudieran sufrir los mismos mientras se encuentran en posición del cosignatario. Una de estas estipulaciones es la que establece que todos aquellos bienes que no se encuentren en los almacenes o locales del cosignatario se considerarán vendidos y, por lo tanto éste deberá proceder al pago del precio de dichos bienes. Asimismo, también es posible establecer que si los bienes permanecen durante un tiempo prolongado en posesión del cosignatario sin que sean vendidos, éste asumirá su adquisición, debiendo cancelar su precio sin importar que no se hubieran transferido a favor de terceros. Claro que podrán incluirse en el contrato de garantías personales y reales que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de casa una de las partes, como la fianza, la prenda o la hipoteca.

SOBRE EL DEPÓSITO DE LA MERCADERÍA

 Como ya hemos visto, en la consignación resulta necesario contar con un mecanismo que asegure que la mercadería no será dañada o extraviada y que, de ser así, el consignador pueda obtener una reparación por los daños que pudiera sufrir. De esta manera, en la gran mayoría de contratos de compraventa por consignación se estipula la obligación del cosignatario de constituirse como depositario de la mercadería consignada o que un tercero asuma dicha posición. Así, en aplicación de los dispuestos por el artículo 1814 del código civil, el depositario se obliga a recibir los bienes consignados, custodiarlos y devolverlos cuando lo solicite el consignador. Si el depositario incumple con su deber de custodia o de devolución de los bienes consignados, es sujeto de responder civilmente por el deterioro o la pérdida de los bienes y tambien incurre en responsabilidad penal al cometer el delito de apropiación ilícita. Este es el motivo por el cual resulta conveniente que la figura del depositario recaiga en un apersona natural, pues si fuera una persona jurídica no sería susceptible de ser sancionado.

SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de compraventa por consignación puede terminar por el término de su plazo de duración, por requerimiento de una de las partes, cuando el plazo es indefinido y por causales de resolución.

11 comentarios sobre «LA COMPRAVENTA POR CONSIGNACIÓN»

  1. Hola, como estas , un ejemplo así sencillo para entenderlo puede ser:

    Deseas organizar una actividad, necesitas bebidas (gaseosas, cervezas) , una empresa consignatario (distribuidor) te la entrega en consignación (previo contrato) , tu estas en la obligación a pagar por aquellas (gaseosas, cervezas) que hayas vendido a un tercero; aquellas que las tienes que devolver-.. claro esto debe estar de modo explicito en el contrato, y en una fecha y precio determinado…

    gracias por comentar…
    Si aún tienes dudas, envía un nuevo comentario.

  2. necesito saber quien debe pagar el flete de la mercaderia consignada ? si po ejemplo la ropa viene del extranjero, quien se hace cargo de los gastos ? uya que la ropa es de propiedad del consignador

  3. Ricardo buen dia, necesito saber quien debe pagar el flete de la mercaderia consignada ? si po ejemplo la ropa viene del extranjero, quien se hace cargo de los gastos ? ya que la ropa es de propiedad del consignado. Supongo los costos de envio deben correr por el consignador, sino al devolverle la ropa no se recupera ese dinero. Agradeceria tus comentariso al respecto. gracias

  4. Hola como estas, gracias por la pregunta, en definitiva cuando se habla de exportación e importación no decimos consignación puesto que no se practica en el comercio (Por no decir no existe; este es un tratamiento interno o contrato que se dá en el país). Sin embargo se aplica los regímenes aduaneros que son una especie de normas para ver quien de los que participan en el intercambio tiene responsabilidad y hasta que punto; y se tienen entendido que cada país es libre de elegir esta normalización aduanera; el ente que vela por el buen funcionamiento es la CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

  5. Hola como estas, gracias por la pregunta, en definitiva cuando se habla de exportación e importación no decimos consignación puesto que no se practica en el comercio (Por no decir no existe; este es un tratamiento interno o contrato que se dá en el país). Sin embargo se aplica los regímenes aduaneros que son una especie de normas para ver quien de los que participan en el intercambio tiene responsabilidad y hasta que punto; y se tienen entendido que cada país es libre de elegir esta normalización aduanera; el ente que vela por el buen funcionamiento es la CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

    Si te queda alguna duda hasla saber.

  6. gracias, tu respuesta es muy buena, pero en mi caso se me dio consignada ropa desde otro pais y me interesa saber quien debe pagar la importacio ya que ellos son dueños de boutiques en mi pais tambien y cuando les devuelva la ropa ellos no perdieron nada en la importacion, no se si me explico

  7. Me gustaría que ordenes mejor tus ideas para ayudarte, y en difinitiva cuando se importa algo el inportador corre con los gastos esto es por definición, sin embargo esto depende del tipo de regimen que se haya elegido… dime la ropa ya la tienes en calidad de consignada???

  8. Gracias por la publicación ya que nos orienta, te comento mi caso, ya que leo casos parecidos pero no me aclaro, nuestro lugar de residencia es Belgica, aca hemos hecho un disco de musica peruana en piano, que queremos vender en Peru, las tiendas de cd nos hablan de una venta a consignacion, y tu me dices que al extranjero no es posible? por otro lado nos piden guia de remision, factura, etc. que no tenemos claro que es exactamente lo que piden aca una factura es una boleta comun detallada, no existe un numero de ruc, ojala me puedas aclarar un poco, muchas gracias

    1. Gracias por la información.
      Tengo una gran duda…en caso de poner una tienda con varios productos de diferentes consignatarios ( mas de 10) al momento de la venta, estoy obligada a entregar boletas de venta o facturas? Como se maneja el tema tributario?

      1. Hola Gabriela gracias por tu comentario.
        Espero con esto resolver tu duda!
        La consignación es una modalidad de contrato por la cual el vendedor o consignador le entrega al comprador o consignatario los productos que desea enajenar, los que seguirán siendo de propiedad del vendedor hasta el momento en que se transfieran a terceros, instante en que se generarán dos transferencias de propiedad de manera simultánea: la primera, del vendedor o consignador a favor del consignatario, y la segunda, del consignatario al consumidor.

        Existe entonces en la compraventa por consignación un pacto de reserva de propiedad que le permite incluso recuperar al consignador el bien si el consignatario incumpliera con sus obligaciones.

        Esta figura es entonces idónea para evitar el devengo del IGV porque la entrega no es en propiedad, sino en consignación (alternativa o “motivo” que existe en las guías de remisión), y es el consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación, el que debe emitir la guía de remisión –remitente y también en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario (artículo 18 del RCP).

        En el caso de venta de bienes en consignación, la Sunat no aplicará la sanción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al sujeto consignante, siempre que este cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda recién los referidos bienes, según el artículo 5 del RCP. No olvidar de llevar el Libro de Consignaciones, tanto por parte del consignante como del consignatario.

        Nacimiento de la obligación

        Así, el nacimiento de la obligación de pago del IGV nace en la entrega de bienes en consignación, cuando el consignatario venda los citados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones, según el inciso a) del numeral 2 del artículo 3 del reglamento del IGV.

        En esta emergencia, que ha generado una falta de liquidez en las empresas, la alternativa de la venta en consignación, se torna de oportuna aplicación porque solo se facturará cuando el consignatario venda y la entrega de mercadería en consignación no determina el nacimiento del IGV, pues es entrega en posesión y no en propiedad.

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