Dentro del procedimiento de contratación ordinaria, puede distinguirse entre dos fases: una fase interna o de ejecución de actos preparatorios y una fase publica, que corresponde propiamente al desarrollo de las etapas destinadas a la selección del contratista estatal.
Para convocar a un proceso de contratación se requiere, bajo sanción de nulidad, que este se encuentre incluido dentro del plan Anual de Contrataciones, Adicionalmente se requiere la creación de un expediente de contratación, el cual deberá encontrarse debidamente autorizado e incluir:
- La disponibilidad de recursos.
- La fuente de financiamiento.
- Las bases debidamente aprobadas.
Todo ello se verifica en la fase interna del procedimiento, mientras que en la fase pública del procedimiento pueden distinguirse cuando menos las nueve etapas que se presentan en el siguienteflujograma.
FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (FASE PÚBLICA)
LAS BASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Las bases de un proceso una vez integradas son las reglas definitivas del mismo y deberán contener, obligatoriamente lo siguiente:
- Los mecanismos que fomente la mayor concurrencia y participación de postores en función del objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.
- El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras por contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución.
- Las garantías.
- Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.
- La definición del sistema y/o modalidad.
- El cronograma del proceso de selección.
- El método de evaluación y calificación de propuestas.
- La proforma de contrato, en la que se señala las condiciones de la contratación.
- El valor de referencia.
- Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades multilaterales o agencias gubernamentales.
- Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
CONSULTA Y OBSERVACIONES A LAS BASES Por medio de las consultas, los postores podrán formular pedidos de aclaración a las disposiciones de las bases; mediante las observaciones, podrán cuestionar las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado. Las respuestas a las consultas y observaciones serán comunicadas a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y serán consideradas como parte integrante de las bases. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
De acuerdo a lo que se señale en las bases del proceso de selección, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro podrán realizarse en acto público en las fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o juez de paz, si en la localidad donde se efectúen dichos actos no hubiera el primero. Luego del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de buena pro, se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO UNA VEZ ENTREGADA LA BUENA PRO
Una vez que la buen pro ha quedado consentida o administrativamente firme (esto último en caso de impugnaciones que puedan presentarse), tanto la entidad como el o los postores ganadores esta obligados a suscribir el o los contractos respectivos. En caso de que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el tribunal. La entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto material del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. CANCELACIÓN DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN CONVOCADO Y EN MARCHA La entidad convocante puede cancelar el proceso de contratación en cualquier estado del mismo, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por las siguientes consideraciones:
- Razones de fuerza mayo o caso fortuito.
- Cuando desaparezca la necesidad del contrato.
- Cuando, persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia declarado expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.
En estos casos, la entidad deberá proceder al reembolso del costo de las bases a quienes las hayan adquirido, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.
Fuente: Diario Gestión/Contrataciones con el Estado.