El sábado 15 de enero pasado se produjo un derrame de petróleo en la terminal de la Refinería La Pampilla, operada por la transnacional española Repsol, en el distrito de Ventanilla en el Callao. El incidente se produjo durante el proceso de descarga del crudo del buque Mare Dorium hacia esta refinería. Este lamentable evento constituye probablemente el más grande desastre ecológico sufrido en Lima y Callao. Más allá de la responsabilidad legal, algunos eventos que rodean este hecho necesitan ser aclarados:
1.- Como consecuencia de la explosión del volcán Hunga-Tonga, ¿existió un oleaje anómalo que haya influido negativamente en el siniestro ocurrido? De ser así, ¿Repsol debió suspender de inmediato la descarga de crudo en el terminal? O, por el contrario, ¿el oleaje era perfectamente manejable, y se podía continuar con la descarga?
2.- ¿Quién es legalmente responsable de este derrame?
3.- ¿Cuál es la cantidad real de barriles vertida en el mar y playas? Existen versiones contradictorias (Repsol indica que se trataría de 0.16 barriles; las autoridades del Gobierno señalan que se trata de 6,000 barriles y podrían ser más, conforme sigan las investigaciones)
4.- ¿La empresa tenía un plan de contingencia para eventos como este? ¿Se ejecutó?
A la fecha de este artículo, de acuerdo con el Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (OEFA), el área afectada abarca más de 1 millón de metros cuadrados, incluyendo la Reserva Nacional de Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, Islotes de Pescadores y la Zona Reservada Ancón.
Sin perjuicio de las investigaciones que las autoridades competentes seguirán sobre esta emergencia ambiental, es claro que existe un daño ecológico producido por el vertimiento de crudo sobre el mar, afectando a diversas especies marítimas y aves en el litoral. Sin embargo, en tanto aún no se ha determinado el responsable, cabe preguntarse cuál es el procedimiento que debe seguir Repsol – en tanto operador de la Refinería La Pampilla y del Terminal N° 2, donde ocurrió el siniestro – a fin de remediar la zona afectada.
La normativa ambiental señala que el titular debe reportar al OEFA, dentro de las 12 horas de ocurrido el siniestro, detallando su origen y la magnitud del evento. Asimismo, debe adoptar acciones de primera respuesta para controlar la fuente, así como contener, confinar y recuperar el contaminante, con la finalidad de minimizar los efectos negativos ocasionados y otras acciones establecidas en el plan de contingencia aprobado. En este punto se ha mencionado que Repsol no cuenta con un plan de contingencia aprobado, el cual deberá determinar las investigaciones. Sin embargo, la norma precisa que, incluso si no se cuenta con un plan de contingencia aprobado, el titular de la actividad no queda eximido de realizar las labores de remediación y mitigación, razón por la cual Repsol no puede omitir desarrollarlas.
En los 10 días hábiles posteriores a la ocurrencia del siniestro, Repsol debe informar obligatoriamente al OEFA sobre las acciones de primera respuesta ejecutadas y presentar un plan que contenga un cronograma para la ejecución de las acciones que correspondan, precisando la magnitud de la afectación, considerando el daño y riesgo ambiental generados. A la fecha, este cronograma ha sido ya presentado por Repsol y, según han informado, su ejecución terminará a fines de febrero.
Cabe decir que la norma establece que las acciones establecidas en el cronograma mencionado deberán ser ejecutadas en el plazo máximo de tres meses, prorrogables por un mes adicional, con el sustento debido. Incluso, si existe un supuesto de fuerza mayor, el OEFA podría otorgarles un plazo mayor. ¿Qué ocurre si, luego de realizar las labores de descontaminación por parte de Repsol, el OEFA verifica in situ que persisten las alteraciones al ecosistema? En este caso, el OEFA ordena la presentación de un plan de rehabilitación para implementar medidas adicionales, las cuales deben ser aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas y, una vez aprobado, fiscalizado por el OEFA.
Estas medidas no son excluyentes de cualquier medida administrativa (medidas preventivas, mandatos de carácter particular, entre otras) que pueda dictar el OEFA para revertir los efectos negativos del derrame de crudo en el mar. De hecho, el OEFA dictó de manera inmediata medidas administrativas a Repsol, a fin de que, en un plazo de 10 días, cumpla con limpiar las zonas afectadas por el derrame de crudo, contener y recuperarlo, y disponer de manera segura los residuos generados por el derrame. Caso contrario, enfrentaría multas coercitivas que ascienden a 100 UIT hasta que cumpla con realizar las actividades ordenadas.
Es importante manifestar que las mencionadas multas coercitivas son independientes de la multa que, luego de un procedimiento administrativo sancionador, el OEFA pueda imponer a Repsol por no adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar el derrame de crudo en el mar, por no cumplir con el plan de contingencia aprobado, o alguna otra infracción que estime pertinente. En este caso, la multa podría ascender hasta 15,000 UIT.
Como se advierte, la regulación ambiental vigente establece un procedimiento que Repsol y toda empresa del subsector hidrocarburos debe realizar en caso de ocurrir un siniestro o emergencia ambiental, a fin de remediar, mitigar y controlar los efectos nocivos en el ambiente que este evento ha causado.