El Dumping

El Dumping

En el contexto económico, el «dumping» puede referirse a cualquier tipo de fijación de precios predatorios. Sin embargo, este concepto es más usado en el comercio internacional en donde el dumping se define como: una práctica desleal que se da en el comercio internacional, y esta consiste, en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales.

En definitiva este concepto nuevo para algunos pareciese tener una conceptualización algo negativa, sin embargo aquellos denominados defensores del Libre Mercado , observan a esta práctica comercial como elemento beneficioso para el mercado en general y sobre todo para los consumidores; y persisten en afirmar que los mecanismos proteccionistas de un país a la larga traerán consecuencias negativas. 

Personalmente  con la poca experiencia que tengo, me arriesgo en decir que las practicas dumping trae consigo una reacción abusiva para las empresas nacionales, pues estas se ven en muchos casos imposibilitadas de competir contra precios muy por debajo de los precios en cuestión y a largo plazo quiebran siendo perjudicial para el país, de esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio.

Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones (subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero en concreto. Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por debajo del costo. El dumping no debe ser confundido con el subsidio, que se configura cuando se dan alguna de estas dos situaciones:

  1. Un país exportador o un organismo público de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor(o grupos de productores), de modo tal que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor.
  2. Un gobierno induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los productores exportadores.

Las diferencias entre el dumping y el subsidio radican en que mientras el dumping parte de una decisión de una empresa, la subvención, tienen su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por diversas razones.

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.

TIPOS DE DUMPING

Como todo elemento de influencia económica para un país el dumping también puede ser calificado en cierto nivel de acuerdo al daño o perjuicio que cause al mercado nacional.

ESPORÁDICO.- El dumping esporádico es cuando los precios tienen una discriminación ocasional y esta es originada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de dumping aumenta el bienestar potencial del país importador.

PREDATORIO.- Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, la empresa (que utiliza el dumping o también denominada dumper) logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.

PERSISTENTE.- Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros. Mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener que bajar los precios internos.

LOS DERECHOS ANTIDUMPING

Como bien se ha dicho el Dumping está considerado como una práctica desleal del comercio internacional que puede ser denunciada ante las autoridades investigadoras del país importador con el objeto de que inicie una investigación y en su caso determine las medidas oportunas. En el caso de que un país exportador no esté de acuerdo con las medidas antidumping impuestas por otro estado, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de Comercio. Para que se dé curso a una acusación de dumping existen dos aspectos que deben darse acumulativamente, es decir, primero que exista daño en la industria nacional, y por otro lado, que exista una relación causal entre el daño y los menores precios cobrados al importador. En definitiva los derechos antidumping constituyen un mecanismo de proteccionista de la industria nacional contra las prácticas desleales del comercio internacional. Sólo pueden establecerse como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo conforme la normativa internacional a la que nuestro país ha adherido y que implica el compromiso de evitar que la aplicación del derecho se convierta sólo en un medio para cerrar el mercado y permitir a los productores nacionales crear las condiciones para que el intercambio comercial se desarrolle en un mercado cautivo. Si estas decisiones son tomados fuera de la normativa internacional, se abren dos peligrosos caminos: en el orden nacional, el reclamo judicial, y en el internacional, la constitución de un “panel” ante el Órgano de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

AUTORIDADES DE APLICACIÓN En el orden nacional son autoridades de aplicación de la normativa señalada, la Subsecretaría de Gestión Comercial Externa y la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismos que actúan en la órbita de la Secretaría de Comercio. A la Subsecretaría de Gestión Comercial Externa le corresponde el análisis de la existencia de dumping, mientras que la CNCE es la autoridad encargada de la investigación en materia de determinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en condiciones de competencia desleal. Por su parte, el Secretario de Comercio, es la autoridad competente para el dictado de las resoluciones de apertura de investigación, mientras que el Ministro de Economía tiene a su cargo el dictado de las resoluciones que establezcan medidas provisionales o definitivas y las que determinen el cierre de la investigación. Un derecho antidumping sólo puede establecerse luego de efectuada una investigación en la que se compruebe la existencia de los tres elementos precedentemente señalados, es decir, el dumping, el daño y la relación de causalidad, y en la que se hubiera dado a las partes intervinientes-productores nacionales, extranjeros e importadores, amplio derecho de defender sus intereses a través de una investigación minuciosa en la que se hubiera verificado la información proporcionada y resguardado la confidencialidad de los datos suministrados por las empresas.

NOTA: Acontinuación les dejo algunos conceptos importantes, para el mejor entendimiento de este tema:

    • Precios predatorios son aquellos que se fijan a niveles muy bajos, con el propósito de debilitar o eliminar a la competencia o para desanimar a competidores potenciales.
    • El precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto. La comparación entre el precio de exportación y el valor normal, debe ser equitativa, por lo que los precios se deben comparar en un mismo nivel comercial, preferentemente en el nivel ex-fábrica (Ex Works) y sobre operaciones realizadas en fechas lo más próximas posibles.
    • Ahora bien, ¿qué entendemos por “valor normal”? Se denomina valor normal al precio pagado, o por ser pagado, por un producto similar al importado, cuando éste es vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.
    • Se dice que una venta ha sido hecha en el curso de operaciones comerciales normales , necesariamente tiene que presentarse lguna de las siguientes situaciones:

Un comentario sobre «El Dumping»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.