INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS

INSPECCIÓN-RECONOCIMIENTO-FISICO-DE-MERCANCÍAS

El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria.

La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración presentada, dentro del horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero de actuación. El reconocimiento físico es efectuado por el funcionario aduanero en presencia del despachador de aduana, del dueño, consignatario o su representante cuando corresponda y el reconocimiento físico de oficio, en presencia del representante del almacén aduanero[1].

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DESPACHO ANTICIPADO

El reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga del transportista aéreo o complejos fronterizos en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de SUNAT, así como, en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos el reconocimiento físico podrá realizarse fuera del horario administrativo, conforme a las disposiciones sobre la programación que establezca cada intendencia.

Sin perjuicio de lo antes señalado, el dueño o consignatario puede trasladar la mercancía a los depósitos temporales que éste designe para efectos del almacenamiento.

DESPACHO EXCEPCIONAL O DIFERIDO

El reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.

Cuando el reconocimiento físico de las mercancías deba efectuarse en locales del importador con autorización especial de zona primaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 115° de la Ley General de Aduanas, el dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero designado para su realización.

DESPACHO URGENTE

Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado conforme a las disposiciones establecidas por cada intendencia para la atención correspondiente.

ZONAS DE INSPECCIÓN

Zona de espera 01: Área física contigua a la puerta de ingreso del Complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, destinada a la ubicación de los vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona del Escáner para la realización de la inspección no intrusiva de las mercancías que transportan.

Zona de espera 02: Área física contigua a la Zona del Escáner del Complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao destinada a la ubicación de los vehículos transportadores de mercancías que ya fueron objeto de inspección no intrusiva y que se encuentran a la espera de los resultados del análisis de las imágenes captadas por el escáner, en los cuales se determinará si las mercancías son sometidas a inspección física o reconocimiento físico.

 INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

Acción de control realizada por la autoridad aduanera que mediante la utilización del equipo de escáner efectúa la inspección de mercancías sin abrir el contenedor, realizando un análisis de las imágenes en relación a la información consignada en el manifiesto de carga o declaración aduanera de mercancías, con la finalidad de agilizar el proceso de control aduanero.

  1. Realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del personal responsable.
  2. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables.
  3. Como resultado de la inspección no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o autorización del retiro del Complejo.

INSPECCIÓN FÍSICA

Es la acción de control realizada por la autoridad aduanera competente con el fin de verificar lo manifestado o declarado mediante el control físico de mercancías.

  1. La mercancía que debe someterse a inspección física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo.
  2. La inspección física de las mercancías se realiza en presencia del representante del depósito temporal, despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según corresponda.
  3. El funcionario aduanero designado dispone la apertura del contenedor y la movilización de las mercancías para realizar la inspección física correspondiente. En los casos que amerite solicita al responsable de las mercancías la documentación sustentatoria.

RECONOCIMIENTO FÍSICO Operación que consiste en verificar lo declarado mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria.

  1. El despachador de aduanas presenta la declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF.
  2. El funcionario aduanero recibe la documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentación presentada.
  3. La mercancía que debe someterse a reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo.
  4. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro, las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI.

[1] SUNAT(Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas). INTA PE.00.03.

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