Guía del TRABAJO REMOTO por COVID-19 ¿mayores de 60 sin trabajo?

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Esto no sucederá el ministerio el trabajando con la finalidad de poder cuidar y velar por miles de trabajadores mayores de 60 años en el Perú ha publicado una guía para la aplicación del ‘Trabajo Remoto’.

La guía tiene por finalidad que las empresas tengan de manera clara los puntos sobre sus trabajadores en medio del Estado de Emergencia. Uno de los puntos más importantes es que los trabajadores con más de 60 años no podrán ir a laborar de manera presencial hasta el 9 de junio, es decir deberán permanecer en casa para cuidarse del coronavirus.

Del mismo modo se está teniendo consideración aquellos trabajadores vulnerables que tengan alguna enfermedad  como hipertensión, obesidad, enfermedades respiratorias y más enfermedades diagnosticadas[1],ellos también deberán realizar el trabajo remoto de manera obligatoria si fuese el caso. Sin embargo debería existir  excepciones con aquellos trabajadores mayores de 60 años que no cuenten con alguna enfermedad , pero que sean especialistas en la salud , ya que ellos están en lucha contra el coronavirus y se sabe que incluso cuentan con mayor experiencia[2].

Cave mencionar que En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, es facultad del empleador puede establecer el trabajo remoto a trabajadores del sector público, así como también al sector privado e incluso también es posible aplicar el trabajo remoto a personas no puedan ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas en el marco de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declaradas por el CODIV-19.

¿Qué factores se debe determinar para implementar el trabajo remoto?

Va depender de la naturaleza de labores que el trabajador desempeña, se puede implementar, por ejemplo: para alguna actividad contable, legal, tecnológica, entre otros muy por el contrario con actividades de limpieza, vigilancia, producción, entre otros, en estos últimos casos no es posible el trabajo remoto.

El empleador también debe analizar la situación de los trabajadores en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos (Resolución Ministerial N° 084-3030-MINSA)

¿Qué pasa si tu empresa no cumple quiere cumplir con esta medida?

Mediante la inspección del trabajo se ejercerá las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales durante el estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria por la presencia de COVID-19. En concordancia con ello, se ha emitido el protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL.

Las empresas que incumplan con esta medida dispuesta por el Ministerio de Trabajo podrían recibir una multa superior a 225 mil soles en donde SUNAFIL sancionará a la empresa por no acatar el trabajo remoto.

En el supuesto de incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha puesto a disposición de trabajadores una línea gratuita para consultas a nivel nacional :080016872.

Asimismo, la SUNAFIL ha señalado que pondrá un énfasis en detectar este tipo de infracciones, por lo que es necesario que las empresas acaten la ley del trabajo remoto lo más posible.

Capacitación y facilidades

La guía ha señalado que las empresas deben capacitar a sus trabajadores con relación del uso de software o plataforma digital que deban utilizar para el desarrollo del trabajo desde casa. Asimismo, se le debe comunicar al trabajador acerca de sus obligaciones durante la jornada.

[1]La guía no da una lista cerrada de qué enfermedades pueden calificar a un trabajador como uno en grupo de riesgo. Es decir, se podría incluir a muchas que causen inmunosupresión.

[2] El Trabajo Remoto durante la Pandemia. Cesar Puntriano: Socio del Estudio Muñiz. [Visto el 20/03/2020, desde: https://bit.ly/3eEOcyN ]

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