Guia de Remisión

La guia de remision en el peru

Como sabemos, las operaciones de compra, venta, consignación, exportación, entre otras, requieren del traslado de los bienes materia de transacción de un lugar a otro a través de un medio de transporte adecuado. Es así que dicho traslado debe cumplir con ciertas formalidades a fin de evitar una posible sanción y/o comiso por parte de la Administración Tributaria.[1]

En este orden de ideas, nos enfocaremos en la Guía de remisión, el cual sustenta el traslado de las mercancias entre distintas direcciones, es Documento impreso que se emplea a modo de testimonio para el comerciante sobre la mercadería que se ha entregado en las condiciones establecidas por el contrato. A menudo es emitido por triplicado; para la empresa, cliente y la tercera para ser firmada por el cliente, señalando su aprobación con respecto a la mercadería recibida según lo estipulado en el contrato que se estableció entre las partes[2].

De algún modo, la guía de remisión, permite a la Administración tomar conocimiento de la Naturaleza del traslado, de las operaciones que existe entre quien remite los bienes y quien recibe los bienes, es por ello que su emisión debe ser individualizada.[3]

Requisitos de una guía de remisión:

  1. Membrete o razón social de la empresa vendedora.
  2. Numeración correlativa.
  3. Lugar y fecha.
  4. Nombre o razón social del comprador.
  5. Dirección del cliente.
  6. Detalles de los artículos.
  7. Cantidad.
  8. Precio unitario y total.
  9. Firma del vendedor.
  10. Firma del cliente, comprador o persona que recibe los artículos.

Además, “con la guía de remisión se materializa el derecho del vendedor y la obligación del comprador, justicia la salida de las mercaderías del depósito, entonces constituye un elemento importante.

BASE LEGAL:

  • Resolución de Superintendencia Nº 007-1999/SUNAT. (24.01.99)
  • Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT. (25.04.06)
  •  Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC (25.03.06) 
  • Resolución de Superintendencia N°036-2008/SUNAT (20.03.08)

MODALIDADES DE TRANSLADO

El Reglamento de Comprobantes de Pago establece que el traslado de los bienes se realiza a través de las modalidades de transporte privado y transporte público. Veamos a continuación a que se refiere cada una de ellas.

  • Transporte Privado: Propietario del bien, agencia de aduana (si el propietario le otorgó mandato), consignador (en caso de bienes dados a consignación).

Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución[4].

  • Transporte público: Es cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros, es decir, que en este caso se opta por contratar a un tercero (que puede ser una empresa de transportes o similar) para que realice dicho traslado.

Lo anteriormente indicado podemos resumirlo de la siguiente forma:

Fuente: Henry Aguilar Espinoza-Asesor Empresarial. Guías de Remisión—Normas para el traslado de bienes.

OBLIGADOS A EMITIR GUÍA DE REMISIÓN

1.    Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una “Guía de Remisión – Remitente”:

a)   El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

b)  El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

c)   El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario poseedor de los mismos.

d)   La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

e)  El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

f)   El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

En ese sentido, se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los incisos antes mencionados. El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario; no obstante cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada.

2.    Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público:

i)             Se emitirán dos guías de remisión:

  • Una por el transportista, denominado “Guía de Remisión – Transportista”.
  • Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los incisos b) al f) del numeral anterior denominada “Guía de Remisión – Remitente”.

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los incisos b) al f) que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes. Esto último será de aplicación incluso cuando se trasladen bienes de más de un remitente en un mismo vehículo, salvo lo previsto en el numeral 1.8 del artículo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

ii)     Se emitirá una sol a guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a:

  1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
  2.  Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
  3.  Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

 Lo dicho antes puede graficarse de la siguiente forma:

la guia de remisión en el transporte terrestre

 Fuente: Henry Aguilar Espinoza-Asesor Empresarial. Guías de Remisión—Normas para el traslado de bienes.

EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN

¿Qué sustenta el Traslado de los bienes?

¿Cuántas?

TRANSPORTE

PRIVADO

Guía de remisión del

Remitente.

El remitente emitirá una guía por cada destino que tenga.

TRANSPORTE

PUBLICO

Guía de remisión del Remitente.

+

Guía de remisión del

Transportista.

El remitente emitirá una guía por cada destino que tenga y el transportista una guía por cada remitente que tenga.

[1] Henry Aguilar Espinoza-Asesor Empresarial. Guías de Remisión—Normas para el traslado de bienes.

[2] ANDRADE SOSA, José. La Distribución Física Internacional. Lima-Perú. Instituto Pacifico S.A.C, Primera edición-2012, pág. 319.

[3] Artículo 22º numeral 1 Res Sup Nº 007-99/SUNAT

[4] Artículo 17º numeral 2.1 Res Sup Nº 007-99/SUNAT

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