El Riesgo : Elemento del Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías

El riesgo es la posibilidad de que se produzca un daño que lesione un interés; por lo tanto es la causa del seguro del contrato. Este riesgo deberá enmarcarse en unas coordenadas de tiempo y espacio en el contrato[1].

Desde un punto de vista jurídico- contractual, el riesgo es la “causa” del contrato de seguro de contrato en sentido de motivo último que determina la celebración del contrato por parte del tomador[2].

La ley libera al asegurador de la obligación de pagar la indemnización en caso de acción culposa o dolosa del asegurado o sus dependientes (riesgo conocido como «baratería») y por vicio oculto de las cosas (buque o mercancías transportadas), salvo pacto en contra de las partes.

Los riesgos excluidos suelen ser los producidos por una situación de guerra (entre los que se incluyen las consecuencias de embargo, la retención, el apresamiento o el cierre de puerto, el saqueo y la represalia), la baratería del patrón o capitán y el vicio propio de la cosa asegurada.

Los riesgos más típicos que deben cubrir las pólizas son: varada temporal, naufragio, abordaje, cambio de derrota o buque, echazón, incendio, apresamiento, saqueo, declaración de guerra.

BIEN ASEGURADO:Es el objeto sobre el cual recae  la cobertura garantizada por el seguro. Al producir la evaluación del bien asegurado mediante la fijación de su valor económico en la proposición del seguro, surge el elemento del capital asegurado.

INTERÉS ASEGURADO:Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado  en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro. No se trata del bien sobre el que recae el seguro, el buque o la mercancía, sino del interés que sobre ese bien tiene el asegurado. El núcleo  del contrato de seguro se basa en la relación del asegurado respecto al bien sometido a una serie de riesgos, esto es el interés patrimonial.

El interés asegurado puede clasificarse según el bien núcleo de dicho interés[3]:

  • Las mercancías deben concretarse en la póliza. Quedan fuera de este concepto: Los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas ni las municiones de guerra.
  • El beneficio esperado por la venta de mercancías es la expectativa económica que se deposita en el cargamento una vez éste ha llegado, en perfecto estado, al puerto y tras deducir los gastos de transporte y seguro. Este beneficio probable no requiere una enajenación efectiva de la carga, sino que simplemente se basa en el valor que obtendría en caso de venderla, cantidad  que deberá constar en la póliza. Se considera siniestro la no llegada de las mercancías a puerto o su recepción retraso o en mal estado.
  • El flete, tanto en interés del fletante o porteador como del fletador o cargador.

Se distinguen dos tipos de flete: flete a ganar y flete adquirido a todo evento. El flete a ganar está a favor de la posible ganancia del porteador o fletante cuando ésta se vea frustrada al no recibir el pago del flete por parte del fletador o cargador en cumplimiento legal o contractual. En cambio, el flete adquirido a todo evento garantiza el flete entregado al fletante o porteador. Esta diferencia entre flete a ganar y flete adquirido a todo evento radica en el hecho de que el flete sólo debe pagarse en su totalidad si las mercancías llegan a destino; de perderse reducir estas, también se reducirá el pago del flete

  • Deudas derivadas de la navegación marítima son  daños de responsabilidad civil por abordaje o contaminación. Es el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

VALOR ASEGURABLE O CAPITAL ASEGURABLE

Este valor porcentual se estipula para cubrir gastos no determinados al momento de tomar un seguro, pero que a la postre son demostrables y por lo demás, recurrentes (manipulaciones en destino, gruajes, carga y descarga, etc.)

Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está dispuesto a pagar en caso siniestro. Es decir el valor por el que debe responder el asegurador en caso de siniestro.

La Compañía de Seguros indemniza hasta el 100% del valor total asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza, en los casos de Pérdida Total Absoluta o Pérdida Total Constructiva.

¿Cómo se determina el valor asegurable?

El valor asegurable deberá corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo a las siguientes bases[4]:

  1. El valor de la mercadería, según factura comercial emitida en el lugar de origen. Base: Valor FOB (segun Incoterms)
  2. El costo del flete para su traslado
  3. El costo del seguro
  4. El ´sobreseguro´ o valor imaginario-compensatorio adicional, para cubrir los derechos de aduana u otros gastos de importación. (Máx. 20 – 25% del total de los tres primeros).

VALORACION DEL RIESGO

Se entiende el cálculo o apreciación del valor económico de una cosa.

  • Valor convenido o estimado:Es aquel que de común acuerdo entre el asegurador o el asegurado, se preestablece la valoración del interés que se asegura en caso de ocurrencia de siniestro.
  • Valor de mercado o real: En este caso el interés se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente pueda adquirirse un bien con características similares en el momento de ocurrir el siniestro.
  •  Valor de nuevo: Aquí la garantía del seguro cubre el precio de venta del objeto asegurado en el estado de nuevo.
  • Valor venal:Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.

PÓLIZA VALUADA/Suma Asegurada

Ejemplo para ´valuar´ una póliza en transporte marítimo de exportación:

1.- Valor de la mercadería (FOB) = US$ 125,000.00

2.- Flete =US$ 6,600.00

3.- Costo del seguro:

Tarifa (Grupo 1) + D.E.                        =US$ 542.19

US$ 132,142.19

4.- Sobreseguro: 10%                        = US$ 13,214.22

5.- Suma Asegurada Total                 =US$ 145,356.41

ALTERACIÓN DEL RIESGO

Cuando el riesgo no permanece constante  a lo largo de la vida del seguro, se produce la modificación en la naturaleza del mimo que se manifiesta en dos fenómenos de alteración de su peligrosidad.

  • Agravación:Es la situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o  no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
  • Disminución:Se produce cuando el riesgo adquiere una peligrosidad mínima.

Autor:   

Diana Mariluz Huamancha Ledesma. 

Alumna de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú-2014.

Escuela de Administración de Negocios Internacionales

[1]Extraidodesde:http://www.fidena.edu.mx/biblioteca/troncocomun/El%20Transporte%20Maritimo/TMIGTM%20CAP%207.PDF

[2] Derechos Reservados: ¿Qué es un contrato de seguro?, extraído desde: http://transporteinternacional.blogspot.com/2006/11/seguro-maritimo.html

[3] Extraído desde: http://www.fidena.edu.mx/biblioteca/troncocomun/El%20Transporte%20Maritimo/TMIGTM%20CAP%207.PDF

[4] Seguros de transporte SAFECARGO: http://www.segurodetransporte.mx/preguntas-frecuentes.ph

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