Cuando la “llegada” del coronavirus asomaba, parecía muy especulativo referirse a sus impactos laborales. Hoy, con la misma velocidad de su propagación pandémica, se ha tomado medidas gubernamentales con impacto laboral y de cara a acciones concretas que debe adoptar el empleador.
Ante el avance de la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de este virus en el territorio nacional; y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional, por 15 días, ante las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19[1].
Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país[2].
El decreto de urgencia regula el trabajo remoto, definiéndolo como el que realiza el trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento utilizando cualquier medio o mecanismo siempre que la naturaleza de las labores lo permita. El empleador queda facultado para implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
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No puede ser aplicado a los trabajadores con diagnóstico confirmado de coronavirus ni a los que están con descanso médico para quienes se da una suspensión imperfecta de labores, es decir, con pago al trabajador. Frente a la identificación de los primeros casos de coronavirus (covid-19) en el Perú, a las preocupaciones que esto desencadena en el entorno laboral, y a la publicación de la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (covid-19) en el ámbito laboral efectuada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a continuación, se detalla una breve guía de acción con recomendaciones para enfrentar el impacto del brote en el empleo.
No estamos ante teletrabajo, por lo que no se requiere el consentimiento del trabajador para implementarlo ni tiene que equiparse al trabajador o pagarle su equipamiento para el trabajo en su domicilio. Por eso, los equipos y medios informáticos pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador sin mencionarse en la norma el pago de compensación por ello. Este es el home office, cuya ejecución es permitida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, reglamento de la Ley que regula el teletrabajo, por lo que el decreto de urgencia lo ratifica para que no queden dudas.
I. Trabajo remoto
¿Cuándo debo aplicar el trabajo remoto?Si la empresa verifica la existencia de un riesgo grave e inminente para la salud de otros trabajadores, clientes, visitante o usuarios, se deberán implementar medidas de prevención para evitar o reducir la exposición al riesgo. El trabajo remoto es una alternativa de prevención.
La empresa podrá implementar modalidades de trabajo remoto si, luego de una evaluación razonable, considera que es necesario suspender temporalmente la asistencia al centro de trabajo.
¿Puedo obligar a mis trabajadores a hacerlo?
No es posible obligar a los trabajadores a trabajar remotamente, es necesario contar con su consentimiento.
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¿Qué pasa si el trabajo no puede ser realizado remotamente?Si el trabajo no puede ser realizado remotamente, y es necesario suspender temporalmente la asistencia al centro de trabajo, hay dos posibilidades:
a) Caso fortuito o fuerza mayor: Si el brote de covid-19 llega al centro de trabajo y genera un riesgo grave e inminente para la salud y seguridad del personal, esto podría ser considerado como un caso fortuito. La empresa podría acogerse a las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, y suspender el pago de remuneraciones por el máximo de 90 días. La legislación recomienda disponer medidas previas para disminuir el impacto económico en los trabajadores (vacaciones).
b) Medida de prevención: Si la suspensión de la asistencia al centro de trabajo solo obedece a una medida de prevención, la empresa (i) podría disponer el uso del descanso vacacional, (ii) otorgar una licencia con goce, previo consentimiento de los trabajadores u (iii) otorgar una licencia sujeta a compensación, previo acuerdo de las partes.
II. Asistencia
¿Los trabajadores pueden rehusarse a asistir al centro de trabajo?Solo si existe un riesgo grave e inminente para su salud, y siempre que se sigan las políticas de interrupción de trabajo dispuestas por el empleador. Si no existe sustento para considerar la existencia de un riesgo de contagio, la ausencia del trabajador se considerará abandono y podrá ser sancionada.
¿Puedo prohibir a un trabajador que no necesita descanso médico asistir a trabajar?-Sí, cuando un trabajador presenta algún síntoma asociado al covid-19 o existe sospecha de exposición al virus, puede ser requerido a trabajar remotamente. Si el trabajo no puede ser realizado de manera remota, se le pueden otorgar vacaciones o una licencia.
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III. Exámenes médicos
¿Puedo realizar mediciones de temperatura u otras medidas de vigilancia médica?Sí. Las empresas deben tomar acción preventiva para disminuir o eliminar la exposición al riesgo. Por tanto, podrán medir la temperatura de su personal o realizar alguna otra acción de vigilancia médica, siempre que estas no sean invasivas o discriminatorias.
