La fusión es un mecanismo empresarial el cual consiste que una o más empresas se unen para formar una sola. La Ley General de Sociedades regula dos tipos de fusión, las cuales son las siguientes:
Fusión por incorporación:Se da cuando una o más sociedades unen sus patrimonios con el objetivo de formar uno solo. Es decir, se extinguen las sociedades fusionadas sin necesidad de liquidarse y se constituye una nueva sociedad.
Los patrimonios de las sociedades fusionadas se trasmiten a la nueva sociedad a título universal y en bloque. Así, la sociedad constituida asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
Los accionistas de las sociedades extinguidas reciben acciones o participaciones según sea el caso, emitidas por la nueva sociedad, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de fusión y a la relación de todas las sociedades intervinientes en la fusión serán luego accionistas de la sociedad que se constituye.
En caso de que alguna de las sociedades que se extinguen tenga patrimonio neto negativo, la nueva sociedad no emitirá acciones ni participaciones a favor de los accionistas de dicha sociedad.
Fusión por absorción: Se cuando una sociedad ya existente absorbe íntegramente el patrimonio de una o más sociedades, con el objeto de formar un solo patrimonio. Como consecuencia de ello, la sociedad absorbida es extinguida, sin necesidad de liquidarse.
El patrimonio de la sociedad adsorbida es transmitido en bloque y a titulo universal a la sociedad absorbente. Así, la misma asume todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
A cambio, los accionistas de la sociedad absorbida reciben acciones o participaciones, según sea el caso, emitidas por la sociedad absorbente, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de fusión y a la relación de canje acordada.
De esta manera, los accionistas de la sociedad absorbente y la sociedad adsorbida antes de la fusión, serán accionistas de la sociedad absorbente luego de dicha fusión.
En el caso de que la sociedad absorbida tenga patrimonio neto negativo, la sociedad absorbente no aumentará su capital social ni emitirá nuevas acciones o participaciones.
Fusión simple: En caso de que la sociedad absorbente sea propietaria de todas las acciones o participaciones, según sea el caso, de las sociedades absorbidas, no será necesario cumplir con los requisitos descritos en los numerales (iii),(IV),(V) y (vi) del recuadro de abajo.
PROCESO DE FUSIÓN (Común a ambos tipos de fusión)
Aprobación del proyecto de fusión: El proyecto de fusión es aprobado por la mayoría de los directores o administradores (en caso de sociedades sin directorio) de las sociedades intervinientes.
Una vez que el directorio aprueba el proyecto de fusión, cada sociedad debe abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto que pueda afectar las aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, según sea el caso, hasta la celebración de las respectivas juntas generales de las sociedades participantes, conforme al siguiente punto.
Convocatoria a la junta general y acuerdo de fusión: Para la aprobación del proyecto de fusión, se deberá convocar a junta general en cada una de las sociedades intervinientes, mediante aviso publicado con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta. La junta general de cada una de las sociedades participantes aprueba el proyecto de fusión y fija la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Los requisitos de entrada de quórum y mayorías que regirán son los mismos necesarios para la modificación del pacto social y estatuto en cada forma societaria.
Publicaciones: El acuerdo de fusión deberá ser publicado por 3 veces, con intervalos de 5 días entre cada aviso.
Derechos de separación: El acuerdo de fusión da lugar al derecho de separación de los accionistas. (Más información).
Derecho de oposición de los acreedores: Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión tienen derecho a oponerse a la misma (Más información)
Escritura pública de fusión: Luego de vencido el plazo para la oposición de los acreedores sin que hubiera oposición alguna, se podrá otorgar la escritura pública de fusión.
Si la oposición hubiera sido notificada dentro de dicho plazo, la escritura se otorgará una vez levantada la suspensión o concluido el proceso en el que se declare infundada la oposición.
Balance: Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la fusión, cada una de las sociedades que se extinguen en virtud de la fusión, deberá formular un balance al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Igualmente, la sociedad absorbente o constituida, en cada caso, deberá formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión.
Dichos balances deberán ser aprobados por el directorio o, cuando este no exista, por el gerente y colocarse a disposición de los accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, por no menos de sesenta (60) días luego de transcurrido el plazo para su preparación.
CAMBIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
En caso de que la sociedad resultante de la fusión sea de responsabilidad ilimitada por los socios, estos responden de la misma manera por las obligaciones contraídas antes de la fusión. Igualmente, en caso de que la sociedad resultante de la fusión sea de responsabilidad limitada para los socios, ello no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a los mismos por las obligaciones contraídas antes de la fusión, salvo acepte expresamente la limitación de la responsabilidad.
PRETENSIÓN DE NULIDAD
Cualquier persona con legítimo interés puede interponer una demanda de nulidad del acuerdo de fusión contra la sociedad resultante de la fusión dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de inscripción del acuerdo de fusión en los Registro Públicos.
IMPLICACIONES TRIBUTARIAS
Se debe comunicar a la Sunat la fecha de entrada en vigencia de una reorganización societaria.
La transferencia de los bienes que se produce como consecuencia de la reorganización societaria no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta ni con el impuesto General a las Ventas, siempre que no se produzca una revaluación voluntaria de activos con ocasión de la reorganización societaria, o , de efectuarse, que la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable no se distribuya. Sin embargo, la transferencia de inmuebles generada como consecuencia de una reorganización societaria estaría gravada con el impuesto de alcabala, siendo el adquiriente el contribuyente de dicho impuesto.
En cuanto a los bienes transferidos, estos tienen para el adquiriente el mismo costo computable y valor depreciable que hubiera correspondido al transferente.
El adquiriente no puede imputar las pérdidas tributarias del transferente. Sin embargo, el adquiriente podrá imputar sus pérdidas tributarias contra la renta que se genere luego de la reorganización societaria, hasta un monto del 100% de su activo fijo antes de la reorganización.
Mediante la reorganización societaria, se transmiten al adquiriente los derechos y obligaciones tributarias del transferente, siempre que este cumpla las mismas condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los derechos. Así, los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones en general que correspondan al transferente se prorratean entre los adquirentes. De igual manera, se puede transferir el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente.
En el caso particular de una reorganización simple, es necesario que se transfieran activos y pasivos vinculados a los mismos, a efectos de poder diferenciar dicha operación de un simple aporte de capital y que se pueda beneficiar del tratamiento tributario antes descrito.
El adquiriente de activos y/o pasivos en una reorganización societaria es responsable solidario con el transferente por las deudas tributarias pendientes de pago que tuviera dicha sociedad. Dicha responsabilidad cesará al vencimiento del plazo de prescripción de los tributos en cuestión.
Fuentes: Normativa Empresarial/Gestión.
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