El aumento de la Unidad Impositiva Tributaria a 4,200 soles para el 2019 amplía el rango de ingresos exonerados del pago del impuesto a la renta, pero también incide en el aumento de sanciones administrativas. Las multas máximas por infracciones laborales muy graves ascienden a 840,000 soles.
El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a 4,200 soles para el presente año, decretado por el Poder Ejecutivo, amplía el rango de ingresos exonerados del pago del impuesto a la renta (IR), pero también incide en el aumento de sanciones administrativas y de cuantías procesales.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias, laborales y administrativas, aumentó a 4,200 soles para el ejercicio 2019.
Vale decir, se incrementó en 50 soles con respecto al 2018, fijado en 4,150 soles, como refiere el Decreto Supremo N° 298-2018-EF. Sin duda, esta alza decretada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) beneficia a los trabajadores que están en planilla y a los independientes, en la medida en que amplía el rango de ingresos exonerados del pago del impuesto a la renta (IR).
Pero también d icho incremento incide en el aumento de las multas administrativas y en la determinación de mayores cuantías para la tramitación de procedimientos administrativos y procesos judiciales.
Ámbito tributario
Conforme a la Norma XV del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la UIT constituye un valor de referencia que puede utilizarse en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación, entre otros aspectos iscales que el legislador considere conveniente. Por tanto, se usa como índice de referencia para la declaración y pago del IR.
Así, las personas que durante el presente año acumulen ingresos por debajo de los 29,400 soles no pagarán el IR correspondiente al 2019 porque ese monto equivale a las 7 UIT que están libres del pago de ese tributo, luego de que la UIT se actualizara a 4,200 soles, sostuvo el tributarista José Verona.
Además, se aumenta en 150 soles el monto para deducir consumos en restaurantes y gastos con recibos por honorarios porque son 3 UIT de deducción adicional para gastos, que permiten no pagar impuestos, agregó.
El monto de la UIT se usa, de igual manera, como índice de referencia para la declaración y pago del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala y otros tributos.
Puede usarse también para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Por ello, tiene implicancias en permisos y licencias municipales, autorizaciones y permisos de concesión mineras y agrícolas, así como en multas del Indecopi, Osiptel, Osinergmin, Sunat y Sunafil, toda vez que todo se determina con base en el monto de la UIT, detalló Verona.
En esa medida, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos. Entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
Multas laborales
Con el nuevo valor de la UIT se actualiza, a su vez, el monto de las multas a cargo de la Sunafil, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) , dijo el laboralista César Puntriano.
En ese sentido, el monto máximo de una multa que la Sunafil puede imponer por una infracción laboral muy grave detectada en una inspección de trabajo se incrementa de 830,000 a 840,000 soles; y el monto máximo de una multa que esta superintendencia puede aplicar por una infracción laboral grave aumenta de 415,000 a 420,000 soles.
En tanto que el monto máximo de una multa que la Sunafil puede imponer por una infracción laboral leve se incrementa de 207,500 a 210,000 soles, refirió el laboralista, que además es socio del Estudio Muñiz.
Todo ello, teniendo en cuenta que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar el monto de un millón 260,000 soles en el año en que se constataron las faltas. Dicho monto era de un millón 245,000 soles el año pasado.
APUNTES:
CONFORME AL ART. 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT una remuneración integral, computada por período anual, y que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables al empleador, tales como compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, etcétera, con excepción de la participación en las utilidades.
CON EL NUEVO VALOR de la UIT para el presente año, ese monto mínimo de una remuneración mensual no menor a dos UIT para pactar aquella remuneración integral anual se incrementa de 8,300 a 8,400 soles para el período fiscal 2019, comentó Puntriano.
Fuentes: ECONOMIA Y DERECHO Nº 29 Pag.4/ DIARIO OFICIAL EL PERUANO. enero 2019.