¿Cuándo puedo pedir a mis trabajadores que se sometan a un descarte de covid-19?Si un trabajador “resfriado” comunica que (i) ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de covid-19 o que (ii) durante los 14 días previos a su malestar visitó áreas de riesgo de transmisión de este virus (países con casos reportados), el empleador debe indicarle que se realice de manera inmediata la evaluación de descarte y/o que se comunique a la línea gratuita 113 del Ministerio de Salud.
IV. Viajes de negocios
¿Debo cancelar los viajes de negocios programados?La Organización Mundial de la Salud ha recomendado restringir los viajes a los países calificados como Alerta Nivel 3 (Italia, China, Irán, Japón). Valore los riesgos y beneficios de cualquier otro viaje de negocios. De proseguir con los viajes programados, evite enviar a trabajadores que formen parte del grupo de alto riesgo (personas con edad avanzada, diabetes, hipertensión, enfermedades coronarias y pulmonares), brinde a los trabajadores información actualizada sobre zonas de propagación en el país de destino, y proporcione recomendaciones específicas para prevenir el contagio.
V. Acciones preventivas
¿Qué medidas de prevención debo/puedo implementar?La prioridad de todo empleador es proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Por tanto, en atención a las recomendaciones publicadas en la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (covid-19) en el ámbito laboral, y al deber de prevención del empleador, a continuación, listamos algunas buenas prácticas que todo empleador debería observar:
Elaborar y comunicar un Protocolo de actuación frente al covid-19. Este documento debe contener los pasos a seguir y las medidas de seguridad para afrontar una posible exposición al virus. Así como las medidas de prevención dispuestas en el centro de trabajo.
El área de recursos humanos, conjuntamente con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán elaborar un Plan Comunicacional para (i) informar a los trabajadores sobre el Protocolo de prevención que adoptará la empresa, (ii) preparar y difundir la información oficial que publique el Ministerio de Salud, especialmente las prácticas saludables recomendadas y ( iii) informar al Ministerio de Salud sobre los casos confirmados de coronavirus en el centro de trabajo.
Designar a un coordinador para el seguimiento de los últimos acontecimientos con respecto al covid-19. Para ello, deberá revisar constantemente las disposiciones del Gobierno, así como servir de persona de contacto para los trabajadores que tengan sospecha de contagio o exposición.
Identificar al personal que integra el grupo de alto riesgo y hacer un monitoreo constante de su estado de salud.
Poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente. Así como mantener el lugar de trabajo limpio e higiénico.
Comunicar las buenas prácticas de higiene (afiches con prácticas de higiene personal y respiratoria y/o charlas breves sobre higiene).
Recordar la prohibición de discriminación en el centro de trabajo.
Evaluar los escenarios en donde sea conveniente implementar el trabajo remoto y pedir el consentimiento de los trabajadores.
Disponer un lugar del centro de trabajo en donde aislar a una persona enferma mientras llegan las autoridades de salud.
Cancelar viajes de trabajo no esenciales, en particular aquellos dirigidos a países con alerta nivel 3.
En la medida de lo posible y con la autorización de los trabajadores, modificar los turnos de trabajo a fin de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada.
Evaluar la posibilidad de celebrar convenios con los trabajadores a través de los cuales se otorguen licencias sujetas a compensación en caso sea necesario suspender la asistencia de los trabajadores.
Permitir el ingreso de representantes del Ministerio de Salud a las instalaciones del centro de trabajo a efectos de identificar posibles focos de infección. Asimismo, dar aviso inmediato de las situaciones de riego y/o propagación de la enfermedad.
Fuente:Diario Oficial el Peruano / Jurídica (Suplemento de análisis legal peruano) 17 /03/2020 – Edición 768, Pag.6.
[1]El Trabajo Remoto durante la Pandemia. Cesar Puntriano:Socio del Estudio Muñiz.[Visto el 20/03/2020, desde: shorturl.at/pCDP6 ]
[2]Trabajadores podrán laborar desde sus domicilios de manera excepcional. Normativa estará vigente mientras dure emergencia sanitaria en el país.