Exportación Definitiva

Régimen aduanero-exportación definitiva

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Exportación definitiva formas:

  • Por trámite regular:Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 2,000, requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
  • Por trámites simplificado:Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 2,000.
  • Por Courier:Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.

Plazo: El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día  siguiente de la numeración de la declaración.

La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

Impuestos aplicado a la exportación definitiva: La exportación de mercaderías no está sujeta a tributo alguno. Sólo para fines estadísticos, ADUANAS aplica una tasas de 0%.

Mercancía prohibida o restringida: La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.

Se puede exportar todo tipo de mercancías excepto:

Las mercancías prohibidas cuya relación se encuentran en el portal de la SUNAT

Las mercancías restringidas.

Se encuentran sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos correspondientes.

Los canales de control:

Los canales de control de la DUA son los siguientes:

  • Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.
  • Rojo: Este canal requiere de revisión documentaría y reconocimiento físico.

Operaciones consideradas como exportación definitiva: Se considera como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.

Exportación Definitiva relacionada con otros Regímenes:

Por indicación del exportador, el agente de aduana debe consignar en la DAM de exportación los códigos de los regímenes de:

  • Admisión o Exportación Temporal.
  • Restitución de derechos arancelarios (Drawback).
  • Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

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