Cuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia no implica necesariamente el cese definitivo de la actividad empresarial. Gracias a la presencia de mecanismos como el concurso de acreedores, se puede tratar de revertir el estado de insolvencia de una empresa.
Pero..¿Qué es la insolvencia empresarial?
El término insolvencia se puede definir como, la situación de una empresa o un particular cuando ya no puede atender las deudas contraídas. Es decir, el activo circulante es inferior al pasivo exigible.[1]
Las causas son variadas y pueden encontrarse tanto en una gestión interna deficiente (desde malas inversiones a un riesgo empresarial mal evaluado o a errores en el cálculo de los costes), como en factores ajenos (cambio en el mercado de ventas o crisis económicas).
Un sistema de insolvencia empresarial es el marco legal que permite evaluar la viabilidad de las empresas con problemas para enfrentar sus obligaciones financieras, con el objetivo de definir su permanencia o su cierre definitivo.
BASE LEGAL SOBRE LA INSOLVENCIA EMPRESARIAL
En el Perú, el sistema de insolvencia empresarial se denomina Sistema Concursal y se rige por la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (en adelante, la Ley), promulgada en el año 2002.[2]
Es necesario mencionar que NO es INDECOPI u otro órgano del Estado quien impulsa este procedimiento, sino que, son las mismas partes ( acreedores y deudores) quienes deciden ponerlo en práctica.[3]
INDECOPI ANTE LA INSOLVENCIA EMPRESARIAL
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece a las empresas que carezcan de liquidez a consecuencia de la emergencia sanitaria por el covid-19 una alternativa que permite reprogramar las obligaciones impagas.
Mecanismo que además evita su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, posibilita con ello, aportar a la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional, entre otros.
Se trata del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) regulado en el Decreto Legislativo N° 1511 y su reglamento, y al cual la entidad calificada se puede acoger de manera sencilla, rápida y segura debido a que todo se realiza de manera virtual, informó el Indecopi.
LINEAMIENTOS
Para acogerse al PARC la empresa debe ingresar su solicitud mediante la mesa de partes virtual del Indecopi, en el enlace: https://www. indecopi.gob.pe/envío-dedocumentos. Además, todos los formatos empleados en el PARC se encuentran en la página web del Indecopi, cuyo enlace directo es https:// www.indecopi.gob.pe/parc
La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) en un plazo legal de cinco días hábiles, evaluará si en la solicitud presentada se adjunta la información contenida en el resumen ejecutivo donde se explique que el origen de la crisis de la entidad calificada se debe al impacto generado por el covid-19 y la referida a otros documentos, así como la relación de las obligaciones de la empresa, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado.[4]
Aceptada la solicitud de inicio del PARC y una vez difundido en el Boletín Concursal del Indecopi el acogimiento de la entidad calificada, dentro del plazo de 10 días hábiles, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, las cuales serán evaluadas por la CCO también en el lapso de 10 días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento.
Con los créditos reconocidos, se convoca a junta de acreedores dentro de los 20 días hábiles siguientes, para que reunidos en junta puedan aprobar el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) propuesto por la entidad calificada. Con la aprobación o desaprobación del PRE, concluye el PARC, indicó el Indecopi.
[1] Situación de Insolvencia Empresarial. StartupGuide. [ Visto el 10/11/2020, desde : https://bit.ly/2ICCaKG ]
[2] Algunas reflexiones sobre el Sistema de Insolvencia Empresarial en Perú. [ Visto el 12/11/2020 , desde : https://bit.ly/3npxJlt ]
[3] La insolvencia empresarial en el Perú. Corporación Peruana de Abogado. [ Visto el 10/11/2020, desde : https://bit.ly/2IOIRKb ]
[4] INDECOPI ofrece alternativas para evitar la insolvencia. Diario Oficial el Peruano [ Visto el 11/11/2020, desde: shorturl.at/ctBHX ]