Este régimen permite la salida temporal de mercancías para ser alquiladas al exterior o para participación en ferias, espectáculos o compromisos de este tipo que supongan una salida temporal de la mercancía con un posterior retorno de la misma sin haber sufrido ninguna transformación.
La LGA establece que esté régimen permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
No podrá incluirse en este régimen, las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución
Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.
- Plazo:El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por (12 meses, computado a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía, dentro de la cual deberá efectuarse la reimportación.
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en caso debidamente justificado, por un término adicional de 12 meses, el cual será notificado al beneficiario al ingresar toda la información al SIGAD.
Mercancías Reimportadas: Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero, al ser reimportadas, no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
El presente régimen concluye con:
- La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado.
- La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiese concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.
La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en situación de abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.
TIPOS DE DESPACHO
Normal: Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser reimportadas en el mismo estado
Material de Embalaje: Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser reimportadas en el mismo estado, específicamente material de embalaje.
Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo;
En la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código 51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN JURADA DEREIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) indicando la cantidad que se reimporta;
Material de Embalaje. se denomina a todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.
EXPORTACION DEFINITIVA
El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva – INTA-PG.02;
Si al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.