Marco Normativo: Arts. 87 al 96 del DS. 003-97-TR
El trabajo a domicilio es aquella labor que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene sin embargo la facultad de poder estable las regulaciones de la metodología y técnicas de trabajo a ejecutarse.
En la producción de bienes inmateriales, el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto distinto en contrario de modo expreso.
RELACIÓN LABORAL EN EL TRABAJO A DOMICILIO
- El trabajo a domicilio general relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productos de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.
- No está comprendido en el trabajo a domicilio, el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.
FORMA DE FIJAR LA REMUNERACIÓN
La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido. El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes.
FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la autoridad administrativa de Trabajo para los fines de su registro.
REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
El empleador, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo líneas arriba, está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador.
El registro de trabajo a Domicilio sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del laboral común.
REQUISITOS DEL REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
En el registro de Trabajo a domicilio se consignará los datos siguientes:
- Los datos de identificación del trabajador;
- La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
- El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruanos de Seguridad Social;
- La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;
- El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta ley o que resulte de acuerdo convencional;
- El suministro o no , tanto de los materiales, como de las herramientas, maquinarias, útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,
- Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.
BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR A DOMICILIO
El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes:
- Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios de los incisos b) o c) de este artículo;
- Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador;Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos.
- Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.
PAGO ADELANTADO DE BENEFICIOS SOCIALES
El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados en el artículo anterior, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.
RÉGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR A DOMICILIO
El trabajador a domicilio está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de prestaciones de salud de la Ley N° 22482 en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio.
DERECHO LABORAL PARA EMPRESAS
El Derecho Laboral tiene como finalidad regular la relación entre empleador y trabajador, por la que el segundo ofrece su trabajo al primero a cambio de una retribución; una relación que se considera desigual a pesar de la igualdad jurídica entre empleador y trabajador, pues el mayor poder económico del empleador le permite imponer sus condiciones.
⇒ LEE TAMBIÉN: TEMAS RELACIONADOS CON EL DERECHO LABORAL
lo qu refiere a trabajo domiciliario esta derogado , cierto? es reemplazado por LEY Nº 27626—regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.
La verdad no amigo… aún sigue vigente
El decreto legislativo DS. 003-97-TR
tiene como objetivos :
Artículo 1.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,
d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.
En cuanto a la ley que mencionas
El objetivo es:
Regular la intermediación laboral del régimen laboral de la actividad privada, así como cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores.
Es preferible que cuentes con gmail
Gracias por comentar