Llego diciembre y en plena pandemia del coronavirus (COVID-19), un año golpeado por la enfermedad que ha causado estragos en la economía de todos los países del mundo.
En el Perú, las empresas privadas están obligadas a pagarle a sus trabajadores dos gratificaciones al año, una en julio y otra en diciembre. Según lo establecido en la Ley 27735[1] y su reglamento aprobado por D. S. Nº 005-2002-TR regulan el otorgamiento para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de la Navidad
Precisiones relacionadas con el tratamiento del tiempo de servicios computable en el contexto actual del estado de emergencia, aplicables en la entrega de este esperado depósito a los trabajadores.
• Monto. Las gratificaciones legales equivalen a una remuneración cada una en la medida en que hubieran laborado en forma completa el semestre respectivo; si solo laboraron parte de él, les corresponderá percibir el pago en forma proporcional.
• Períodos por considerar y oportunidad de pago. El semestre por considerar para el cálculo de la gratificación legal de Navidad se inicia el 1° de julio y culmina el 31 de diciembre. Su pago debe realizarse en la primera quincena de diciembre.
• Configuración del derecho. Para que el trabajador tenga derecho a percibir la gratificación de Navidad debe encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre o en alguno de los supuestos de suspensión de labores considerados por excepción como tiempo efectivamente laborado y cuyos alcances analizaremos a continuación.
• Tiempo de servicios computable. En principio ingresan para el cálculo de este beneficio aquellos días en los cuales el trabajador ha realizado labor efectiva; sin embargo, por excepción también se considera tiempo computable: el descanso vacacional; la licencia con goce de remuneraciones; los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios; aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal (ejemplo licencias sindicales; sanción de cierre de establecimiento por infracción tributaria; licencias a miembros del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo).
¿QUIÉNES RECIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN NAVIDAD 2020?
Tal como señala la web Andina, todos los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro siempre que hayan laborado el semestre completo. Esto se refiere al periodo entre julio del 2020 hasta diciembre del 2020, mientras que aquellos trabajadores que no tengan el periodo completo trabajado, recibirán un poco menos.
Además, si el proceso sigue igual al 2019, los trabajadores recibirán un 9% como Bonificación Extraordinaria dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud conforme a la Ley 30334. En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, este monto sería el de 6.75% del monto de la gratificación.
Para recibir este sueldo extra, el trabajador beneficiado debe seguir laborando en la empresa durante diciembre del 2020, estar de vacaciones o tener un descanso médico aceptado por la compañía. Cualquiera de estos casos no afecta al monto de la gratificación por estar comprendidos bajo el régimen reglamentario.[2]
Por otro lado, los trabajadores que cuenten con menos de los seis meses descritos, sí recibirán la gratificación de diciembre en navidad, aunque percibirá un monto de acuerdo a la función de los meses laborados. Para calcularlo, cada mes completo trabajado equivaldrá a un sexto de tu sueldo total.
Todo esto es conforme al Decreto Supremo 017-2002-TR, donde también se especifica que los trabajadores que hayan incurrido en inasistencia no justificada, la empresa le descontará de su gratificación un treintavo del sexto a percibir por ese mes incompleto trabajado, así como si ingresa o cesa en el transcurso del mes.
Estado de emergencia [3]
• Tratamiento en el contexto actual del estado de emergencia derivado del covid-19. Cómo se recordará por D. U. N° 026-2020, del 15 de marzo del 2020, se contempló que en el caso de aquellas empresas que no pudieran aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades, debían otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Veamos a continuación la incidencia de estas licencias en el cálculo de la gratificación legal de Navidad.
• Licencias con goce de haber compensables. La licencia con goce de haber compensable ¿es un tiempo de servicios computable para la gratificación de Navidad? Dado que esta licencia es remunerada, su duración es un tiempo de servicios que resulta computable para el cálculo de la gratificación legal de Navidad.
•¿La licencia con goce de haber puede compensarse de la gratificación legal de Navidad? En el artículo 26.2 del D. U. N° 029-2020, del 20 de marzo del 2020, se precisa que en el sector privado respecto a la licencia con goce de haber compensable se aplicará lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional. Con esta referencia, a partir de la entrada en vigencia del D. U. N° 029-2020, es decir, el 21 de marzo del 2020, el tema de la compensación de horas derivadas de la licencia con goce de haber compensable se puede manejar en función de lo que acuerden las partes, lo que incluso incluye la posibilidad de que la empresa exonere, total o parcialmente al trabajador de dicha obligación.
El pago de la gratificación legal por Navidad debe realizarse en la primera quincena de diciembre.
Si bien no encontramos una especificación puntual en las normas legales respecto a la compensación de la licencia con goce de haber en el sector privado de los beneficios laborales, consideramos que en función de lo reseñado en el párrafo anterior, y siempre que exista acuerdo entre la empresa y su trabajador, estas sí podrían compensarse de las gratificaciones legales que le correspondería percibir a este último mientras esté vigente la relación laboral, así como de su liquidación de beneficios laborales.
•¿El tiempo de duración de una licencia sin goce de haber o de una suspensión perfecta de labores (SPL) –en este último, caso siguiendo el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo– ingresa en el cálculo de la gratificación legal de Navidad? La respuesta es no. Al no haber prestación efectiva de labores y tampoco pago de remuneraciones, ese tiempo no ingresa en el cálculo del beneficio laboral bajo comentario.
• Si un trabajador en la primera quincena de diciembre se encuentra con licencia sin goce de haber o en una SPL, ¿pierde el derecho al pago de las gratificaciones legales? El artículo 6° de la Ley N° 27735 establece: “Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente.
En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5° de la presente Ley.”
Por lo tanto, en una interpretación literal de la norma, si un trabajador se encuentra con licencia sin goce de haber o en una SPL en la oportunidad de pago del beneficio de las gratificaciones legales, perdería el derecho a su pago.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD 2020?
Para saber cuánto recibirás de gratificación, como ya se mencionó antes, debes tomar en cuenta cuál es tu remuneración básica. En el caso de tener 6 meses en tu empleo, te corresponde un sueldo completo (la misma cantidad que cobraste en diciembre pasado) más la asignación familiar.
En caso no haya trabajado el semestre completo (de julio a diciembre) solo recibirá una parte del monto total, en proporción a los meses laborados.
Por ejemplo: Si tu remuneración bruta es 1500 soles + 200 soles de asignación familiar, tu gratificación computable será de 1700 soles. Además, se recibe un 9% más correspondiente al aporte de EsSalud; y en el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%.
Si estás afiliado a EsSalud: 1700 + 9%(153) = 1853
Si estás afiliado a una EPS: 1700 + 6,75% (114.75) = 1814.75
Fuente:
[1] Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la
Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad [ Visto el 02/12/2020, desde: https://bit.ly/39EDSXo ]
[2] Gratificación 2020: quiénes por Navidad recibirán un sueldo extra en diciembre. Diario oficial el Peruano. [ Vist el 02/12/2020, desde : https://bit.ly/2JlxN7K ]
[3] Gratificación por Navidad 2020: pago debe realizarse antes de la quincena de diciembre.Anna Vilela Espinosa.Directora de la Revista Caplae Laboral. Diario Oficial el Peruano. [ Visto el 02/12/202, desde : https://bit.ly/2L5nuFn ]