El contrato de suministro es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.
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Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por lo siguientes motivos:
- La compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el suministro es de tracto sucesivo;
- La compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí;
- El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil;
- El contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales.
Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua. A partir de este orden de ideas podemos definir al contrato de suministro como aquel contrato por el cual una persona (suministrador) se obliga a realizar a favor de otra (suministrado o consumidor) prestaciones continuas o periódicas de cosas y servicios.
ORÍGENES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Tiene su origen en el derecho antiguo, cuando surge la necesidad de proveer víveres, vestidos, o armamentos a los ejércitos de pueblos en conflicto.En Grecia se practico un sistema por el cual el estado adjudicaba a ciertas ´personas la ejecución de obras públicas o la adquisición de suministros y una vez realizadas las obras o recibidas las mercaderías era verificada por comisiones del estado. Se sabe que en roma en sus primeros años no existió este contrato, pero su afán expansionista hizo que sus ejércitos en el extranjero sean aprovisionados de víveres, vestidos y armamento por medios de contrato que el pretor celebraba, donde la licitación fue condición esencial para la ejecución de obras públicas y el censor era encargado de hacer la adjudicación de tales suministros.
En el derecho medieval el contrato de suministro tuvo escaso desarrollo. Sin embargo algunos autores sostienen que en esta etapa, se ubica el origen del contrato de suministro de naturaleza privada. Ya en el derecho moderno refiere Max Arias Schreiber que;el suministro varía según los sistemas de origen, así destaca:
- En el derecho latino antiguo: se le encontraba con frecuencia en el abastecimiento de ropas, víveres y armas, de modo que la institución continuo su desarrollo con el proceso comercial e industrial de la gran empresa, quedando plasmada legislativamente en el código civil italiano de 1942.
- En el derecho germano: fue reconocido en la ley Bárbara de 1727. En ese ordenamiento, sus exigencias jurídicas quedaron satisfechas por la simple remisión a las normas del contrato de compraventa, porque una prestación de ejecución diferida que no modificaba la naturaleza de la compraventa.
- En el derecho contemporáneo: El constante proceso de cambio en que se encuentra el mundo económico y concretamente las necesidades de producción y del tráfico de la vida industrial y comercial han alterado los tipos de clásicos contractuales.
CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Según MAX ARIAS SCHEREIBER conceptualiza al contrato de suministro como: El acuerdo por el cual un sujeto, denominado suministrante, se obliga a efectuar a favor de otro, llamado suministrado , prestaciones de bienes que pueden ser en un tiempo continuo o tener un carácter periódico. De esta definición se puede concebir el suministro como un contrato de prestaciones reciprocas y diferidas. Por su parte ANIBAL TORRES VÁSQUEZ refiere que el suministro es un contrato por el cual el suministrante se obliga a ejecutar a favor de las suministradas prestaciones periódicas o continuadas de bienes, a cambio de una retribución o a titulo de liberalidad.
CONTRATO DE SUMINISTRO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Este contrato es nuevo ya que en el código anterior no se encontraba legislado, teniendo su fuente inmediata en el código Civil italiano de del año 1942. Este contrato aparece a causa de la gran industria que genera necesidades que deben ser satisfechas continuamente. En el derecho romano ya se hacía uso de este contrato pero legislado en el derecho público más no en el privado. Es pues, el contrato mediante el cual el suministrador se obliga a ejecutar a favor de las suministradas prestaciones periódicas o continuadas. En el contrato de suministro no se necesita el tiempo de duración del contrato o del plazo para cumplir con la obligación, aquí lo que se necesita es la ejecución de la obligación que se prolonga a lo largo del tiempo.
En su Art. 1604 del Código Civil de 1984, se define el contrato en la forma siguiente: «Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar a favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas. Se trata de un contrato de prestaciones recíprocas y tracto sucesivo, con ejecuciones sucesivas periódicas o continuadas, así por ejemplo, el fabricante de productos alimenticios envasados (suministrado) requiere de materia prima que le proporcionará el agricultor (suministrante) en un periodo de seis meses que dura la cosecha. El precio que deberá pagar el suministrado constituye la contraprestación. De esta definición fluye que, el suministro es un contrato de prestaciones recíprocas de tracto sucesivo de ejecución periódica o continuada, que conduce a la traslación de dominio de dominio del objeto de la prestación si es consumible y que puede darse también la posibilidad de que solo se proporcione un bien en uso o goce y que al finalizar el contrato sea devuelto a su dueño. Además si bien ordinariamente se conviene a título oneroso, nada impide que se pacte gratuitamente, lo que es normal, sin quedar por ello desnaturalizado. Exegesis, T. II, Max Arias Schreiber Pezet, Pág. 173. La empresa de energía (suministrante) se compromete a suministrar a la fábrica de hilos, energía eléctrica (bien fluido continuado) por espacio de un año. Una compañía de seguros se compromete proporcionar al Aero Club, naves para el entrenamiento por 5 años. Aquí solo se proporciona el uso de la máquina, la misma que hay que devolver.
