El Sistema Armonizado (SA)

El-Sistema-Armonizado-(SA)

Se entiende por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado en adelante Sistema Armonizado (S.A.), a la nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos armonizados correspondientes; las notas de las secciones, de los capítulos, de las partidas y las subpartidas, así como las Reglas Generales de Interpretación.

Antecedentes: La idea comienza desde el año 1960, por la necesidad de organizar, normalizar, sistematizar y armonizar la designación y codificación de los países, de las unidades de comercialización, de modos de transporte y de las mercancías propiamente dichas.

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En el año 1970, se encomendó al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) tomar la iniciativa sobre un estudio de los problemas relacionados con la designación y codificación de mercancías.

Objetivos del Sistema Armonizado

  • Facilitar el comercio internacional.
  • Facilitar el registro, comparación y el análisis de las estadísticas, del comercio internacional.
  • Facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así como de la transmisión de datos.
  • Reducir los gastos que se ocasionan en el curso de las transacciones internacionales, ante cambios en la clasificación arancelaria entre un país y otro.
  • Sirve de base para la nomenclatura arancelaria, en la elaboración de los aranceles de aduana.

Sistema Armonizado – Usos

  • Se utiliza para cobro de impuestos de importación;
  • Recolección de estadísticas de comercio internacional;
  • Establecimiento de políticas arancelarias;
  • Manejo de reglas de origen;
  • Monitoreo de productos controlados; entre otros.

Estructura del Sistema Armonizado

El Sistema Armonizado es una Nomenclatura que clasifica las mercancías según esta  estructura:

  • Secciones                                            21
  • Capítulos                                             98
  • Partidas (4 dígitos) más de              1221
  • Subpartidas (6 dígitos)    más de     5052

Tiene además algunas normas para el uso de la Nomenclatura:

  • Reglas Generales para la Interpretación (RGI)
  • Notas Legales

Estructura del Sistema Armonizado

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal. Capítulos 1 al 5.

Sección II: Productos del Reino Vegetal. Capítulos 6 al 14.

Sección III: Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal. Capítulo 15.

Sección IV:Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco. Capítulos 16 a 24.

Sección V:Productos Minerales. Capítulos 25 a 27.

Sección VI:Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Capítulos 28 a 38.

Sección VII: Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho. Capítulo 39 a 40.

Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa. Capítulos 41 a 43.

Sección IX: Madera, carbón vegetal  y manufacturas de Madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería. Capítulos 44 a 46.

Sección X: Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49.

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas. Capítulos 50 a 63.

Sección XII: Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones,   látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello. Capítulos 64 a 67.

Sección XIII: Manufacturas de  piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Capítulos 68 a 70.

Sección XIV: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Capítulo 71.

Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales. Capítulos 72 a 83. 

Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación  o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o la reproducción de imágenes y sonido en TV, partes y accesorios de estos aparatos. Capítulos 84 y 85.

Sección XVII: Material de transporte. Capítulos 86 al 89.

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica,      fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos. Capítulos 90 a 92.

Sección XIX: Armas y municiones, sus partes y accesorios. Capítulo 93.

Sección XX: Mercancías y productos diversos. Capítulos 94 a 96.

Sección XXI: Objetos de arte, de colección o de antigüedad. Capítulos 97 a 98.

Agrupación de las Mercancías en el Sistema Armonizado

POR LA MATERIA:

Desde la Sección I, Capítulo 1 hasta la Sección XV, Capítulo 83

POR EL USO:

Desde la Sección XVI, Capítulo 84 hasta la Sección XX, Capítulo 98.

Temas relacionados: Importancia de la clasificación arancelaria, La Merceología

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