El Perú en la Corte de la Haya

TRIBUNAL SUPRANACIONAL HA DICTADO 112 SENTENCIAS DESDE 1946

La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922.

El tribunal se rige por un estatuto que es parte integrante de la Carta de la ONU, muy  similar al de su predecesora. Desempeña, además, una doble misión: el arreglo conforme al derecho internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.

La Corte se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años.

No puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. Este colegiado procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección.

Los magistrados no representan a sus respectivos gobiernos, sino que son magistrados independientes.

Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Además, su composición debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Un Estado parte en un asunto ante la Corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros del tribunal podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.

EL PERÚ EN LA CORTE DE LA HAYA Las partes. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (193 actualmente).

Competencia. La Corte de La Haya puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras:

  • En virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;
  • En virtud de una cláusula jurisdiccional. En este caso, los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. A la fecha, más de 300 tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo;
  • Por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo con los términos del Estatuto, y en virtud de ellas cada uno de estos Estados acepta la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de diferendo con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Existen 67 declaraciones de Estados en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de controversias. En caso de disputa si el tribunal tiene o no jurisdicción, la Corte decide.

Procedimiento. El procedimiento seguido por la Corte en las controversias que le someten los Estados está definido en su Estatuto, y en el reglamento adoptado, en 1978, en virtud del mismo. Desde entonces, este reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 29 de septiembre de 2005). El procedimiento incluye una fase escrita (intercambio entre las partes de alegatos escritos) y una fase oral (audiencias durante las cuales los agentes y asesores presentan sus alegatos orales). Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (francés e inglés), todo lo escrito o dicho en un idioma es traducido al otro. Después de la fase oral, el tribunal se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia el fallo en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas. La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitaran, la Corte podrá constituir una o más salas ad hoc (seis controversias han sido sometidas a estas salas desde 1946). Además, una sala de procedimiento sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto. La Corte ha dictado 112 sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.

Fuentes de derecho aplicables

La Corte aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos.

DICTÁMENES

El procedimiento consultivo de la Corte está abierto solo a las organizaciones internacionales.

Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y 16 instituciones del sistema de Naciones Unidas. Cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la Corte decide qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar exposiciones escritas y orales.

En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. Las fuentes de derecho aplicables son las mismas. Los dictámenes de la Corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin embargo, existen ciertos instrumentos o normas que pueden dotar a los dictámenes de fuerza obligatoria.

Desde 1946, la Corte ha emitido 27 dictámenes, que han versado, entre otros, sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados en la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de la ONU, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sudoeste africano (Namibia), las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares[1].

PERÚ Y CHILE: POR UNA OPCIÓN DE PAZ

El Perú acudió a la Corte Internacional de Justicia, después de que Chile descartara la propuesta peruana de negociar un tratado para la delimitación marítima entre ambos Estados, con base en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como «Pacto de Bogotá», del cual el Perú y Chile son partes y, a través del cual los Estados americanos acordaron utilizar a este tribunal como el medio de solución de controversias en nuestra región.

Así, el Perú presentó a la Corte Internacional de Justicia, el 16 de enero de 2008, la demanda de delimitación marítima con la República de Chile, solicitando a la Corte determinar lo siguiente:

Primero, el curso del límite marítimo entre los dos Estados de conformidad con el Derecho Internacional. La materia de la controversia jurídica se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países ante la inexistencia de un tratado de límites marítimos. Chile, basándose en la Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el Hito N.º 1 de la frontera terrestre común. Sin embargo, ni la Declaración de 1952 ni el Convenio de 1954 contienen acuerdo alguno referente a la delimitación en cuestión.

Chile alega, además, que el acuerdo de límites marítimos con el Perú ha sido confirmado por una práctica indiscutida y continúa de ambas partes por más de 50 años sobre dicho paralelo.

El Perú sostiene que el establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia que no puede ser presumido ni inferido, tal como ha sido establecido por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales internacionales. Al no haberse alcanzado ningún acuerdo sobre la delimitación de sus respectivas zonas marítimas, el Perú ha solicitado que la Corte trace el límite marítimo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional.

De acuerdo con tales principios y las normas del derecho internacional consuetudinario, en ausencia de acuerdo entre los Estados concernidos, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, de no mediar circunstancias especiales, tales como la presencia de islas en el área.

Asimismo, el Perú ha precisado que el límite marítimo debe iniciarse en el Punto Concordia, que es el punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, de conformidad con el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929-1930.

Segundo, que el Perú tiene derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile.

El Perú ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile («el triángulo externo»). Chile considera a dicha zona como alta mar e inclusive ha desarrollado la tesis del ‘mar presencial’, que se encuentra al margen del Derecho Internacional, por la cual Chile se atribuye ciertos derechos en dicha área.

El Perú se basa en el principio del Derecho Internacional en virtud del cual todos los Estados ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta una distancia de 200 millas desde sus costas.

[1] Texto corresponde a la Corte Internacional de justicia de La Haya. link: www.icj-cij.org/ homepage/sp/files/notice.pdf

Fuente: Diario Oficial el Peruano/Suplemento de Análisis Legal.

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