FISCALIZACIÓN DE INDECOPI EN ÉPOCA DE CORONAVIRUS

FISCALIZACIÓN DE INDECOPI EN ÉPOCA DE CORONAVIRUS

Se vive momentos difíciles. Si en circunstancias casi normales el sistema se enfrenta a decisiones trágicas, imagínese la sensibilidad de las decisiones en momentos de crisis.

En nuestro país se han dispuesto medidas de aislamiento social que, dicho de manera simple, imposibilitan la observancia de las obligaciones legalmente impuestas en una circunstancia normal. Frente a ello, los consumidores podrían enfrentar vulneraciones las cuales no podrán ser atendidas de manera rápida.

Según el código de protección y defensa del consumidor Ley N° 29571 el consumidor tiene  Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios, teniendo en cuenta que en un escenario como en la cual vivimos se escucha reclamos por doquier, padres de familia por pensiones de colegios , alzas de precios, incertidumbre por el pago de servicios básico , por solo mencionar unos cuantos. Es aquí que las acciones de fiscalización son importantes para garantizar los derechos de los consumidores, pero aún más son las respectivas evaluaciones del impacto de las mismas para establecer las pautas que seguir.

QUE PASA CON LOS PRECIOS ¿INDECOPI PUEDE INTERVENIR?

Ante la disposición de cuarentena, decretada por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus, el Indecopi aclaró que no tiene la facultad para controlar los precios ni tarifas de producto o servicios.

El Indecopi es una entidad administrativa que no tiene facultades legales para regular los precios en el mercado, debido a que en el país no existe el control de precios ni tarifas de ningún producto o servicio.

Añadió que los únicos regulados son los servicios públicos supervisados como telefonía (Osiptel), energía (Osinergmin), agua y servicios de saneamiento (Sunass), infraestructura aeroportuaria, carreteras y puertos (Ositran).

No obstante, indicó que sí puede sancionar a proveedores que no respeten los precios que informan o se pongan de acuerdo para fijar uno nuevo (concertación).

EL INDECOPI GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS INCLUSO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA QUE VIVE EL PAÍS

En cumplimiento de las medidas de emergencia dictadas por los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020, el 20 de marzo de 2020 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI publicó un comunicado en su página web, mediante el cual informó, entre otros, las siguientes disposiciones:

  • La suspensión de atención presencial en las oficinas del INDECOPI no afecta los servicios virtuales de renovación y búsqueda de marcas, así como el servicio reclama virtual.
  • Todos los plazos aplicables a los procedimientos administrativos, reclamos, denuncias, obligaciones y registros que se venían tramitando en la institución han sido suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 6 de mayo de 2020[1].

RECLAMO VIRTUAL:

Debido al Estado de Emergencia Nacional, los plazos de atención de los reclamos recibidos quedan suspendidos.

Asimismo, te informamos que se está priorizando la supervisión y monitoreo en materia de consumo, publicidad comercial, distribución de alimentos, productos básicos, productos farmacéuticos, entre otros sectores priorizados, por lo cual hemos puesto a disposición un formulario electrónico (Reporte Ciudadano) para que puedas reportar los problemas en atención a los sectores priorizados. CLICK AQUI[2]

El deber de dar respuesta mediante una comunicación electrónica al reclamo de un consumidor dentro del plazo no puede ser excusado por la situación de aislamiento social. Desde luego, si la respuesta debida requiere de una notificación en el domicilio del consumidor –porque la dirección electrónica no fue revelada por el consumidor al proveedor como dirección de contacto– o se requiere una atención presencial –por ejemplo, recabar el producto sobre el que se alega que existe un defecto– sería plenamente aplicable la exoneración de responsabilidad ante una eventual denuncia del consumidor.[3]

[1]CORONAVIRUS (COVID-19): Indecopi comunica suspensión de plazos como consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia[Visto el 19/04/2020, desde: https://bit.ly/2Kn6wyh ]

[2]Reclama Virtual [Visto el 19/04/2020, desde: https://bit.ly/3bnnubU ]

[3]Enfoque Derecho[Visto el 19/04/2020, desde: https://bit.ly/2KgmXwr ]

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