CARACTERÍSTICAS De la definición dada por la ley, comentada líneas arriba, se deducen las siguientes características:
- Contrato Único. El contrato de suministro tiene una unidad externa contractual con prestaciones independientes sucesivas en el tiempo. Son consecuencias de esa autonomía la irretroactividad de las prestaciones en cuanto a la resolución del contrato y la independencia de la acción y prescripción.
- Contrato de Duración. Se dice que el contrato de suministro es un contrato de duración porque tanto la ejecución como el cumplimiento de la contraprestación se hacen por entregas periódicas o sucesivas en el tiempo. La ejecución de la prestación es continuada y fraccionada en cuotas independientes. Los bienes no son presentes sino futuros.
- Contrato Oneroso. En forma genérica el suministro es un contrato oneroso; empero, no existe impedimento alguno para que pueda ser gratuito, producto de una liberalidad. Así por ejemplo: el estado se compromete a proporcionar alimentación a un orfanato.
- Contrato Complejo. El contrato de suministro es complejo por la pluralidad de las prestaciones autónomas. Existen varias prestaciones singulares con una misma relación jurídica contractual. Cada acto es suficiente para satisfacer una necesidad y todos ellos reunidos satisfacen otra distinta y superior.
- Contrato Conmutativo. El contrato de suministro es conmutativo por que las prestaciones son recíprocas y concurrentes. El Suministrante proporciona los productos a cambio del precio correspondiente. En ese aspecto, se asimila el suministro al contrato de venta a plazos.
- Contrato Consensual. El contrato de suministro es consensual porque se perfecciona por el común consentimiento de las partes contratantes.
- Contrato Impersonal. El contrato no se realiza «intuito personae», sino de acuerdo a las necesidades de la empresa y de los pueblos que consumen los bienes suministrados.
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato de suministro esta constituido por bienes de la más variada índole, tales como: combustibles, materiales de construcción, minerales, impresos, mercaderías, forraje, insumos, armas, municiones, energía, agua, etc. Los bienes pueden ser consumibles o no. Puede proporcionarse al beneficiario el bien en uso o goce o con traspaso definitivo de dominio.
SUJETOS DEL CONTRATO
Intervienen como partes del contrato de suministro, las dos según se ha indicado.
- El proveedor, quien hace el suministro a través de entregar los bienes en forma periódica o continua.
- El suministrado, quien debe recibir los bienes y efectuar el pago al precio pactado.
Las partes deben tener la capacidad de contratar. Expresan libremente su consentimiento. Respecto al objeto, habrá libre disponibilidad del bien a suministrar así como de la transferencia de dominio. Como causa está la entrega periódica o continua del bien, y el compromiso cierto del pago según precio convenido. Debido al carácter oneroso del contrato de suministro, las partes acordarán efectuarlo por escrito.
FORMA DEL SUMINISTRO
La ley distingue dos formas de constituir el contrato de suministro:
- Suministro gratuito :Es cuando el suministro es producto de una liberalidad, tiene forma «Ad solemnitatem». En consecuencia deberá realizarse por escrito, bajo pena de nulidad.
- Suministro Oneroso : Cuando el suministro es oneroso, tiene forma «Ad Probationem». Puede celebrar en cualquier forma que las partes acuerden celebrarlo.
La existencia del contrato puede probarse por cualquiera de los medios de prueba que autoriza la ley (principio de la libertad de forma).Si existen varios contratos prevalece la forma escrita. La forma del suministro está previsto en el Art. 1605 del CC que textualmente expresa: «La existencia y contenido del suministro puede probarse por cualquier de los medios que permita la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebra a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo pena de nulidad.
TIPOS DE SUMINISTRO
Existen dos tipos de suministro:
- Suministro periódico:Art. 1608. Donde el precio se paga inmediatamente que se haya ejecutado la prestación, pudiéndose pactar el pago con anterioridad a la entrega, Ejemplo: el pago al momento de la entrega del arroz a la molinera.
