GRUPO DE RIESGO Y DECLARACIÓN JURADA

La resolución aprueba la declaración jurada que deben presentar de manera voluntaria aquellos trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo frente al covid-19.

Aprueban el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083-2020-PCM

Que mediante RM 99-2020-TR se ha aprobado el documento denominado declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, el mismo que se encuentra dirigido para quienes, a pesar de formar del grupo de riesgo, decidan prestar servicios autorizados de manera presencial. Así, los empleadores deber tener en cuenta lo siguiente:

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR:

El empleador mantiene aun la plena responsabilidad de la seguridad y salud en el trabajo y cualquier disposición emitida para la vigilancia, prevención y control de la Covid-19.[1]

Dispositivos Legales Aplicables

  • Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, modifica Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición de COVID-19”
  • Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, aprueba la “Declaración jurada”
  • Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, modifica Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición de COVID-19”
  • Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprueba Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición de COVID-19” (incluye el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo).
  • Resolución Ministerial N° 084-2020, se aprobó el Documento Técnico atención y manejo clínico de casos COVID-19, escenario de transmisión focalizada y
  • El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se establece la Declaración Jurada, para trabajadores en grupo de riesgo que quieran laboral.

TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO

La COVID-19 se ha convertido en amenaza para todo el Perú. Sin embargo, existen personas como mayor vulnerabilidad frente al virus y sus efectos.

A continuación, se presenta normativas con la finalidad de poder proteger a aquellos que son más vulnerables.

  • En la Resolución Ministerial N° 084-2020, se aprobó el Documento Técnico atención y manejo clínico de casos COVID-19, escenario de transmisión focalizada, en el que se señaló, dentro de las características del COVID-19, a un grupo de riesgo para cuadros clínicos severos y muerte.
  • En la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se incluyó en este grupo de riesgo a los trabajadores con obesidad (IMC de 30 a más) y mediante la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, se modificó el IMC de obesidad para estar en el grupo de riesgo, llevándola de 30 a 40 o más.
  • Finalmente, en la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA[2], publicado el 13.05.20, ha señalado que dentro del grupo de riesgo se encuentran:
  1. Mayores de 65 años.
  2. Hipertensión arterial no controlada.
  3. Enfermedades cardiovasculares graves.
  4. Cáncer.
  5. Diabetes mellitus.
  6. Asma moderada o grave.
  7. Enfermedad pulmonar crónica.
  8. Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
  9. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  10. Obesidad con Índice de Masa Corporal (IMC) de 40 a más.

DECLARACIÓN JURADA

En el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se estableció que los trabajadores del grupo de riesgo que desearan concurrir a laborar podían suscribir una “declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria”, sujeta a disposiciones que tenía que emitir el Ministerio de trabajo.

Las disposiciones sobre la declaración jurada el Ministerio de Trabajo las ha emitido a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, señalando lo siguiente:

Con la finalidad de finalidad de poder presentar la Declaración Jurada, por parte del Empleador y el Médico Ocupacional, el Ministerio de Trabajo ha emitido a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR un procedimiento como se puede apreciar en la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO PARALA VALIDACIÓN DE LA APTITUD DEL TRABAJADOR



 

Descripción

 

 

Plazo

 


Paso 1
Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada” el trabajador solicita a su empleador, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico ocupacional la salud.
 

Paso 2
El médico ocupacional evalúa si las actividades presenciales no incrementan el riesgo de exposición y se lo informa al trabajador.

48 horas de presentada la solicitud.

Paso 3
El empleador entrega al trabajador el certificado de aptitud validado por el médico ocupacional.

Paso 4
El trabajador envía la Declaración Jurada (según formato publicado) debidamente firmada al empleador.
48 horas antes del inicio de actividades presenciales

Paso 5
El empleador y el médico ocupacional firman la Declaración Jurada y la remiten al trabajador.
24 horas antes del inicio de actividades presenciales.

Descarga el modelo de declaración jurada , aquí

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA TRABAJADORES DEL GRUPO DE RIESGO

Descarga el modelo de declaración jurada , aquí 

[1] El empleador está obligado a conservar, física o digitalmente, una copia de la Declaración Jurada, frente a una fiscalización laboral.

[2] Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA. Visto el 06/06/2020 , desde: https://bit.ly/3fqAq2u

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