- Suministro continuado: A falta de pacto, el precio se paga de acuerdo a los usos del mercado, pudiendo pactar las partes del pago de acuerdo a citados periodos, por Ejemplo: se paga de manera mensual el suministro de luz o de agua.
EFECTOS DEL SUMINISTRO.- Art. 1606.
El contrato de suministro tiene por finalidad satisfacer las necesidades permanentes del suministrado, sino se ha acordado el volumen ni la periodicidad. Esto se fijará de acuerdo a las necesidades del suministrado que existieron en el momento de la celebración del contrato. Si las partes han señalado un límite mínimo y un límite máximo, será el suministrado quien escogerá dentro de los límites fijados. Ejemplo: Una molinera debe suministrar harina a una pastelería por un año, pero no señaló el tiempo ni la periodicidad, y si al momento de suministrar se necesitaba una cantidad de harina semanal, ese será el volumen y la periodicidad del suministro.
VENCIMIENTO DE PRESTACIONES SINGULARES.- Art. 1612.
Si el vencimiento es facultad del suministrado, la ley exige que este deba comunicar, la fecha la fecha del vencimiento con un aviso previo no menor de siete días. Ejemplo: El suministrador (la empresa pesquera) deberá comunicar a su suministrado (empresa exportadora de filetes) la fecha de fin de contrato de suministro, así se desea poner fin el día 21 de febrero del 2004, le deberá comunicar su decisión con siete días de anticipación, es decir el 14 de febrero del 2004.
CLÁUSULA DE PREFERENCIA.- Art. 1615
Esta cláusula de preferencia se puede pactar a favor de cualquiera de las partes. Esta cláusula consiste en que una vez extinguido el contrato, si una de las partes quiere contratar nuevamente, deberá hacerlo perfectamente con la otra parte, ya que está establecido ese derecho en su favor.
CLÁUSULA DE LA EXCLUSIVIDAD.- Art. 1616
Se puede pactar a favor del suministrante o del suministrado, en el primer caso, el suministrado no puede satisfacer sus necesidades con bienes de terceros o con bienes propios, sino con los bienes del suministrado en forma exclusiva.
EFECTOS DE LA EXCLUSIVA.- Art. 1617
La exclusiva a favor del suministrado.- Este asegura que en la zona que desarrolla sus actividades sea el único que pueda proveer las mercancías o los productos, entonces el suministrante está prohibido de proveer a terceros directa o indirectamente los bienes que son objeto de prestación, asimismo está prohibido de efectuar prestaciones de igual naturaleza en ningún otro lugar, más este artículo tiene ciertas críticas puesta prohibición resulta lesiva, pues si se toma de manera literal cabría preguntar: ¿qué interés puede tener el suministrado en que no se efectúen prestaciones singulares en un ámbito geográfico en donde el no tiene influencia de sus actividades económicas? , es decir a una zona diferente donde el tenga la exclusiva. Por ejemplo: Si la zona que tiene la exclusiva es en Piura, le es indiferente que el suministrante efectúe las mismas prestaciones en la ciudad de Trujillo, o en una ciudad de España. Pero con esta cláusula se elimina la competencia, lo cual puede dar creación a los monopolios.
REGLAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- Art.1619
Si el suministrado no cumple con la prestación que le concierne (pago del precio de los bienes que recibe en el suministro) y este incumplimiento es de escasa importancia: el suministrado no puede suspender el suministro sin dar aviso al incumplidor, dándole un plazo para que le pague.
Pero así mismo se estima en el artículo 1620 se refiere a que el contrato de prestaciones reciprocas tiene las mismas reglas de incumplimiento. Si una parte incumple, la otra parte también puede optar por la ejecución del contrato.
Pero hay que distinguir: cuando el incumplimiento es leve, el contratante cumplidor debe, primero, dar aviso al incumplidor, dándole un plazo pero cuando el incumplimiento es de trascendencia (que haga que la otra parte pierda confianza en que la prestación se vaya a realizar, así como se tenga desconfianza en el incumplimiento de las otras prestaciones) en estos caso se puede resolver el contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
- Al vencimiento del plazo y si ninguna de las partes han hecho valer su derecho de preferencia.
- Si se acabaron las cosas, objeto de suministro.
- Si la duración del contrato de suministro no está establecida.
PRESTACIONES PERIÓDICAS O CONTINUIDAD DE BIENES
La prestación es el contenido de la obligación, la ley no utiliza este vocablo «prestaciones» con sentido jurídico, sino como sinónimo de promocionar o proveer. Es pues ya sabido que no se provee derecho, pues solamente las cosas son objeto de suministro.